SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98390 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874074259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98390 del 24-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6848-2018
Número de expedienteT 98390
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Mayo 2018



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente





STP6848-2018

R.icación n° 98390

Acta 161.



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



  1. VISTOS



1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante D. A. C. G., frente al fallo proferido el 16 de abril de los cursantes por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que denegó la dispensa constitucional de los derechos fundamentales al habeas data, honra, buen nombre, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por la Oficina de Sistemas de la Dirección Seccional de Administración Judicial, el Área de Apoyo y el Departamento de Sistemas del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la ciudad de Bogotá. Trámite que se hizo extensivo a los Juzgados Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y el Archivo Central de la Rama Judicial, entidades con sede en la aludida urbe.




  1. ANTECEDENTES



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:



«El ciudadano [D. A. C. G.] explicó en el escrito de la tutela que el juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad –dentro de la actuación seguida en su contra con No. 110016000017200707189-, mediante auto del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), decretó la extinción de la pena impuesta en su contra –no especificó delito- y ordenó el archivo definitivo de las diligencias. No obstante, adujo que al consultar la página web de la Rama Judicial “se puede observar información del proceso 110016000017200707189, diligencias que ya tienen declaratoria de extinción de la pena”.

Por tal razón, y en procura del goce efectivo de los derechos fundamentales al habeas data, honra, buen nombre, debido proceso y trabajo, solicitó a las entidades demandadas que “(…) mi nombre sea dado de baja de la base de datos de la página de internet de la Rama Judicial, toda vez que esta situación afecta mi imagen y buen nombre y más aún afecta la consecución de trabajo, por cuanto las empresas en su etapa de selección consultan a diario estas bases, y ante el resultado de mi reporte, como condenado, no he logrado acceder a un empleo formal” (Sic)».




  1. DEL FALLO RECURRIDO


3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al habeas data, honra y buen nombre solicitados por el ciudadano D. A. C. G., por cuanto: (i) el accionante no ha promovido ante la Unidad de Informática de la Rama Judicial, la correspondiente solicitud de ocultamiento de la información del proceso penal que se adelantó en su contra y que se encuentra registrada en la página web de dicha entidad; (ii) sin que tampoco se observara compromiso alguno en relación con la garantía al trabajo, toda vez que, tal prerrogativa «(…) es una mera expectativa que tiene C.G. para obtener ingresos económicos derivados de una relación laboral, y, el no lograrlo, no es atribuible a las entidades demandadas».




  1. DE LA IMPUGNACIÓN


4. Sin expresar los motivos de su disconformidad, el accionante impugnó la determinación de la Corporación a quo.



  1. CONSIDERACIONES



5. De conformidad con la preceptiva del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en condición de superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


6. La Sala confirmará el fallo emitido por el a-quo, bajo las consideraciones que a continuación se exponen:


7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública...

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