SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43356 del 03-02-2016
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 43356 |
Fecha | 03 Febrero 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP931-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
SP931-2016
Radicación No. 43356
(Aprobado acta No. 025)
Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los acusados JAIRO ENRIQUE ACERO y P.E.T.R., contra el fallo de segunda instancia proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por cuyo medio revocó la sentencia absolutoria de primer grado proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá con Funciones de Conocimiento, y en su lugar los condenó como coautores penalmente responsables del concurso de delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.
ANTECEDENTES
1.- La cuestión fáctica, a que se contrae la actuación, fue reseñada por el Tribunal de la manera siguiente:
El día 26 de septiembre de 2009, se recibió en horas de la mañana una llamada en la Policía de Puerto Salgar, en la que se informó que en la orilla del Río Magdalena, en las afueras de la discoteca “Picapiedra”, se encontraba el cuerpo sin vida de un hombre, quien posterior a varias labores de investigación, se determinó que se trataba de C.A.R.B., sujeto que antes de ser asesinado ingresó a un bar que tiene por nombre “Farina”, junto con un menor de edad, aparentemente viniendo desde Bogotá a ultimar a una persona.
Las diligencias reportan que estando el par de sicarios dentro del bar, aguardando para cumplir su cometido mortal, fueron sorprendidos en su pretensión por aquél a quien iban a matar y quienes en ese momento lo acompañaban, situación que ocasionó que intentaran ser aprehendidos, lo que inicialmente no se logró porque ambos huyeron, todo lo cual desencadenó en que el menor, finalmente, fue capturado por policiales que lo vieron huir, momento en que le hallaron en su poder un arma de fuego; mientras que varios sujetos corrieron tras el señor Carlos Andrés Ramírez, apresándolo, golpeándolo, para luego subirlo a un carro, apareciendo al día siguiente su cuerpo sin vida a un costado del R.M..
Producto de las investigaciones adelantadas se concluyó que los posibles autores del homicidio habían sido los señores F.F.R., J.J.S. [a quien venían a darle muerte los sicarios], PABLO EMILIO TELLO y J.E.A., últimos dos en contra de los cuales se siguió el proceso que ahora nos convoca.
2.- El 23 de noviembre de 2009 la Fiscalía presentó el caso ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, en donde se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del indiciado P.E.T.R..
La imputación se efectuó como presunto coautor del concurso de delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, definidos por los artículos 103, 104.7 y 365 del Código Penal, con las modificaciones punitivas de que tratan la Leyes 890 de 2004 y 1142 de 2007, cuyos cargos no fueron aceptados.
Posteriormente, el 1º de diciembre de 2009, la Fiscalía suscribió un preacuerdo con el imputado PABLO EMILIO TELLO RAMÍREZ2, en presencia de su defensor y la representación del Ministerio Público el cual <
Remitido el asunto al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada para la verificación de la legalidad de lo acordado y el proferimiento de la sentencia correspondiente, en audiencia celebrada el 12 de febrero de 2010, después de interrogar al imputado sobre su voluntad de aceptar lo convenido y verificar que éste <
Esta determinación fue objeto de impugnación por parte de la defensa, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de decisión integrada por los Magistrados Gloria Ligia Castaño Duque, J.F.R.C. y Héctor Salas Mejía, mediante proveído de 3 de marzo de 2010 decidió impartirle íntegra confirmación4.
Días más tarde5, la fiscalía y el imputado P.E.T.R. suscribieron otro preacuerdo, distinto al anterior, en el cual éste manifiesta que <<acepta la responsabilidad integral por los cargos que se le han formulado en calidad de COAUTOR de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO CONTEMPLADO EN EL ART. 103, 104-7, en concurso con el de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES contemplado en el art. 365 del C.P., con el aumento de pena que trae el art. 14 de la Ley 890 de 2004 para el delito de HOMICIDIO, en el estado o etapa procesal en que se encuentra la investigación, la rebaja de pena sería del 50% de conformidad con lo establecido en el art. 351 de la Ley 906 de 2004, como quiera que es un preacuerdo entre las partes el sistema de cuartos no operaría>>.
El asunto correspondió conocerlo al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, en donde una vez instalada la audiencia de verificación de la legalidad del preacuerdo, <
Posteriormente, tras el impedimento que para conocer del juicio formuló el Juez Penal del Circuito de La Dorada7, el cual se declaró fundado por el Tribunal8, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá el día 14 de julio de 2010 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación -en la cual la Fiscalía acusó al imputado PABLO EMILIO TELLO RAMÍREZ como coautor del concurso de delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación, o porte de armas de fuego o municiones, de que tratan los artículos 103, 104.7 y 365 del C.P., -con las modificaciones punitivas de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004-.9
3.- De igual modo, el 15 de enero de 2010, ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con función de control de garantías de La Dorada, a iniciativa de la Fiscalía se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del indiciado J.E.A..
La imputación se efectuó <
4.- Asimismo, el 26 de enero de 201011, a iniciativa de la Fiscalía ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías con sede en La Dorada, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del indiciado FREDERICK FRANSUÁ RAMÍREZ CAMPOS a quien <
5.- Posteriormente, el 11 de marzo de 201012, ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, se llevó a cabo la audiencia de verificación sobre la legalidad del allanamiento a cargos realizado por FREDERICK FRANSUÁ RODRÍGUEZ MOLINA y el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y J.E.A., con el acompañamiento de su defensora y el Ministerio Público, el cual <
El Juez decidió improbar tanto el allanamiento a cargos como el preacuerdo que le fueron puestos de presente. Al efecto, consideró el funcionario lo siguiente:
<
Bajo esas mismas premisas o argumentos fácticos, le imputó cargos a J.E.A. y también señaló allí, que según su criterio debía responder a título de cómplice y no de coautor o autor, obviamente que debía poner en consideración del Despacho todos los elementos materiales probatorios con que cuenta el expediente hasta ahora adelantado.
Ya este Despacho en proceso por separado sobre estos mismos hechos y referido a P.E.T., en donde igualmente se establecieron preacuerdos, para que este señor, P.E.T. respondiera como cómplice, el Despacho se pronunció con anterioridad negando esa imputación de complicidad. Antes de proseguir con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia Nº 15238-31-04-002-2018-00390-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 19-09-2019
...imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podría acceder si el juicio termina 8 CSJ SP 931-2016, rad. 43.356 de 3 febrero 2016. 9 Cfr, decisión del 27 de abril de 2011, radicación 34829, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justici......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº AEP0017-2020 de 24 de Febrero de 2020
...Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Ad Hoc [1] Artículo 293 ley 906 de 2004. [2] Artículo 351-4 ley 906 de 2004. [3] CSJ SP931-2016, R.. 43356. [4] F. 5 cuaderno de elementos [5] F. 6 cuaderno de elementos [6] F. 60 y ss cuaderno de elementos [7] F. 79 y ss cuaderno de elem......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47223 del 20-04-2016
...procesales posteriores. Sobre el particular esta Corporación en providencia CSJ SP, 28 nov. 2007, rad. 27.518., reiterada en CSJ SP 931, 3 feb. 2016, rad. 43.356 sostuvo que: la formulación de imputación se constituye en condicionante fáctico de la acusación, de ahí que deba mediar relación......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53718 del 14-04-2021
...de noviembre de 2019 proferido en el radicado 46684, que en lo pertinente señalaba[3]: “Recientemente así lo reiteró la Corte en CSJ SP, 3 feb. 2016, rad. 43356: Esta reseña jurisprudencial, para denotar que la doctrina de esta Corte ha sido persistente en indicar que la aceptación de respo......