SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99100 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99100 del 12-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99100
Fecha12 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9256-2018
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP9256-2018

Radicación n° 99100

Acta 228

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por A.S.S., contra el fallo proferido el 3 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó el amparo deprecado en la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, trámite al cual la colegiatura de primera instancia dispuso vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Girón, Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de B., Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de B. con Funciones de Conocimiento, Juzgado Penal del Circuito de Fresno - Tolima, Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas, Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de B. y al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., así:

“A.S.S. aduce que presentó derecho de petición al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. con el objetivo de solicitar la acumulación jurídica de penas impuestas en las sentencias condenatorias proferidas en su contra en los procesos que seguidamente se detallan:

i) Radicado 2012-00136, adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno — Tolima, por la conducta punible de uso de documento falso y falsedad personal, por la que fue condenado a una pena de 42 meses de prisión en octubre 17 de 2012.

ii) Radicado 2015-00005, adelantado por el Juzgado 2° Penal Especializado de B., quien profiere en marzo 2 de 2016, por la conducta punible de homicidio, porte de arma de fuego y concierto para delinquir agravado, una sentencia condenatoria de 17 años y 6 meses de prisión.

iii) Radicado 2011-00010, tramitado por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de B., quien le impuso una condena de 60 meses de prisión por el delito de receptación de hidrocarburos, fabricación, tráfico y porte de armas de las fuerzas armadas y explosivos, en marzo 8 de 2017.

No obstante, su solicitud fue resuelta a medias, pues mediante auto de septiembre 27 de 2017, se ordenó la acumulación jurídica de dos de los tres fallos proferidos en su contra, por lo que se determinó que la sanción impuesta asciende a 240 meses, sin que nada se indicara sobre la sanción impuesta dentro del proceso radicado 2012-00136, circunstancia que lo llevó a presentar el recurso de alzada.

Trámite procesal que resultó fallido pues mediante auto de octubre 24 fue declarado desierto el recurso de apelación, así como similar suerte corrió el recurso de reposición que se argumentó por el juzgado que no estaba atacando la decisión.

Por último, refiere que en el auto que profirió el mismo juzgado accionado en enero 9 de 2018, señaló que su privación de la libertad data desde noviembre 22 de 2014, situación que va en contravía de la realidad procesal y que se origina precisamente en el hecho de no haberse acumulado la pena proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno — Tolima, pues de haberlo hecho se hubiese establecido como corresponde que se encuentra privado desde julio 22 de 2012.

En atención a lo expuesto considera que se vulneró el debido proceso, pues el Juez de Ejecución no cumplió con su deber de decretar la acumulación jurídica de las penas, además que obvió el tiempo real de privación de su libertad.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., luego del estudio al libelo, las respuestas del Juzgado accionado y autoridades vinculadas al presente trámite, resolvió negar la protección constitucional reclamada, y requerir a los Juzgados Penal del Circuito del Fresno -Tolima y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada -Caldas, para que remitan respuesta al requerimiento hecho por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. en relación con la sentencia proferida en contra del accionante bajo el radicado 2012-0136, así mismo, instó al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué -Tolima para que remita al despacho accionado, copia de la información que allí reposa en virtud de la vigilancia que ejerció sobre la pena impuesta a A.S..

La citada decisión se fundó en que la providencia objeto de censura constitucional adoptada por la célula judicial accionada resulta razonable y ajustada al ordenamiento que regula el asunto llevado por la parte actora a su conocimiento y conforme la situación fáctica concurrente para resolverle.

3. DEL RECURSO INTERPUESTO

El Libelista en el trámite de notificación del fallo, cumplido mediante comisión lo impugnó, sin relacionar las razones de su disenso.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación...

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