SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00236-01 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874043942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00236-01 del 11-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00236-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8837-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8837-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00236-01

(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de este Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.I.O.P., frente al Juzgado Octavo de Familia de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todos los intervinientes en el proceso génesis de la queja constitucional, incluidos la Defensoría de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos al juzgado accionado.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La ciudadana, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “el derecho a la prueba” que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada con la sentencia de disminución de cuota alimentaria, pues en su sentir, adolece de un defecto sustantivo al desconocer el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 y un defecto fáctico, consistente en una indebida valoración probatoria.

Por tal motivo, pretende que se le conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se revoque el proveído de 8 de febrero de 2018, para que en su lugar, la querellada dicte una nueva decisión ajustada a los parámetros fijados por el juez constitucional. [Folios 361 y 362, c.1]

B. Los hechos

  1. M.I.O.P. y C.M.O.S. contrajeron matrimonio católico el 14 de noviembre de 1998 y dentro de la vigencia de esa unión, procrearon a XXX y YYY

2. Sin embargo, en el año 2006, ante el maltrato intrafamiliar del señor hacía su esposa, los cónyuges resolvieron separarse, él se quedó viviendo en el inmueble común y la señora junto con sus dos hijos se trasladó a la casa de un familiar.

3. El 11 de julio de 2007, dentro del proceso de divorcio, el Juzgado 19 de Familia de Bogotá, fijó de manera provisional las obligaciones alimentarias de ambos progenitores así: padre: los estudios de su hijo XXX y la cancelación de un salario y medio mínimo mensual como sostenimiento de sus dos hijos; madre: los demás gastos.

4. En el año 2012, la progenitora de los menores inició proceso de modificación de cuota alimentaria y del régimen de custodia y cuidado personal, el que sustento en que las necesidades de éstos habían variado, pues la niña para cuando se fijó la mensualidad inicial contaba con seis meses y ahora ya estaba en edad escolar y requería de más cosas, razón por la que era forzoso modificarla, porque ella estaba asumiendo la mayor parte de los gastos de los infantes, los que ascendían a $8’129.080 por educación, alimentos, servicios, vivienda y empleada, sin contar los 2’000.000 de vestuario semestral y $5’840.000 por uniformes matrículas, libros y excursiones anuales. De los que el padre sólo asumía $1’785.900 más el salario y medio mínimo mensual, a pesar de que tenía unos ingresos de $28’000.000 y ella tan sólo $7’000.000.

5. El progenitor se opuso a las pretensiones, para lo cual adujo que las expensas señaladas eran exageradas y que él no tenía un salario tan alto, además que las clases extracurriculares eran voluntarios de la madre.

6. No obstante, en audiencia de 3 de octubre de 2012, ambos padres acordaron frente a los alimentos que: «(i) el padre asumiría la totalidad de la educación de los menores, esto es, matrículas, pensiones, transporte escolar, útiles escolares, libros, uniformes, excursiones educativas y cafetería, así como la clase extracurricular de la niña y aportaría a cada uno de sus hijos tres vestuarios completos al año por el valor de $250.000, cada uno; (ii) la madre, asumiría los demás gastos de los niños incluyendo la clase extracurricular para el niño».

7. La madre inicio dos procesos ejecutivos por el incumplimiento de las cuotas de la clase extracurricular y el vestuario de los dos hijos, los cuales culminaron por conciliación de las partes, porque el señor se comprometió a cancelar lo adeudado.

8. En el año 2016, la madre presentó queja de violencia intrafamiliar contra el padre por maltratos a la niña, como quiera que éste se refería a la menor con palabras soeces, «la humilla constantemente afectando su imagen propia, la de su progenitora y la de su familia materna» y «la amenaza con tomar con tomar retaliaciones económicas en su contra», la que culminó con decisión de 8 de noviembre de 2016, en la que la Comisaria Once de Familia de Suba, resolvió imponer protección a favor de la menor consistente en la prohibición al papá de recurrir a cualquier forma de castigo físico, psicológico, humillación, acto cruel, retaliación contra la menor, y dispuso que éste tomara tratamiento terapéutico de pautas de crianza y suspendió las visitas de éste a hija hasta tanto no acreditara que culminó el mismo.

9. El 17 de junio de 2017 el progenitor inició proceso de reducción de cuota alimentaria, objeto de la queja, a fin de que cada uno de los padres aportaran lo necesario para sus hijos en un 50% cada uno, pues en el momento el aportaba como alimentos de los niños $7’134.461, por concepto de pensiones del colegio, clases extracurriculares, póliza médica, gastos odontológicos y psiquiatría; y la madre sólo $640.000, pese que él tiene ingresos de $6’228.100 y al contrario, la señora de $8’000.000, por lo que solicitó que cada uno cancelara $3’642.230 y lo demás lo asumiera cada padre cuando los niños estaban a su cargo.

10. La madre se opuso a la pretensiones y propuso la excepción a la que denominó «ausencia de causa petendi para el cambio de circunstancias», la que sustentó en que la capacidad económica del padre no ha variado para recudir la cuota pactada; además, indicó que el progenitor sólo asume de manera exclusiva los $5’284.461 por educación, pues en relación a las clases extracurriculares sólo paga las de su hijo hombre y ella debe asumir las de la niña y la salud, psicología y odontología, pues contrario a su dicho, el señor no los cancela; sumado a que debe pagar todo lo relacionado con los alimentos, recreación, servicios públicos cuando ésta con sus dos hijos y el 100% frente a su hija como quiera que al señor le suspendieron las visitas por maltrato y no quiere cancelar alguna suma por ella.

Frente a los gastos de los niños, señaló que ascienden a: (i) $11’933.492 mensuales por vivienda, servicios públicos, teléfono celular de la niña, alimentación, gastos extras de salud, empleada, clases extracurriculares, gastos imprevistos, mesada de la menor YYY y administración; así como 4’000.000 semestrales por vestuario. Finalmente menciona que el señor tiene un salario superior a los $49’000.000 y que oculta muchos de los contratos que tiene con las diferentes clínicas y prepagadas, pues incluso es el director de la Unidad de Ortopedia y Traumatología de la Clínica Santafé, lo que omite al reportar dentro de sus ingresos.

11. En Sentencia de 8 de febrero de 2018, la juez accionada denegó la defensa propuesta por la pasiva y accedió a la pretensión de reducción de la cuota, en consecuencia, dispuso que: «(i) el padre: aportará el 100% de los alimentos para su menor hijo [XXX]; y (ii) «la madre, asumiera el 100% de los alimentos para su hija [YYY]», luego de considerar que si bien no se acreditó que la capacidad económica del padre o las necesidades de los menores hubiesen variado luego de la conciliación llevada a cabo entre los progenitores, si se advertía que en el arreglo se había establecido que el padre cancelara un mayor valor en la manutención de sus hijos, cuando los dos padres tenían un salario similar, por lo que era necesario ajustarla.

12. En criterio de la peticionaria del amparo, el juzgado accionado vulneró sus garantías superiores al desconocer la real capacidad económica del demandante, pues no tuvo en cuenta las declaraciones de renta de los años 2015 y 2016, y procedió a reducir la cuota en detrimento de la menor YYY, sin que aquel probara una desmejora entre la situación actual y la que correspondía para la fecha en la que conciliaron la prestación alimentaria. [Folios 357 - 383, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 11 de mayo de 2018, se admitió la acción constitucional y se ordenó comunicar a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 385, c.1]

2. El Juzgado Octavo de Familia de Bogotá, arguyó que la decisión adoptada en el proceso de disminución de cuota alimentaria, se fundamentó en el material probatorio recaudado en el trámite. [Folio 395, c.1]

3. En sentencia de 25 de mayo de 2018, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo deprecado y para el restablecimiento de los derechos declaró sin efectos la decisión objeto de la queja y ordenó que «en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la...

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