SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43818 del 22-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874043223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43818 del 22-11-2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente43818
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Noviembre 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 43818

Acta No. 39

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de julio de 2009 en el juicio que le promovió N.D.U.R..






ANTECEDENTES



N.D.U.R. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que previa declaratoria de la existencia de un vínculo contractual laboral entre las partes, desde el 1° de octubre de 2004 y hasta el 31 de mayo de 2007, “cumpliendo las funciones propias del cargo de profesional universitario” (folio 6), que fue despedida de manera unilateral e injusta y por causa imputable al ISS, fuera condenado a reintegrarla al cargo de profesional universitaria, que desempeñaba al momento del despido, a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, contados desde el extremo inicial de la relación laboral y hasta el efectivo reintegro, con la respectiva nivelación salarial, pues lo percibido era inferior al salario devengado por un profesional universitario.


De manera subsidiaria, solicitó lo siguiente:

se condenará al Instituto De Seguros Sociales al pago de la indemnización por despido convencionalmente establecido o en su defecto la legalmente consagrada, así como las cesantías, y la indemnización moratoria.

Considerando que la demandante sostuvo varias relaciones laborales con el Seguro Social se le reconocerán los conceptos antes reseñados con respecto a cada relación laboral.

Se condenará a la entidad demandada a pagar a la accionante las siguientes prestaciones legales y extralegales por todo el tiempo de servicio: Intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas de vacaciones, primas de navidad, pretensión señalada en el artículo 11 de la Ley 4 de 1966, artículo 51 del Decreto 1848 de 1969 y los artículos 5, 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978, primas legales de servicio, primas de alimentación.

De considerarse que la demandante sostuvo con la demandada varios contratos de trabajo, se condenará a aquella al pago de las prestaciones señaladas con respecto a cada uno de ellos y adicionalmente al pago de las cesantías y de la indemnización por despido en relación con cada vínculo laboral.

Condenará igualmente a la devolución de los dineros que en forma ilegal le fueron deducidos a la demandante de su salario por retención en la fuente. Y que en el evento de haberse destinado esos dineros a la DIAN, ofíciese a esta Entidad para que la demandante proceda a obtener el reembolso de estos dineros.

Condenará al Instituto De Seguros Sociales a pagar a la demandante la cuota parte que en su condición de empleador ha debido pagar para su seguridad social y que la Señora U.R. siempre pagó de sus propios recursos, ordenando la devolución de los dineros pagados por concepto de pensión y salud y teniendo en cuenta que por el primero el empleador debía correr con el 75% y para el segundo con las 2/3 partes.

Condenará al Instituto de seguros sociales a pagar los subsidios familiares a favor de la demandante por su menor hija Natalia Escobar Uribe, desde el 01 de octubre de 2004 y hasta el 31 de mayo de 2007, con fundamento en el artículo 68 de la Convención colectiva de Trabajo.

La Entidad demandada será condenada en la costas procesales que se causen.” (Folios 6 a 7).



Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que prestó sus servicios en forma personal, subordinada y continua al ISS, Seccional Antioquia, Administradora de Riesgos Profesionales, entre el 1° de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2007; el accionado de manera unilateral e injusta dio por terminada la relación laboral; la relación contractual con el ISS se realizó de manera continua entre los diferentes contratos y sin solución de continuidad; siempre desempeñó sus funciones como profesional universitaria, las cuales correspondían a las descritas como tal en la planta de cargos del ISS; la vinculación se dio formalmente bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios personales.


Agregó que, “Muy a pesar de las implicaciones jurídicas que conlleva esta modalidad de contratación consagrada en la Ley 80/93 y las reiteradas decisiones judiciales laborales en todas sus instancias, lo cierto es que en razón de las circunstancias que han rodeado el cumplimiento de las funciones de la demandante, la objetiva realidad contractual que ella tuvo con la demandada es de carácter contractual laboral” (folio 4) ; cumplía un horario determinado por las directivas del I.S.S., que es similar a lo ordenado para el resto del personal de la planta; estuvo sometida al reglamento interno que rige las relaciones entre el Instituto y sus servidores; recibía órdenes directas y precisas de cómo realizar sus funciones; la prestación del servicio fue única y exclusivamente personal; las instalaciones locativas donde desarrollaba las actividades son de propiedad del Instituto; los implementos y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones pertenecen a la demandada.


Asimismo, señaló que el cargo de Profesional Universitario pertenecía a la planta de cargos del ISS y en la Institución existía personal vinculado de planta que desempeñaba idénticas funciones a las que ejecutó; el 13 de septiembre de 2006, cuando estaba vigente la relación laboral, solicitó al I.S.S., la vinculación al cargo de planta y el pago de los salarios y prestaciones conforme al cargo de Profesional Universitario; mediante comunicado VPRL3610 del 4 de junio de 2007, el I.S.S. le negó lo deprecado.

Adujo, que la convención colectiva de trabajo vigente consagra en su artículo 5 una cláusula de estabilidad; tiene derecho a beneficiarse de las convenciones colectivas suscritas y vigentes para la época de la prestación de sus servicios; el sindicato de trabajadores del I.S.S. es un sindicato de carácter mayoritario; el I.S.S. la obligaba a efectuar la totalidad de los aportes al sistema de seguridad social y sin pagar la cuota parte que le correspondía en su condición de empleador; el demandado, no le reconoció el subsidio familiar correspondiente por su hija menor.


Igualmente, relacionó los salarios percibidos, indicando que sobre ellos se le efectuaba la retención mensual en la fuente, equivalente al 10%.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 283 a 293), el accionado se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos, aceptó algunos, negó otros y de los demás, dijo que eran parcialmente ciertos, no le constaban o no eran tal. En su defensa propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, no existencia de una relación laboral, no aplicación de la convención colectiva, improcedencia del reintegro, compensación, prescripción, buena fe del I.S.S., imposibilidad de condena en costas, improcedencia de reembolso de los aportes a seguridad social y cualquier otra que resulte probada.


El Juez Primero Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 27 de mayo de 2008 (fls. 346 a 359), declaró la existencia de un contrato laboral que duró entre el 14 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2007, cuando se terminó el contrato por expiración del plazo fijo pactado; condenó al I.S.S., a reconocerle y pagarle a la demandante diferentes sumas de dinero por concepto de reajustes salariales, cesantías y sus intereses, prima de servicios, vacaciones y prima de vacaciones, prima de alimentos, reembolso de aportes a S.S. y devolución de retención en la fuente, para un total de $47.866.341; declaró no probadas las excepciones propuestas, excepto la de prescripción, en los términos que describió; absolvió al demandado de las demás pretensiones incoadas en su contra; e impuso costas al I.S.S.




LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por ambas partes, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 30 de julio de 2009, revocó la sentencia apelada y en su lugar, condenó al instituto demandado a “reintegrar a la demandante al mismo o mejor cargo que venía desempeñando al momento del despido, declarando que para todos los efectos no existió solución de continuidad, ordenándose el pago de todos los salarios y prestaciones legales y convencionales dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el momento en el que se produzca el reintegro” (folio 408); absolvió a la demandada de la condena correspondiente a prima de vacaciones, por no haber reunido la demandante los requisitos necesarios para acceder a la misma; modificó la sentencia en el sentido de “que la suma liquidada por concepto de cesantías, no se le entregará a la demandante, sino que deberá ser consignado por la parte demandada, en un Fondo de Cesantías a elección de la demandante; de igual forma se modifica en cuanto a que las vacaciones ascienden a la suma de $1.626.008,oo (folio 408); la confirmó en lo demás; y se abstuvo de imponer costas en la alzada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal señaló que, era claro que a las partes las unió una relación de tipo laboral, lo cual quedó probado en el plenario, “sin lograr la apoderada en su escrito de apelación, desvirtuar esta situación, confirmando la decisión del Juez de Primera Instancia en este sentido” (folio 402); el I.S.S., no logró probar que la demandante no hubiere sido su trabajadora, ni hubiere estado vinculada por medio de un contrato laboral, primando la realidad sobre las formas; lo que existió entre las partes fue...

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