Capítulo III: Aspectos configuradores del planteo del caso - Cómo la teoría del caso imita al ajedrez - Libros y Revistas - VLEX 939915544

Capítulo III: Aspectos configuradores del planteo del caso

Páginas41-148


Si todo planteamiento del caso es relacional, toda vez que de forma necesaria
se relaciona con la teoría del delito (1 y con las normas que
describen la acción y comunicación (u omisión) las cuales como fenómenos
sociales con relevancia jurídica se traducen en el verbo rector que de forma
consciente y voluntaria conjuga la persona activa de la acción penal, objeto

Si lo imprescindible del delito es la conducta consciente y voluntaria de
acción u omisión de una persona imputable y, si el planteamiento del caso
concreto dice relación con la adecuación inequívoca de la conducta relevante al
tipo objetivo, tipo subjetivo, con la adecuación inequívoca de la conducta a los

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conducta ilícita objeto de prueba, de correlación brotan, los siguientes:
1. ASPECTOS QUE CONFORMAN EL PLANTEO DEL CASO
 

Ningún planteamiento del caso, en concreto, se puede construir al margen
de los aspectos subjetivos y objetivos que caracterizan la conducta ilícita, ni por
1 “Sin embargo, nosotros planteamos otro escenario, esto es, el considerar a la teoría del caso como
una herramienta metodológica, que al verse integrada con otros esquemas conceptuales, como
la teoría del delito, permitirá al abogado elaborar aquellos enunciados facticos con identidad y
 
dentro de un esquema cognoscitivo objetivista-crítico, el órgano jurisdiccional, al momento
de valorar los materiales facticos, normativos y probatorios, arribe a una decisión razonable,
proporcional, acorde a Derecho y respetuoso de los Derechos constitucionales –en otras palabras–
a una decisión justa”. “Si con la teoría del caso vamos a “persuadir”, pues que sea con enunciados
        
caso del proceso punitivo, con las categorías normativas que nos ofrece la teoría del delito”.
, Hesbert . 
el Proceso Penal Acusatorio. Barcelona: Editorial Bosch Procesal, 2011. p. 18.
42 Germá n Pabón Gómez
fuera de la acción y comunicación (u omisión) consciente y voluntaria de que
se trate, constituida como fenómeno ejecutado en el verbo rector que conjuga
o dinamiza la persona activa de la acción penal.

y otorga entidad al injusto penal. Y, si el planteo del caso es relacional con
la conducta jurídicamente relevante materia de investigación y juzgamiento,
se deriva que la construcción del planteamiento del caso debe partir
necesariamente de la acción u omisión, e integrar los aspectos subjetivos y

En nuestra Carta Política en lo concerniente a la concepción del Derecho
penal aplicable, en el artículo 29 se estableció al “Derecho penal de acto”,
esto es, a la conducta humana como presupuesto del injusto penal. Conforme
a ese mandato constitucional, a partir de la conducta consciente y voluntaria
ejecutada en sus manifestaciones objetivas y subjetivas, se han estipulado todas
las normas que describen los injustos penales que se agrupan alrededor de los
diferentes bienes jurídicos penalmente tutelados.
Por tanto, en perspectiva sustancial penal, es comprensible que nunca se
puede construir un planteo del caso por fuera de los aspectos subjetivos y
objetivos característicos de la conducta relevante objeto de prueba, de discusión

 


Todos los comportamientos ilícitos sobre los que se construyen planteos del
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imputación ()2, acusación –positiva o excluyente– con relación a alguno
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Las formas de intervención en la conducta ilícita reguladas en los artículos
29 y 30 de la Ley 599 de 2000 no son decorados normativos, no son meros
enunciados o nombres jurídicos atribuibles a utilizar de forma simple o ligera
2 “En primer lugar, para que alguien pueda defenderse es imprescindible que exista algo de que
defenderse, esto es, algo que se le atribuye haber hecho u omitido hacer, en el mundo factico,
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imputación”. . Julio B. Derecho procesal penal, V. I., Fundamentos. B. Aires: Editores
del Puerto, 2002. p. 553.
43Capítul o III. Aspectos conf iguradore s del planteo del caso
para adornar el paisaje de las intervenciones orales del sistema adversarial. Por

      
obedecen a estructuras sustanciales diferenciadas, las cuales no son factibles
de confundir, entremezclar ni errar de cara a su imputación en cuanto al
componente fáctico y jurídico del planteamiento del caso.
2. ASPECTOS ESENCIALES Y ESTRUCTURALES DE LOS DISPOSITIVOS
AMPLIFICADORES DEL TIPO DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
En la dogmática penal en el objetivo de explicar los dispositivos
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formal objetiva, material objetiva, subjetiva, del dominio del hecho y en forma
más reciente la teoría dominio del injusto, propuesta por el Profesor Mario
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Sin ocuparnos de modo extensivo en el estudio, a profundidad, de las teor ías
en cita que se han formulado como visiones explicativas de los dispositivos

detengamos en ellas en el propósito de arribar a la comprensión sustancial de los

coautoría, y en el propósito de la comprensión sustancial de los aspectos
formales y materiales de la complicidad, el determinador y el interviniente, toda
vez que, esas delimitaciones en cuanto a formas y contenidos, diferenciados,
poseen trascendencia en el diseño y construcción de los planteamientos del
caso, de defensa o acusatorios.
  3       

Con relación al tema4, , d ice:
3 “En efecto, de un lado, apegándose a la literalidad de las descripciones típicas, esta concepción
entiende que es autor quien realiza un comportamiento que se halla dentro del círculo abarcado
por el tipo penal, esto es, aquel que realiza “la acción ejecutiva adecuada, total o parciamente
al supuesto de hecho”, mientras que considera partícipe al que no lo lleva a cabo, limitándose a
aportar cualquier otra contribución causal al hecho”., Fernando. Derecho penal.
4ª ed., Medellín: Comlibros, 2009. p. 876.
4 
o parcialmente, la acción típica de ejecución”. De tal suerte que su punto de partida es el tipo,
teniendo en cuenta los elementos objetivos y subjetivos de éste y por tanto su sentido. Es objetiva

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