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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50394 del 25-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50394
Fecha25 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2981-2018
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



SP2981-2018

R.icación 50394

(Aprobado Acta No. 246).



B.D., julio veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de P.G.R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 1 de marzo de 2017, confirmatoria en lo sustancial de la dictada el 29 de septiembre de 2016 por el Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como coautor del delito de homicidio agravado en su hermano Luis Alberto Guerrero Rincón y lo absolvió por el punible de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

HECHOS:


Aproximadamente a la una de la tarde del 6 de enero de 2013, en el establecimiento P.M. paisanos, ubicado en la carrera 6 No. 161 – 87 de Bogotá, se produjo un altercado que culminó con el deceso por proyectiles de arma de fuego de P. y M.G.P., entre otros, causado por J.E.L.H., miembro de la banda delincuencial de “Los L.s”, liderada por L.A.G.C., (a. L.)., hijo de L.A.G.R..


Entonces, O.G. Parada (a. Benji), hermano de los occisos, se dirigió junto con su padre P. GUERRERO RINCÓN hacia la residencia de L.A. Guerrero Rincón, encontrándolo en la calle acostado sobre el piso reparando un vehículo, y tras recriminarle por el fallecimiento de sus hermanos, le disparó en dos oportunidades causándole la muerte, mientras su progenitor permaneció detrás de unos matorrales en un camino aledaño al lugar de los hechos portando un revólver para asegurar el éxito del atentado, para luego los dos emprender la huida.


ANTECEDENTES PROCESALES:


En audiencia realizada el 2 de marzo de 2013 en el Juzgado 45 Penal Municipal con función de control de garantías se impartió legalidad a la captura de P.G. RINCÓN, oportunidad en la cual la Fiscalía le imputó la comisión del delito de homicidio agravado en calidad de cómplice y el punible de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. A instancia del ente acusador le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 26 de marzo de 2013 fue radicado escrito de acusación por los delitos y grado de participación referidos, pero luego, el 7 de junio siguiente la Fiscalía señaló que acusaba a GUERRERO RINCÓN como coautor de tales conductas punibles y en esos términos se surtió la correspondiente audiencia de acusación.


Surtido el debate oral, el 29 de septiembre de 2016 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá profirió fallo, condenando a P.G. a 460 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautor del delito de homicidio agravado. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En la misma providencia lo absolvió por el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.


La Fiscalía, el Ministerio Público, el apoderado de las víctimas y la defensa apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la sentencia recurrida en casación, dictada el 1 de marzo de 2017, lo confirmó, pero en virtud del principio de legalidad redosificó la pena de prisión en 408 meses y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años.


LA DEMANDA:


Consta de dos cargos.


1. Primer cargo: Violación directa de los artículos 29-2 y 30-3 de la Ley 599 de 2000.


Adujo el defensor que se aplicó indebidamente la primera norma que se ocupa de la coautoría y no se aplicó la segunda que trata de la complicidad.


Resaltó que desde la imputación hasta el primer escrito de acusación del 23 de marzo de 2013, la Fiscalía imputó a su asistido el delito de homicidio agravado a título de cómplice.


Si según lo ha señalado esta Sala (SP, 2 sep. 2009 R.. 29221 y SP151/2014. R.. 38725), la coautoría supone un acuerdo o plan común, la división de funciones y la trascendencia de aporte en la fase ejecutiva del delito, es necesario destacar que conforme a la teoría del dominio del hecho, es coautor quien tiene dicho dominio funcional, en tanto el cómplice únicamente realiza una contribución accesoria o secundaria.


En este asunto se tiene, dice el recurrente, que el proceder del homicida O.G.P. no requería de la intervención de P.G., es decir, aquél tenía el dominio del hecho, mientras que el procesado no.


Si conforme a la jurisprudencia de esta Sala, para que se configure la complicidad es necesario: (i) Que exista un autor, (ii) Que autores y cómplices se identifiquen sobre los delitos que quieren cometer, unos realizándolo, mientras que otros colaborando, (iii) Que medie entre unos y otros acuerdo previo o concomitante, y (iv) Que todos obren con dolo, considera el demandante que el acuerdo previo es común a la coautoría y a la complicidad, pero es el dominio del hecho el que permite establecer si se trató de un coautor o de un cómplice.


Si está probado que quien disparó sobre la víctima y le causó la muerte fue O.G.P., el cual se allanó a cargos y fue condenado mediante fallo ya ejecutoriado, es claro que P. GUERRERO no tenía la condición de coautor y tanto menos la de determinador, pues su contribución fue accesoria o secundaria al esperar al homicida a 20 metros del lugar de los sucesos, de modo que con su intervención o sin ella el delito se habría cometido.


Como los falladores erraron al condenar al acusado como coautor del homicidio, es necesario corregir tal afrenta a sus derechos, en el sentido de casar el fallo a fin de condenarlo como cómplice y realizar la correspondiente dosificación de la pena.


2. Segundo: Nulidad por violación del debido proceso.


Con base en la causal segunda de casación, el recurrente adujo que se quebrantó el principio de legalidad, pues los sentenciadores no aplicaron la disminución punitiva derivada del estado de ira o intenso dolor, es decir, dejaron de aplicar el artículo 57 de la Ley 599 de 2000 incurriendo en un “vicio de garantía”, en cuanto...

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