SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73606 del 03-06-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Junio 2014 |
Número de expediente | T 73606 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7219-2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
STP 7219-2014
Radicación No. 73606
(Aprobado Acta No. 168)
Bogotá. D.C., tres de junio de dos mil catorce.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por JORGE ORLANDO ÁLVAREZ LONDOÑO, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 21 de abril de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por el actor, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Cincuenta y tres (53) Seccional de esa misma ciudad.
ANTECEDENTESY
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
Informó el accionante que su poderdante presentó denuncia en el año 2010, en contra de F.J.V.V. y H.M.C.E., proceso que se adelantara por la Fiscalía Seccional de Envigado y posteriormente, con la implementación del sistema oral, fue asignado a una Unidad Fiscal encargada exclusivamente de conocer los procesos de Ley 600, correspondiéndole a la Fiscalía 53 Seccional de ésta ciudad adelantar el mismo, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta al derecho de petición presentado en el año 2013 para que fueran resueltas sus inquietudes sobre el trámite dado a este caso, el cual considera no se ha llevado dentro de los términos de ley.1
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo al debido proceso porque la Fiscalía Cincuenta y tres (53) Seccional de Medellín no dio respuesta oportuna a un memorial radicado por el accionante el 23 de abril de 2013.
LA IMPUGNACIÓN
El solicitante del amparo impugnó la anterior decisión debido a que “el derecho fundamental protegido no fue siquiera tenido en cuenta” y se requiere “una verdadera protección a los derechos fundamentales” vulnerados.
Expone el recurrente:
… el derecho fundamental del Debido Proceso, derecho fundamental autónomo, que siempre estará ligado a un debido proceso, por cuanto toda actuación administrativa o judicial implica per se un proceso, por cuanto se viola un derecho de petición al interior de una actuación administrativa, no siempre se afecta el debido de dicha actuación, por una sencilla y elemental razón, y es que, el proceso judicial o administrativo tiene unas etapas claras, definidas y especificas que deben seguirse si se omiten, se alteran o no se cumplen cualquiera de estas etapas estaremos pues frente a una verdadera vulneración del derecho fundamental del debido proceso.
Insiste, entonces, en la intervención del juez constitucional porque, según él, se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales de la víctima, y se requiere evitar “más dilaciones injustificadas” de la Fiscalía General y de ser necesario, “se ordenen las investigaciones disciplinarias y penales” a que haya lugar.
De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional2.
La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
c. Que se cumpla el...
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...style="text-decoration:none">[2] Folios 40 a 51, cuaderno 1. [3] Folios 56 a 57, cuaderno 1. [4] Cfr. SP CSJ STP7219-2014 03 Jun 2014, R.. 73606; STP3614-2017, 14 Mar 2017, R.. 90911. [5] Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-604 de 1995, T-027 de 2000, T-1226 de 2001, T-1227 de 2001, T-2......
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...1. 4 Folios 63 a 64, cuaderno 1. 5 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-315 de 2012. 6 Folio 104, cuaderno 1. 7 Cfr. SP CSJ STP7219-2014 03 Jun 2014, R.. 73606; STP3614-2017, 14 Mar 2017, R.. 8 Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-604 de 1995, T-027 de 2000, T-1226 de 2001, T-1227......
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...CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 Folios 100 a 102, cuaderno 1. 2 Folios 100 a 102, cuaderno 1. 3 Cfr. SP CSJ STP7219-2014 03 Jun 2014, R.. 73606; STP3614-2017, 14 Mar 2017, R.. 4 Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-604 de 1995, T-027 de 2000, T-1226 de 2001, T-1227 de ......