SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38735 del 03-10-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874050025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38735 del 03-10-2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Octubre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 38735
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No.283

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por el Director Nacional de Fiscalías, contra el fallo del 26 de agosto del año en curso, mediante el cual el Tribunal Suprior de Bogotá tuteló el derecho fundamental al buen nombre del accionante A.O.M..

ANTECEDENTES

  1. Hechos

El accionante promueve acción de tutela contra el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional DIJÍN-SIJÍN para procurar el amparo de sus derechos fundamentales.

Comenta que en el mes de junio de 2003 se encontraba en el SUPERCADE de la 30 realizando los trámites para la expedición del pasado judicial, cuando fue detenido por un agente del DAS, quien le informó que en su contra se adelantaba una investigación por el delito de concierto para delinquir, pero con posterioridad se pudo establecer que había sido suplantado por otra persona.

En esa ocasión fue reseñado y detenido en los calabozos del DAS y luego de aclarar que no tenía nada que ver con los hechos que se le imputaban, el fiscal 14 antiterrorismo precluyó la investigación en providencia del 30 de junio de 2003, fecha en que fue dejado en libertad.

Con posterioridad fue detenido en varias oportunidades y cuatro años después seguía apareciendo en la base de datos de las entidades accionadas, con lo cual se la ha ocasionado un enorme perjuicio, pues ha sido imposible encontrar un trabajo estable, máxime si se tiene en cuenta que su oficio como médico está supeditado, en gran medida, a contratación con empresas o entidades estatales.

De nada han servido la expedición de certificados de antecedentes judiciales porque si bien se le libera de cualquier responsabilidad penal o pendientes judiciales, una vez consultadas las bases de datos sigue apareciendo la información que lo perjudica y que no es verdadera, pues jamás se le ha condenado por delito alguno.

Invoca como vulnerados los derechos fundamentales a la libertad, buen nombre, intimidad, libre desarrollo de la personalidad, honra y libertad de locomoción y solicita, en consecuencia, que se ordene la corrección de los datos consignados por las autoridades accionadas y que cada una de ellas expida certificación en la que conste que a la fecha no tiene requerimiento alguno de la justicia y que las mismas sean requeridas para que en lo sucesivo se abstengan de desplegar conductas atentatorias de los derechos fundamentales.

2. Respuesta de las autoridades accionadas

2.1. El Fiscal Delegado de la Dirección Nacional de Fiscalías señala que aunque el DAS es el único organismo encargado de registrar los antecedentes penales en los términos del artículo 48 de la Carta Política, en sus bases de datos aparecen varias anotaciones contra el accionante y su número de cédula. En el SIJUF se reporta por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad de Terrorismo el proceso dentro del cual se precluyó la investigación a favor del demandante; el CISAD –oficina de informática de la fiscalía- registra tres sentencias condenatorias que corresponden al mismo nombre del querellante más no su identificación, por lo cual puede tratarse de homónimo. Por esa razón, remitió la documentación relacionada con la tutela, a los despachos que profirieron dichas providencias, esto es, Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, y los Juzgados 35, 20 y 10º Penal del Circuito de Bogotá.

Destaca, para finalizar, que la información que registra la base de datos de la Fiscalía General de la Nación no constituye certificación de ausencia de antecedentes penales en los términos del artículo 248 de la Carta Política, teniendo en cuenta que el Departamento Administrativo de Seguridad es el único organismo legalmente autorizado para el efecto.

2.2. El señor Fiscal 14 Especializado informa que el 20 de enero de 2003 se inició investigación por el delito de concierto para delinquir; una vez capturado el accionante, señor A.O.M., se dispuso de manera inmediata una lafoscopía que permitió establecer que el citado había sido suplantado en su nombre e identificación y fue dejado en libertad de manera inmediata. El 3 de junio de 2004 se revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta y el 12 de mayo siguiente se precluyó la investigación adelantada en su contra.

También se dispuso oficiar a la sección de antecedentes del DAS para que se hicieran las respectivas desanotaciones correspondientes al señor A.O.M. identificado con la C.C. 80.424.135 de Usaquén, lo cual se llevó a cabo mediante oficio 726 del 7 de junio de 2004. También se libró comunicación a la dirección operativa de esa entidad y a la Dirección Nacional de Fisaclías.

2.3. El subdirector de Investigación Criminal de la Policía Nacional solicita se declare improcedente la tutela respecto de esa entidad, porque no se han conculcado los derechos fundamentales del accionante pues, si bien es cierto en la base de datos aparece una sentencia vigente a nombre de A.O.M., la misma va dirigida en contra de un indocumentado y no contra el actor.

2.4. El J. de la SIJIN de la Policía Metropolitana de Bogotá informó que revisada la base de datos del sistema operativo de esa entidad el nombre de O.M.A. identificado con cédula de ciudadanía No 80.424.135 de Bogotá, no registra órdenes de captura o antecedentes penales vigentes.

Así mismo, que la Dirección de Investigación Criminal DIJIN realizó la corrección en la base de datos del sistema operativo de la Policía Nacional consignando en observaciones de la nota, “EN ATENCIÓN A LA TUTELA No 2008183300 SE PROCEDE A ELIMINAR EL CUPO NUMÉRICO 80424135, POR HABERSE TRATADO DE UNA SUPLANTACIÓN, LA PRESENTE EN ARAS DE NO VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES”.

Finalmente expresa que como en la base de datos del mismo sistema aparece registrado un homónimo con el mismo nombre y cédula, se solicitó a las autoridades militares y de policía no retener al ciudadano O.M.A., identificado con la C.C. 80.424.135 expedida en Bogotá.

2.5. El Coordinador Grupo Identificación del DAS informa que esa entidad ha dado respuesta a los derechos de petición elevados por el accionante y que allí no existen antecedentes, anotaciones u ordenes de captura en su contra. Prueba de ello es que el 16 de noviembre de 2007 se le expidió el certificado judicial No 17796445 donde consta que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.

Las retenciones posteriores han sido por parte de la Fiscalía y la Policía, por lo cual, dentro del marco legal de su competencia, las pretensiones de la tutela enfocadas a la cancelación y exclusión de la orden de captura contra el accionante, ya se encuentran satisfechas.

En consecuencia, no se puede predicar falta o falla presunta de la entidad que conlleve a la vulneración de derecho fundamental alguno y solicita se deniegue la acción de tutela.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Argumenta el Tribunal Superior de Bogotá, en concreto, que en este caso ha quedado establecido que en las bases de datos de las entidades de seguridad del Estado aparecía que A.O.M. identificado con cédula de ciudadanía No 80424135 fue condenado por los delitos de tráfico de estupefacientes en tres oportunidades, por los Juzgados 35, 20 y 10º Penal del Circuito y que en ellos fue suplantado por persona que no fue determinada por las autoridades judiciales que conocieron del asunto. Por tanto, la información así registrada es falsa.

También se constató que el interesado efectuó las diligencias tendientes a obtener la corrección de los datos, pues no solo se le ha privado de la libertad en virtud de las...

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