SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00324-01 del 27-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874043481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00324-01 del 27-11-2013

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-00324-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Noviembre 2013


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá, D.C, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)



Discutido y aprobado en Sala de veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).



R Exp. T. N° 6800122130002013-00324-01




Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo del 1° de agosto de 2013, proferido por la S.C.-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. que concedió el amparo que A.C.C.A. formuló en representación de A.C.B.C., contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, siendo vinculado Jorge Eliécer B.H..



ANTECEDENTES


  1. Obrando en condición de madre de la agraviada, la promotora sostiene que le fue vulnerado el derecho al debido proceso.


  1. Señala como lesiva a sus garantías la decisión de no librar mandamiento de pago por los intereses legales sobre las cuotas de alimentos y gastos de vestuario, así como por la indexación de las prestaciones reclamadas, en el ejecutivo que promovió contra J.E.B.H..



  1. Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 2 a 6, cuaderno 1):


  1. Que con la aludida demanda pidió el recaudo forzado de cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos trece pesos con setenta y cinco centavos ($5’549.313,75) por concepto de saldos de cuotas alimentarias insolutas durante los años 2008 a 2013; sus intereses legales del seis por ciento anual (6%) anual sobre cada mensualidad; más un millón cuatrocientos ochenta y tres mil pesos ($1’483.000) por vestuario; los intereses legales a la tasa antes indicada respecto del último concepto, y la indexación sobre las anteriores cantidades.


  1. Que las obligaciones cobradas tienen soporte en acta de conciliación suscrita entre las partes el 30 de enero de 2003.


  1. Que el 19 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo de Familia de B. libró la orden de apremio por cuatro millones novecientos treinta y siete mil quinientos treinta y cinco pesos con ochenta y nueve centavos ($4’937.535,89), por los incrementos de las cuotas del año 2010 a febrero de 2013, pero la negó en cuanto a “los intereses legales”, las mudas de ropa y el reajuste de las sumas deprecadas.


  1. Que el fundamento de esa decisión consistió en que de acuerdo con el artículo 1617 del Código Civil, no cabe el cobro de “intereses moratorios” sobre prestaciones periódicas como los alimentos y que en el “acta de conciliación”, no se estipuló un valor en dinero respecto del “vestuario”.


  1. Que formuló reposición contra el anterior proveído, que desestimó el juez atacado el pasado 13 de junio.


  1. Que el pronunciamiento censurado configura una vía de hecho porque el artículo 498 del estatuto procesal civil, en modo alguno prohíbe el cobro de réditos sobre cuotas de alimentos; desconoció el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, que impone al juez el deber de actualizar las condenas; se interpretó equivocadamente la jurisprudencia constitucional, al deducir que ésta restringió el ajuste de cifras al caso de ocultamiento de la verdad con respecto a la capacidad económica del alimentante, y porque pese a que en el acta de conciliación no se registró un valor en dinero, se presentó el fenómeno de la subrogación toda vez que la ejecutante asumió el costo del ajuar de su hija.


  1. Que la alimentaria es mayor de edad, quien fue declarada interdicta mediante sentencia judicial.


  1. Que apeló el auto que negó parcialmente la orden de pago, pero no fue otorgada.



  1. Pide que se invalide la providencia del 13 de junio de 2013 y, en su lugar, se ordene la indexación de las cuantías decretadas, más los intereses legales sobre las mismas y el pago de las prendas de vestir deprecadas (folio12, cuaderno 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El funcionario de conocimiento señaló que no ha vulnerado ningún derecho fundamental toda vez que respetó las formas propias del proceso (folio 51, cuaderno 1).


Jorge Eliécer B.H. manifestó que ha cumplido a cabalidad con el acuerdo conciliatorio, cancelando mes a mes los alimentos estipulados, más sus respectivos incrementos. También dijo que ha entregado a su hija las cuatro mudas de ropa anuales desde el año 2003 hasta el presente; que la negativa al cobro de intereses sobre las cantidades incoadas y a su indexación tiene sustento en criterios jurisprudenciales que respaldan la resolución reprochada (folios 52 a 59, cuaderno 1).




FALLO DEL TRIBUNAL


Concedió el amparo dejando sin efecto el auto censurado y ordenó resolver de nuevo el recurso de reposición contra el mandamiento de pago en la parte que no ordenó el cobro por los rubros echados de menos por la actora. Para ello expresó que la autoridad de conocimiento debió estudiar la jurisprudencia de esta Sala según la cual, es pertinente el recaudo de intereses en la forma pedida, así como la indexación de las mensualidades. También destacó que es factible el reclamo de las “mudas de ropa” adeudadas e impagadas por el deudor, porque se trata de una obligación en especie cuyo recaudo forzado está regulado por el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, atinente a las obligaciones de dar (folios 96 a 119, cuaderno 1).



IMPUGNACIÓN


El funcionario censurado no expresó las razones de inconformidad (folio 126, cuaderno 1).

La anterior alzada se concedió en providencia del 20 de agosto de 2013, pero la Secretaría del Tribunal radicó el expediente...

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