Capítulo II: Concepto de teoría del caso vs. Concepto de planteo del caso
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Capítulo II
Concepto de teoría del caso vs. Concepto de
planteo del caso
Una teoría se entiende como un sistema lógico deductivo (1
integrado por un conjunto de axiomas, hipótesis, conceptos y postulados
partir de observaciones o experimentos en qué condiciones o supuestos acaecen
ciertos fenómenos del universo natural o social.
Conforme a la anterior precisión, se deriva con claridad que el acuño utilizado,
por la mayoría de los insignes tratadistas de Derecho procesal penal, como –Teoría
2, toda vez
que, dentro del sinnúmero de teorías postuladas desde las múltiples disciplinas
de saberes, se desconoce que sobre el fenómeno abstracto, denominado –Caso –
1
“Una teoría es un sistema lógico deductivo constituido por un conjunto de hipótesis o asunciones,
un campo de aplicación (de lo que trata la teoría, el conjunto de cosas que explica) y algunas
que “Una teoría no es el conocimiento que permite el conocimiento. Una teoría no es
una solución, es la posibilidad de tratar un problema (…) Las teorías actúan como hipótesis
complejas sobre conjunto de leyes establecidas por las teorías anteriores. Las observaciones
para las estrategias relativas a cómo elaborar la estructura del caso no puede ser al de una
al que debe ser” (…) Y el término que en la lengua castellana más se compadece con ello es el
determinado”. , Eduardo. Estrategias de Litigación penal oral. Buenos Aires: Rubinzal-
Culzoni Editores, 2014. p. 283, 284, 285.
2 “Muchos autores que han escrito sobre la estrategia de litigación denominan a la elaboración
del plan de defensa y su formulación ante el tribunal como “teoría”. De origen difuso, la
denominación se transmitió en la bibliografía y en curso de litigación. Sin embargo, estimo que
se debe realizar aquí una revisión de esta terminología, ayudando a un ajuste lingüístico que se
compadezca con mayor aproximación a la idea conceptual del tema y con el sistema adversarial
(…) la terminología utilizada para las estrategias relativas a cómo elaborar la estructura del
concepto, y hasta contrario al que debe ser”. , Eduardo. Estrategias de Litigación penal
oral. ob. cit., pp. 282 y 285.
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