SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29221 del 02-09-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874087311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29221 del 02-09-2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2009
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente29221
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29221

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobada Acta N°.277

Bogotá, D.C., septiembre dos (2) de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

Procede la Sala a decidir el recurso de casación interpuesto por el defensor de la procesada P.A.C.P., contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que revocó la absolutoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y en su lugar la condenó como coautora de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, a su vez en concurso con el de hurto calificado y agravado.

HECHOS:

Fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

El 22 de junio de 2002, en momentos en que familiares y amigos en cantidad de diez y siete personas departían en la finca “La Querencia” de propiedad del señor G.A.G. ubicada en la zona rural del Municipio de C., irrumpieron varios sujetos que intimidaron a los presentes con armas de fuego, habiéndoles anunciado que se trataba de un secuestro extorsivo dirigido al señor A., tras lo cual los despojaron de sus tarjetas débito y de crédito, celulares, las llaves de sus carros y los confinaron en tres habitaciones en donde les advirtieron que debían permanecer bajo la amenaza de que se activarían unas cargas explosivas que harían detonación al momento de abrir las puertas.

Como entre los presentes no se hallaba el propietario del inmueble, los miembros del grupo delincuencial obligaron a su hijo a que llamara a su padre para que viniera al predio, lo cual aconteció. Una vez allí, el señor A.G. quien llegó con su esposa y un sobrino, fue compelido a entregar la suma de mil millones de pesos y ante su protesta por carecer de tan exorbitante suma, sus captores se transaron por tomar como rescate los valores existentes en una prendería de su propiedad ubicada en el Municipio de C., para lo cual hicieron que el señor Ó.A.A.C., hijo de don G. desactivara mediante llamadas telefónicas el monitoreo de la empresa A. sobre la referida prendería, cuyo saqueo se inició entonces a eso de las tres de la mañana del día siguiente, para lo cual se trasladaron en un vehículo de uno de los secuestrados en compañía del dueño y de su hijo, habiendo procedido a apoderarse de un arma de fuego y una gran cantidad de alhajas de oro de valor aproximado a los cien millones de pesos.

Dejaron encerrados a los señores A. y huyeron del lugar. Una alerta fue dada a la Policía al parecer por un celador del lugar, lo cual generó una persecución que rindió resultados positivos, pues poco a poco fueron capturados los sujetos G.A.O.Q., N.M.M. y P.A.C.P., quienes se desplazaban en un automotor conducido por el primero, en el cual lograron burlar un primer retén policivo del cual se apearon para procurar huir a pie, maniobra que fue impedida por sus persecutores quienes lograron recuperar una bolsa con el botín que había sido abandonada en la fuga a unos treinta metros del automotor, lo mismo que decomisar entre otros elementos dos proveedores con 22 cartuchos calibre 7.62 y una tarjeta inteligente CONAVI a nombre de G.A. la cual hallaron en poder del señor M., así como dos teléfonos celulares que hallaron en poder de la dama retenida a uno de los cuales en ese momento le entró una llamada que fue realizada desde otro similar que había sido hurtado a una de las personas retenidas en la Finca.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. Abierta la correspondiente investigación y vinculados al proceso mediante indagatoria N.M.M., G.A.O.Q. y P.A.C.P., el 9 de julio de 2002 la F.ía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín profirió contra ellos medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presuntos coautores de los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública y hurto calificado y agravado, la cual fue apelada y confirmada el 6 de abril de esa anualidad por la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad.

2.- Cerrada la investigación, la misma fiscalía el 18 de junio de 2003 profirió resolución de acusación contra G.A.O.Q., P.A.C.P. y otro, como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso sucesivo homogéneo y heterogéneo, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso personal, contra la que el Ministerio Público interpuso recurso de reposición el cual se resolvió favorablemente aclarando que las circunstancias de agravación imputadas al delito de secuestro fueron las del artículo 3º, numerales 1, 6 y 8 de la Ley 733 de 2002 que modificó el artículo 170 del C.P., a su vez apelada fue objeto de confirmación el 1 de septiembre de 2003 por la F.ía Delegada ante el Tribunal de Medellín.

3.- Correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín adelantar el juicio y en la vista pública del 20 de octubre de 2004, a petición de la F.ía, ese despacho declaró una nulidad parcial de lo actuado a partir inclusive del cierre de investigación en relación exclusiva con el procesado N.M.M. quien se fugó del centro de reclusión en el que estaba, y por existir serias dudas acerca de su verdadera individualización.

4.- Celebrada la audiencia pública, el 10 de noviembre de 2006 absolvió a P.A.C.P. y G.A.O.Q. de todos los delitos que habían sido objeto de acusación.

5.- La providencia anterior fue recurrida por la F.ía y el representante de la parte civil, y el 18 de julio de 2007 el Tribunal Superior de Medellín revocó la absolución y en su lugar condenó a G.A.O.Q. y P.A.C.P. como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado consumados en concurso homogéneo adecuado a los artículos 169 y 170 modificado el último por los numerales 1, 6, y 8 del artículo 3º de la Ley 733 de 2002, en concurso a su vez con el delito de hurto calificado y agravado de los artículos 239 y 240 numerales 2º y 3º, inciso 2º y 241, numerales 6 y 10 del C.P., a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, a la accesoria de veinte años de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa de diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales, al pago de perjuicios materiales y les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

6.- Los defensores de P.A.C.P. y G.A.O.Q. interpusieron censura extraordinaria, y la Corte mediante auto del 24 de abril de 2008 inadmitió la impugnación de éste último y admitió la de la primera.

7.- A partir del 28 de ese mes y año se corrió traslado al Ministerio Público para los fines del artículo 213 de la Ley 600 de 2000. El concepto de la Procuraduría Tercera Delegada llegó a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte el 21 de julio de 2009.

LA DEMANDA:

1.- En el cargo primero al amparo de la causal primera, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el defensor de C.P. acusó a la sentencia de segundo grado de incurrir en violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación de los artículos 29 inciso 2º, 169, 170 numerales 6º y , 239, 240 numeral 2º y 241 numeral 10º, y falta de aplicación de los artículos 9, 10, 11 y 25 de la ley 599 de 2000.

Adujo que el Tribunal efectuó una falsa adecuación a los hechos probados al supuesto de la coautoría impropia y de esa manera incurrió en un error de selección porque aplicó dicha norma sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
37 sentencias
  • AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46740 del 25-07-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 25 Julio 2018
    ...que para la prevalencia de la absolución sobre la preclusión debe tener doble conformidad en ese sentido, a excepción de la CSJ SP 2-sep-2009, rad. 29221, en la que la procesada fue absuelta en primera instancia y condenada en la segunda, no obstante lo cual se hizo prevalecer esa absolució......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56591 del 22-07-2020
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 22 Julio 2020
    ...Resolución de acusación, folio 48. [32] Ampliación indagatoria 10 de diciembre de 2010, fl. 121 cdno 5. [33] CSJ SP, 2 sep. 2009, rad. 29221. [34] CSJ SP, 2 sep. 2009, rad.29221. [35] Resolución de acusación de primera instancia, folio 64. [36]href="#_ftnref32" style="text-decoration:none">......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48183 del 31-01-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 31 Enero 2018
    ...Luego, debe verificar si los hechos del caso pueden ser subsumidos o no en ese referente normativo (Ver, entre otras, CSJ SP, 2 Sep. 2009, Rad.29221). Como es apenas obvio, al estructurar la hipótesis el fiscal debe considerar aspectos como los siguientes: (i) delimitar la conducta que se l......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46263 del 09-05-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 9 Mayo 2018
    ...de accesoriedad de la participación del determinador su mejor referente de distinción. Es cierto que la Sala en la CSJ SP del 2 de septiembre de 2009, R.. 29221, definió al autor intelectual como la “persona que idea, diseña o programa el itinerario de una conducta punible y se liga en rela......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Capítulo III: Aspectos configuradores del planteo del caso
    • Colombia
    • Cómo la teoría del caso imita al ajedrez
    • 28 Julio 2023
    ...en condiciones de plural coautoría” 40 . 38 CSJ AP, 3 ago. 2016, rad. 33663. 39 CSJ AP, 8 Junio de 2016, Rad. 33848. 40 CSJ SP, 2 de septiembre de 2009, Rad. 29221. 60 Germán Pabón Gómez “Así, se hace posible «predicar responsabilidad tanto de quien ha ejecutado el hecho personalmente, como......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR