SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36488 del 04-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874041248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36488 del 04-06-2014

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Junio 2014
Número de expedienteT 36488
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7013-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL7013-2014

Radicación n.° 36488

Acta 19


Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada a través de apoderado por MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ a la que se vinculó el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La empresa accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia, al principio de legalidad, igualdad, buena fe de las autoridades públicas y la fuerza vinculante del precedente judicial», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Indicó que J.A.G.C., interpuso «demanda especial de Fuero Sindical (reintegro)», por haber sido despedido sin previa autorización judicial como en su parecer lo exigía «su condición de miembro de la Comisión Estatutaria de Reclamos de la organización sindical SINTRAQUIM»; que mediante providencia de 26 de agosto de 2013, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, quien conoció del proceso, la absolvió con fundamento en que el actor tendría que haber estado inscrito en la única comisión estatutaria de reclamos de la empresa que genera fuero sindical, es decir, la inicialmente registrada por el sindicato SINTRAPETROCOL, de la cual no hacía parte el actor, sentencia que fue apelada por el demandante.


Expuso que a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, correspondió desatar el recurso de alzada, quien lo hizo a través de fallo de 20 de enero de 2014, en el que revocó el recurrido y la condenó a reintegrar, sin solución de continuidad, al actor «al cargo de auxiliar de contabilidad o a otro de igual o superior jerarquía; a título de indemnización ordenó el pago de los salarios causados entre la fecha del despido y aquella en que se haga efectivo el reintegro, impuso condena en costas y absolvió de las demás pretensiones del libelo introductorio».


Señaló que es contraria a derecho la decisión emitida en segunda instancia por la Sala accionada por interpretar de manera equívoca la ley, al creer que «en cada empresa podría haber tantos fueros generados por Comisiones Estatutarias de Reclamos, como sindicatos existentes, lo cual contraría expresamente el contenido expreso de la ley que prevé que por empresa solo habrá una comisión estatutaria de reclamos»; que solicitó adición de la decisión precitada pues consideró que el Tribunal omitió pronunciarse sobre la excepción de «COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ALCANCE DEL ARTÍCULO 406 DEL CST»; que dicha excepción se fundamentó en lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-201 de 2002, mediante la cual se estableció que no se vulneran las libertades sindicales ni las disposiciones constitucionales al limitar que en las empresas solo pueda existir una Comisión Estatutaria de Reclamos; que el Tribunal negó la solicitud de adición y complementación de la sentencia con fundamento en que en ella se resolvieron todas las excepciones.


Reiteró que en una empresa solo puede existir una única Comisión de Reclamos, y por tanto, los dos miembros que la integran gozan del privilegio de fuero sindical; que por más de que existan al interior de la empresa varias organizaciones sindicales, ello, per se, no implica que cada una de ellas designe su propia Comisión de Reclamos, y menos aún, que cada uno de los miembros de las distintas comisiones goce de fuero sindical; que con su determinación, el ad quem hizo que se le «endilgaran cargas» que la ley no contempla y que tampoco se han señalado en la jurisprudencia; que ello se hizo latente cuando señaló:


amen que, la parte accionada, a quien correspondía la carga de la prueba, no demostró, que para la designación de la Comisión de Reclamos que comunicó SINTRAPETROCOL, haya participado democráticamente SINTRAQUIM en su elección, luego, no siendo ello así, encuentra la Sala que la designación del actor como miembro de la Comisión de Reclamos, por parte del sindicato SINTRAQUIM, según acta del 6 de febrero de 2012…resulta válida, emergiendo de la misma el fuero sindical alegado, a partir del momento en que dicha designación fue comunicada al empleador”


Agregó que radicar tal carga en cabeza suya, sería tanto como admitir que ha sido su deber inmiscuirse en las decisiones que solo competen a la organización sindical, situación que desborda el contenido de la norma en cita y contraviene el bloque constitucional y legal de protección al derecho de asociación y libertad sindical.


Se refirió a los requisitos generales y específicos de la acción de tutela, y planteó que en el sub júdice es procedente por tratarse de la protección de derechos fundamentales y por haberse agotado los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, observarse cabalmente el principio de inmediatez, identificar en el escrito tanto los hechos que generaron la vulneración, como los derechos vulnerados, y no dirigirse contra un fallo de tutela.


Aludió a la sentencia de tutela de 22 de mayo de 2013, en la que esta Sala, en un asunto similar al planteado tuteló el debido proceso de la accionante.


Como consecuencia de lo dicho, solicitó que se declare que la «SALA FIJA TERCERA DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ incurrió en una VÍA DE HECHO al proferir la sentencia del día 20 de enero de 2014, dentro del proceso Especial de Fuero Sindical Rad. 11001310501820130031601»; que se amparen los derechos vulnerados; se disponga dejar sin efectos la sentencia referida y, se profiera nueva decisión «respetando LA LEGALIDAD, LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL, el DERECHO A LA IGUALDAD y el PRECEDENTE CONSTITUCIONAL…».


Por auto de 23 de mayo de 2014, esta Sala de Casación avocó el conocimiento de la acción, dispuso vincular al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, y a quienes fueron parte e intervinientes en el proceso controvertido. Así mismo, ordenó correr traslado a los accionados para el ejercicio del derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá,...

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