SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800543 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874044646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800543 del 31-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 201800543
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14043-2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL14043-2018

Radicación n.° 11001023000020180054300

Acta 41

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por N.A.B.P., contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL de la misma Corporación.

  1. ANTECEDENTES

El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Manifestó, para respaldar su petición, que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11118 de octubre 4 de 2018, con el fin de adelantar la convocatoria pública para conformar ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial; que el literal b del artículo 7 de aquél indicó que la formación académica exigida a los aspirantes era en ciencias jurídicas, económicas, administrativas o financieras; que el mencionado acto administrativo evidenciaba que quienes no contaran con formación como «abogados» no podían postularse; que los numerales 4 y 5 del mismo indicaban que el registro de la hoja de vida debía realizarse en el link dispuesto para el efecto, so pena de no tenerse en cuenta; que en el formato de hoja de vida diseñado por la Rama Judicial, en el ítem de experiencia laboral se consignó «relacione en estricto orden cronológico y con fechas exactas, los cargos que haya desempeñado con posterioridad a la obtención del título de abogado», aspecto que vulneraba los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad y contraría los requisitos académicos exigidos en la convocatoria, pues solamente podían aspirar los profesionales en derecho, excluyendo a los demás.

Adujo que el formato único de hoja de vida dispuesto era único para todas las seccionales, por tanto debía ser corregido antes de la culminación de las inscripciones. Como medida provisional, solicitó suspender la fecha de cierre para las postulaciones.

Pidió, a partir de los anteriores hechos, que se le ampararan sus derechos y que, como medida encaminada a restablecerlos, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que mediante resolución modifique el numeral 4 del formato único de hoja de vida al que se hizo alusión, con el fin de garantizarle su uso a todas las personas que deseen postularse.

De acuerdo con la competencia establecida en el numeral octavo del artículo primero del Decreto 1983 de 2017, que modificó las reglas de reparto de las acciones de tutela contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de 23 de octubre de 2018 y corrió traslado al Consejo Superior de la Judicatura y a su Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, indicó que conforme a las funciones establecidas en el artículo 99 de la Ley 270 de 1996, no era de su resorte el manejo de la convocatoria, que dicha tarea, se encontraba en cabeza de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, razón por la que solicitó su desvinculación de la acción constitucional.

A su turno, la Unidad de Carrera Judicial de la Corporación convocada señaló que si bien, el formato único de hoja de vida dispuesto en el link de la Rama Judicial para ser diligenciado por los aspirantes a conformar las ternas para proveer los cargos de director ejecutivo de administración judicial a nivel nacional, en su ítem 4, experiencia laboral, dispuso que se debía relacionar en estricto orden cronológico y con fechas exactas los cargos que se hayan desempeñado con posterioridad a la obtención del título de abogado, ello obedeció a un error de formato, el cual no afectó a los aspirantes, tal como lo evidenció el número de personas inscritas (1434) con diferentes profesiones, conforme a las indicadas en el Acuerdo PCSJA18-11118 de octubre 4 de 2018.

Agregó que sobre dicho formato primaban la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y el referido Acuerdo; que contrario a lo señalado por el accionante, no se habían vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales de los aspirantes.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela, como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, de un particular.

De acuerdo con los lineamientos trazados por la jurisprudencia constitucional, esta sala ha señalado que la tutela tiene un carácter eminentemente residual y subsidiario, lo que quiere decir que el mecanismo no procede cuando el titular del derecho tiene a su disposición otros mecanismos o recursos ordinarios, establecidos por el legislador para cada caso concreto.

Así, por ejemplo, entre otras en la sentencia CSJ STL11951-2018 se señaló con relación...

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