SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48031 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874047612

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48031 del 18-07-2018

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48031
Fecha18 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2866-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP2866-2018

Radicación 48031

(Aprobado Acta No.238)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma sede, en la que condenó a B.M.V. por los delitos de lavado de activos agravado, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos.

HECHOS:

Los falladores de instancia declararon demostrada la siguiente situación fáctica:

Luego de que entre los años 1994 y 1995 los hermanos V. y C.C., entonces jefes máximos de las autodefensas unidas de Colombia, ejerciendo su poder paramilitar, despojaran y sacaran de sus tierras a más de 130 familias campesinas de la región de Tulapas (zona rural de los municipios de T., Necoclí y S.P. de Urabá), en 1997 dichos personajes, a través de L.Á.G.Z. y S.T.G.Á. (cuñada de los C.), concertaron una alianza criminal con el Fondo Ganadero de C., en virtud de la cual acordaron evitar el retorno a sus parcelas de la población desplazada, legalizar las propiedades y ponerlas a producir en función de los intereses de los concertados.

Es así como la Junta Directiva del mencionado Fondo, integrada por B.A.O.V. (gerente), L.G.G.R., C.S.H., B.M.V. (llamado “El Mexicano”), B.V. y Orlando Fuentes Hessen suscribió el acta No. 1098 del 1º de diciembre de 1997 en donde sus miembros decidieron por unanimidad iniciar la compra masiva de tierras. Para ese efecto emprendieron la búsqueda y ubicación de los desplazados, la cual se produjo en los cinturones de miseria de la ciudad de Montería y en municipios vecinos.

Mediante engaños y presiones, dos enviados de S.T.G. lograron que los campesinos le firmaran un poder a ésta, facultándola para vender sus predios al Fondo Ganadero de C., a cambio de lo cual recibieron, sin poder objetar, entre 30, 50 y 100 mil pesos en efectivo por hectárea. Con fundamento en esos poderes la citada dama transfirió al Fondo Ganadero de C. tales bienes, cuyo precio lo recibió la misma S.T.G. a nombre de la organización paramilitar.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. Iniciada la correspondiente investigación, se vinculó mediante indagatoria a B.M.V.. El 25 de febrero de 2014 la Fiscalía le resolvió la situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva.

2. Clausurada la instrucción, mediante providencia del 3 de febrero de 2015 el fiscal investigador lo acusó por los delitos de lavado de activos agravado, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos.

3. Antes de que cobrara ejecutoria la resolución acusatoria el procesado aceptó los cargos en forma integral. Por esa razón, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia lo condenó mediante sentencia del 23 de septiembre de 2015, imponiéndole 16 años y 8 meses de prisión y 25.789 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. La defensa y el procesado apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Antioquia, a través del fallo impugnado en casación, proferido el 30 de noviembre de 2015, le impartió confirmación.

5. Por auto del 23 de noviembre de 2016 la Corte admitió el segundo de los dos cargos formulados en la respectiva demanda y ordenó correr traslado a la Procuraduría.

LA DEMANDA:

Cargo admitido. Violación directa de la ley sustancial.

La Corporación judicial aplicó indebidamente los artículos 13 y 29.3 de la Constitución Política, 5, 6 y 23 de la Ley 600 de 2000, 6 y 7 del Código Penal y 4 y 6 de la Ley 906 de 2004 y dejó de aplicar el inciso adicionado por el artículo 3 de la Ley 890 de 2004 al artículo 61 del Código Penal, desconociendo los principios de igualdad y favorabilidad.

Lo anterior porque los falladores incluyeron en la tasación punitiva “los incrementos recientes de la Ley 599 de 2000 y para el lavado de activos el incremento de la Ley 1121 de 2006, proceder que, según sostuvo el Tribunal, obedeció a que la ejecución de los delitos se extendió hasta el año 2011.

Para el demandante, sin embargo, la temporalidad de los hechos, conforme lo indicado en la sentencia, se estableció en varios momentos, empezando con la alianza criminal realizada con los hermanos C. para despojar, comprar y legalizar tierras, la cual se ideó el 1º de diciembre de 1997 y se concretó al firmar el acta No. 1084 de la misma fecha. La prolongación de esa alianza “está circunscrita al cumplimiento del objetivo de legalización de las tierras en el 2003 o bien con la muerte del ideólogo de la concertación C.C. en el 2004 o en el peor de los casos en el momento en que el bloque paramilitar É.C. que controlaba la región se desmovilizó y dejó las armas en el 2006”. En su criterio, cualquier argumento “para determinar la prolongación de la actividad criminal de mi prohijado más allá de dichas fechas es simplemente una especulación que carece de fundamento probatorio, histórico o práctico”.

Según el censor, la norma aplicable en este caso respecto del lavado de activos es la prevista en el Código Penal de 2000, que prevé 6 a 15 años de prisión, aumentada en una tercera parte por la agravante concurrente, cuyo mínimo en esas condiciones queda en 8 años, que es el imponible al procesado, no así los 262 meses determinados por el Tribunal. Es más, de aplicarse la Ley 1121 de 2006, la sanción mínima partiría de 8 años, aumentada en una tercera parte para un total de 128 meses.

De todas maneras, ningún elemento de juicio permite establecer que el último acto se extendió más allá de la fecha de suscripción de la mencionada acta. En su condición de presidente de la junta del Fondo Ganadero de C. el procesado no era autónomo, pues las determinaciones claves y definitivas, como las decisiones de encubrimiento de recursos ilícitos, requerían la aprobación de la totalidad de los miembros.

Los falladores, de otra parte, desconocieron el inciso final del artículo 61 del Código Penal, conforme al cual el sistema de cuartos no se tiene en cuenta cuando se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones, norma aplicable en el presente evento por razón del principio de favorabilidad, pues el acusado aceptó los cargos mediante una figura de terminación anticipada equiparable a las reguladas en la Ley 906 de 2004.

El impugnante, finalmente, insistió en que al procesado se le deben imponer las penas mínimas establecidas en el Código Penal de 2000 para el delito de lavado de activos o, en el peor de los casos, las previstas en la Ley 1121 de 2006, aumentadas en ambos casos en 3.5 años por razón del concurso de hechos punibles y a las cantidades así obtenidas aplicarles la rebaja de pena por la sentencia anticipada.

En consecuencia, le pidió a la Sala casar la sentencia impugnada para, en su lugar, redosificar la sanción en los términos antes señalados.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

De acuerdo con la indagatoria, el procesado tuvo vínculo con el Fondo Ganadero de C. desde el año 1988 y hasta el 12 de febrero de 2014, cuando rindió la injurada, primero como socio, luego como miembro de la junta directiva y después como presidente.

En la diligencia de formulación de cargos se le atribuyeron al acusado comportamientos que incluyen el período 2007-2009, cuando se desempeñó como presidente de la junta directiva del Fondo Ganadero de C., conforme consta en el acta 1178 del 6 de marzo de 2007, época para la cual ya se encontraba vigente la Ley 1121 de 2006. Esos cargos los aceptó B.M.V. en presencia de su defensor, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar demostradas en el proceso, entre ellas su concertación con las Autodefensas Campesinas de C. y Urabá desde 1997. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR