Capítulo VI: Diseño y ensamble del planteo del caso - Cómo la teoría del caso imita al ajedrez - Libros y Revistas - VLEX 939915548

Capítulo VI: Diseño y ensamble del planteo del caso

Páginas283-393
Capítulo VI
Diseño y ensamble del planteo del caso
El diseño y ensamble del planteo del caso, en la práctica traduce en un taller,
                     
del planteo ( )1.
En la mirada de ese ejercicio –individual o colectivo– de construcción,
donde cada defensor diseña y ensambla el planteo del caso dependiendo de los
insumos que tenga a su alcance, nos permitimos sugerir los siguientes pasos,
traducidos en herramientas de método, así:
1. CONSTRUCCIÓN DEL RELATO DE CONDUCTAS R ELEVANTES
En el Capítulo III, nos ocupamos de las características del planteo del caso,
y en sus líneas dejamos planteado que, frente a cualquier conducta de interés
penal, respecto de la cual un abogado decida asumir el ejercicio de la Defensa
técnica, deberá acercarse ()2 con un planteo del caso ()3.
1         
De qué modo vamos a introducir concretamente la versión que, resultando favorable a nuestro
representado, habremos de sostener como aquella que se corresponde con la realidad de cómo
sucedió el hecho objeto de causa. Para ello es menester mantener una actitud paciente, analítica,
calculadora, previsora y prudente. Es desaconsejable conformarse con una estructura que no
haya sido revisada y cotejada varias veces con todos los elementos probatorio favorable, los
desfavorables y los nuevos que se incorporarán durante el debate oral por haber sido ofrecidos

la contraparte. La paciencia y el análisis juegan aquí un papel muy importante, una vez que el
planteo fue introducido no hay posibilidad alguna de retorno ni de retoques o arreglos durante
la marcha del juicio”. . Estrategias de litigación penal… ob. cit., pp. 311 y 312.
2 “En todo proceso penal el abogado defensor y el acusador deben contar cada uno con una versión
que convenza al juzgador de la fuerza de sus armentos y le sirva para plantear y monitorear el
desarrollo de cada etapa procesal. La teoría del caso es el planteamiento de cada parte sobre
los hechos, las pruebas y su connotación jurídica, y permite determinar cuáles son los hechos
relevantes conforme a las descripciones abstractas del legislador sobre las conductas punibles”.
. Carlos Roberto. . Bogotá: Ediciones
Nueva Jurídica, 2008. p. 149.
3 “En suma y ya desde una perspectiva práctica, la defensa debe contar con su teoría del caso, no
ir sin una estrategia a la arena del litigio. Asimismo, al exponerla, durante los alegatos iniciales,
284 Germá n Pabón Gómez
Lo anterior, bajo el entendido que, frente a todo caso-conducta, siempre,
la teoría del delito tendrá cabida con relación a los aspectos que incluyan o
  
tipo de autoría o participación responsable, y siempre la teoría del delito
tendrá cabida respecto de la adecuación o no de la conducta a los elementos
estructurales descriptivos una conducta ilícita en especial.
 
caso (      )4, radica en que al ponerse en modo de exploración
con los investigadores que hagan parte del equipo de Defensa, acerca de lo
acontecido ()5, cabe la posibilidad y probabilidad de encontrarse con
conductas jurídicamente relevantes con incidencia en aspectos sustanciales,
alternativos a los que tenga en mira presentar la Fiscalía.
Por tanto, si el defensor proactivo, a diferencia del pasivo, se decide por la

del planteo del caso, es claro que la apuesta –con su equipo de investigadores–
deberá ocuparse en la búsqueda y hallazgo de conductas con circunstancias
no le resta efectividad alguna a su estrategia, por el contrario, permite al juzgador tener una
visión diferente de los hechos, la cual, y dependiendo de la actividad probatoria a realizarse en
el juicio oral (en la cual, es pensable un acusado que guarda a silencio a un abogado defensor

en la sentencia”. , ob. cit., p. 42.
4 “El primer eslabón de nuestro trabajo es construir un relato o versión acerca de lo ocurrido.
Para cumplir con esta tarea es indispensable que el litigante conozca a cabalidad el caso, esto
es, los hechos del mismo con la mayor precisión y detalle que le sea posible en conjunto con
todos los antecedentes investigativos que se hayan reunido por el ente persecutor con el auxilio
de los policías, o que hayan sido aportados por los querellantes. También, los litigantes deben
conocer y manejar correctamente toda la normativa constitucional y legal, tanto procesal como
sustantiva, aplicable al caso, la jurisprudencia, y las posiciones dogmáticas pertinentes”. Rafael
 Mauricio  Leonardo   Hugo 
, Litigación Penal Estratégica, ob. cit., p. 54.
5 “No cabe duda de que cualquiera sea la estrategia de defensa que se adopte, activa o pasiva,
siempre será indispensable la tarea de investigación y de generación de evidencia propia por

de confrontar la versión de un perito en la audiencia de juicio es oponiendo otro perito que
desvirtué sus procedimientos o conclusiones; el mero contra examen, por regla general, será

no sea realizando una investigación acuciosa se podrán hacer valer en el tribunal mediante los
contrainterrogatorios, aspectos o elementos que afecten la credibilidad personal o del testimonio
de los testigos o peritos de la contraria? Leonardo , ob. cit., pp. 60.
285Capítul o VI. Diseño y ensambl e del planteo del caso
modales, temporales, espaciales y motivacionales relevantes ()6
de cara a la construcción de las proposiciones fácticas ()7.
De conformidad con el art. 3718, a la Fiscalía –como deber–, le incumbe
presentar el planteo del caso, lo cual no ocurre con la Defensa, quien si lo
desea puede proceder de conformidad, y optar entre presentar un relato de
hechos jurídicamente relevantes distintos a los de la Fiscalía, o no hacerlo y,
centrar su intervención en ejercicios de refutación y reactivos ()9 en
los alegatos de conclusión.
La construcción de hechos en dirección relevantes se inicia con los diálogos
que sostiene el abogado defensor con el indiciado, imputado, algunos testigos,
con lecturas de informes de policía, además, se complementa con los distintos
resultados, producto de los investigadores contratados, o de quienes hacen
parte del equipo de la Defensa.
 
Si el objeto de prueba dice relación con una conducta, acción u omisión
ejecutada por un autor, en eventos acompañado de partícipes en conductas
acaecidas en circunstancias puntuales de modo, tiempo, lugar y móviles:
6          
       
que posee relevancia penal, es decir, si pueden satisfacer o no los elementos que estructuran
el delito por el cual es procesada la persona del imputado. Lo siguiente será construir nuestras
 
legal. Dicho de otro modo, es un elemento legal reformulado en lenguaje corriente, que se remite
a experiencia concretas del caso, experiencias estas sobre las que un testigo si puede declarar.
Hesbert, ob. cit., p. 49.
7 “La teoría del caso también facilita la práctica de las pruebas, no solo porque arroja claridad
sobre lo que se busca con cada documento que se aporta, con cada experto o perrito que se
convoca y en relación con los aspectos sobre los que cada testigo debe ser interrogado, sino
porque permite tener claro cómo se puede llevar a cabo el contrainterrogatorio de los testigos
citados por la contraparte”. DannyYesid, ¿Cómo y para qué se
elabora una teoría del caso?, ob. cit., pp. 19 y 20.
8 Ley 906 de 2004.- Artículo 371. Declaración inicial.– Antes de proceder a la presentación y
práctica de las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la teoría del caso. La defensa, si lo desea,
 lo propio”
9 “En primer lugar, el ministerio publico esta siempre obligado a construir un relato de hechos para
cada caso en que intervenga y, además, debe necesariamente probarlo más allá de toda duda razo-
nable para obtener una sentencia condenatoria. En cambio, la defensa puede optar entre construir
  
 
no es posible con esa evidencia alcanzar el estándar legal para condenar”. Leonardo
, ob. cit., pp. 48 y 49.

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