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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95529 del 14-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteT 95529
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP22076-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP22076-2017

R.icación n° 95529

Acta 437

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS

1. Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante D.R.P.S., frente al fallo proferido el 17 de octubre del corriente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, favorabilidad, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia, libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y el Juzgado 21 Penal del Circuito de la capital de la República.

I. ANTECEDENTES

2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

(…)

1.1. El Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia el 22 de enero de 2014 mediante la cual condenó al accionante D.R.P.S. a la pena de 96 meses y a W.M.G.S. a la pena de 88 meses de prisión como coautores del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

1.2. Correspondió por reparto vigilar la ejecución de la sentencia respecto de D.R.P.S. al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y en cuanto a W.M.G.S. al juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá.

1.3. En el mes de agosto de 2016 D.R.P.S. solicitó al juzgado segundo de penas que le concediera libertad condicional.

1.4. En auto del 23 de agosto de 2016 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo negó el subrogado de libertad condicional al señor P.S., con fundamento en la gravedad de la conducta punible, pese a que el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante providencia del 18 de febrero de 2016 le concedió el beneficio liberatorio a la señora W.M.G.S. como coautora del delito por el que fue condenado.

1.5. El accionante presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 23 de agosto de 2016. En trámite de segunda instancia, en providencia del 10 de noviembre de 2016, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá confirmó la decisión del juzgado ejecutor de penas.

1.6. A partir de entonces, el accionante ha presentado otras peticiones para que le sea concedida libertad condicional, la última en agosto de 2017; sin embargo, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, para todas, mediante autos de sustanciación resuelve estar a lo resuelto en el auto de fecha 23 de agosto de 2016.

(…)

1.8. D.R.P.S. consideró que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, non bis in ídem, debido proceso y acceso a la administración de justicia al haberle negado el beneficio de libertad condicional con fundamento en la gravedad del hecho cuando el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante providencia del 18 de febrero de 2016 sí le concedió ese beneficio la señora W..M.G.S. como coautora del punible; en consecuencia, solicitó que a través de esta acción constitucional, se ordene al Juzgado de Santa Rosa de Viterbo resuelva de fondo sus solicitudes de libertad condicional, así como las demás peticiones que ha presentado.

(…)

2.2. (…) la Procuradora Judicial 166 Penal de Santa Rosa de Viterbo informó (…) que D.R.P.S. instauró otra acción de tutela por los mismos hechos ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, la cual fue negada porque no se verificó vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del actor. De manera que, consideró improcedente esta nueva acción constitucional.

2.3. La Juez 2 de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (…) consideró que su despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante; en consecuencia, solicitó que se declare improcedente esta acción constitucional.

III. DEL FALLO RECURRIDO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la providencia referenciada, negó el amparo invocado al estimar que el actor ha presentado dos (2) acciones de tutela en las que, además de existir identidad de partes y objeto, coinciden las pretensiones, al paso que no obra justificación alguna para que interponga varias demandas constitucionales «con las mismas partes, el mismo objeto y la misma causa petendi».

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

4. Fue presentada por el accionante, arguyendo que si bien es cierto ha incoado dos (2) acciones de tutela, también lo es que en ellas no existe identidad de sucesos, por cuanto ha elevado varias solicitudes «no solo centradas en obtener mi libertad condicional, sino otras deferentes (sic) que por Ley tengo derecho a que me sean resueltas, porque así lo indica el procedimiento, y sencillamente la Señora Juez no las resuelve».

V. CONSIDERACIONES

5. Con base en lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

6. Descendiendo al caso concreto, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si el Juzgado 21 Penal del Circuito de la capital de la República, al confirmar la decisión proferida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, consistente en negarle al ciudadano D.R.P.S. la postulación de la libertad condicional, lesionó o no sus derechos fundamentales a la igualdad, favorabilidad, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia, libertad y debido proceso, en atención que, en su criterio, ha satisfecho los presupuestos para acceder al mencionado beneficio, tal y como ocurrió con su compañera de causa, quien sí fue favorecida por otra autoridad judicial.

7. Sin embargo, dado que el fallador de primer grado declaró improcedente el presente asunto por considerarlo temerario, la Sala, previamente, analizará si se configura o no la señalada situación en este caso particular, en aras de proceder a definir el fondo del asunto. En el supuesto que al a quo le asista la razón, el estudio de lo sustancial quedará relegado y, en consecuencia, se confirmará el fallo recurrido.

8. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, de forma insistente, ha sostenido que la temeridad es aquella contraria al principio de la buena fe. En efecto, dicha actuación, ha sido descrita por la jurisprudencia constitucional como «la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de...

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