Capítulo IV: Características del planteo del caso - Cómo la teoría del caso imita al ajedrez - Libros y Revistas - VLEX 939915546

Capítulo IV: Características del planteo del caso

Páginas149-179
Capítulo IV
Características del planteo del caso
Si todo planteo del caso es relacional, pues de forma necesaria se debe
relacionar con la teoría del delito y con las normas sustanciales aplicables a la
conducta objeto y tema de prueba y decisión, es dable advertir:
a. Que, el planteamiento del caso no es un simple relato ()1, no es una
simple narrativa ni cuento largo o deshilvanado2 acerca de lo sucedido
como objeto de interés penal ()3.
b. Que, el planteamiento del caso no posee una estructura abierta, sino
cerrada, donde se integra la ecuación de: La Teoría del delito y las
normas sustanciales aplicables a = La acción u omisión comunicada
consciente y voluntaria, objeto y tema de prueba en la decisión.
c. Que, si la conducta de acción u omisión consciente y voluntaria que
como fenómeno se traduce en el verbo rector principal o accesorio que
conjuga la persona activa de la acción penal, regulada por el principio
1 “El caso es el relato lógico, ordenado, claro y persuasivo que realizan las partes sobre los
hechos que sustentan su pretensión. No es una simple descripción de los hechos, sino que es
un relato que tiene como objetivo exponer y convencer al Juez respecto de lo que sucedió en
la realidad. Este relato se construye a partir de la evidencia disponible. En el relato se debe
asegurar que se encuentren presentes todos los elementos facticos que exige la norma invocada
para su aplicación”. , César. Lima:
Ara Editores, 2016. p. 24.
2        
dentro del marco de aplicación de la norma a invocar. Para ello, es necesario que se revise las
posibles normas a aplicar, la jurisprudencia relevante y las doctrinas más importantes, que
permitan construir una argumentación jurídica a partir de los hechos del caso”. César
, ob. cit., p. 25.
3 
su caso, pero no un narrador cualquiera sino uno que sea persuasivo, pues se le impone hacerlo
en el entorno de un juicio oral para convencer a los jueces que deben conocer y resolver el
caso”. , p. 18.
150 Germá n Pabón Gómez
de ejecutividad ()4, eso traduce que la teoría del delito y
las normas aplicables a la conducta-caso, siempre, dependerá de los
elementos materiales probatorios conocidos, o las pruebas descubiertas,
decretadas, practicadas y debatidas, las cuales visibilicen la ejecución
concreta de la acción u omisión.
d. Que la teoría del delito y normas aplicables a la conducta-caso a sustentar
en el juicio oral por la Fiscalía, en eventos podrá ser idéntica a la que fue
sustentada en la audiencia de formulación de imputación y solicitud de
imposición de medida de aseguramiento, o a la que fue sustentada por
la Defensa al oponerse a la imposición de medida de aseguramiento, y
en otros eventos podrá ser cambiante.
e. Que el planteo del caso que se formula y sustenta en el juicio oral
se comienza a elaborar desde el instante (5 en que el Fiscal
o el Defensor se contactan6 con el relato de los hechos ()7, con
4 “No habrá autoría, y menos participación, si el autor no inicia la ejecución del delito. No
hay delito de participación sino participación en el delito, cuya existencia jurídica requiere
como mínimo la fase de tentativa” (…) El principio de ejecutividad se llama por algunos “de
exterioridad” dado el requerimiento de la manifestación en el mundo exterior de la conducta
de autor mediante actos de ejecución y la exigencia de que el comportamiento del partícipe se
haya revelado con carácter objetivo, como suministrar la información acerca de quien practica
un aborto (tal sería una complicidad intelectual)”. “Es preferible que el principio se llame “de

el injusto, pues los aspectos preparatorios pueden constituir exterioridad mas no ejecutividad”.
, Mario. Panorama de Derecho Penal, ob. cit., pp. 278 y 279.
5 “Al respecto, consideramos que la teoría del caso empieza a construirse desde el primer momento
en que se tiene conocimiento de los hechos” (…) Se plantea inicialmente como hipótesis de
     
mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación
 
La teoría del caso no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la
misma investigación. Con la notitia criminis y las primeras entrevistas, tanto el defensor como
el acusador están en posición de iniciar lo que será el borrador de su teoría del caso”.
, 
Penal Acusatorio, Barcelona: Editorial Bosch Procesal, 2011. pp.70 y 71
6 “Para nosotros, la teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes
debe de realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos,
         
jurídicas –sustantivas y procesales–, así como el material probatorio –también conocido como
evidencias”. , Hesbert
Delito en el Proceso Penal Acusatorio, ob. cit., p.47.
7 “La tarea de elaborar una teoría del caso comienza, aunque de manera preliminar, desde el
   
del caso. Luego se irá complementando con la información que proporcione el progreso de

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