SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115365 del 11-03-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 115365 |
Fecha | 11 Marzo 2021 |
Número de sentencia | STP3781-2021 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP3781-2021
R.icación n° 115365
Acta 61.
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Augusto Martínez Valencia y M.O.R.D., a través de apoderado, en protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, al hábeas data, a la igualdad y al trabajo, presuntamente conculcados por la Fiscalía Quinta Delegada de la Unidad Nacional contra el Narcotráfico e Interdicción Marítima de Bogotá, Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y páginas web es.scribd.com y dokument.tips.com.
Al trámite se vinculó al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, así como las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal de radicación 5031331040012008000170.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Indicó el apoderado que sus representados, Augusto Martínez Valencia y M.O.R.D., fueron condenados en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada (Meta), por el delito de rebelión, el 4 de marzo de 2008. Previa interposición de recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la determinación.
Explicó que el 16 de mayo de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Granada, dentro de la causa No. 503133104001-2008-00017-00, profirió interlocutorio mediante el cual resolvió: “PRIMERO: DECLARAR la Rehabilitación de los derechos y funciones públicas, a favor de la procesada MARIA ORLINDA REMISIO DIAZ.SEGUNDO: DECLARAR la extinción de los compromisos adquiridos por la procesada”.
El 20 de junio de 2012, la misma autoridad judicial dispuso: “PRIMERO: DECLARAR la Rehabilitación de los derechos y funciones públicas a favor del procesado A.M.V.- SEGUNDO: DECLARAR la extinción de los compromisos adquiridos por el procesado”.
Agregó el mandatario que pese a la extinción de la sanción penal, en el sistema de consulta web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co., aparece un registro del 23 de junio de 2009, contentivo de la sentencia de segunda instancia de carácter condenatoria antes referenciada, e igualmente en las páginas web es.scribd.com y dokument.tips.com.
Por lo anterior, explicó el defensor, el pasado 6 de noviembre de 2020, presentó derechos de petición al Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio y a la Fiscalía General de la Nación, dirigidos a lograr el ocultamiento de la anterior información, sin que hubiera obtenido respuesta sobre el particular.
Posteriormente, el 9 de noviembre de ese mismo año radicó petición al Juzgado de conocimiento, en igual sentido, y manifestó que mediante auto de 4 de febrero del 2021, ordenó por medio del Centro de Servicios Administrativos y el Área de Sistemas de los Juzgados de esa especialidad, el ocultamiento al público la información del citado expediente que cursó contra de María Orlinda Remisio Díaz; no obstante, acotó, dicha orden no se ha cumplido.
Presentaron los accionantes, a través de apoderado, la presente acción de tutela tras estimar que la anterior circunstancia representa una violación a sus derechos fundamentales, al buen nombre, al hábeas data, a la igualdad y al trabajo, pues a raíz de la información que aún se refleja en los sistemas de consulta web ya destacados, han sido rechazados por varias entidades financieras y algunos establecimientos de comercio, a su vez, se indicó en el libelo que los interesados van a requerir viajar al extranjero, porque uno de sus hijos se va a instalar en otro país, por lo que necesitan que sus nombres sean retirados de las páginas antes mencionadas.
PRETENSIONES
Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se ordene restringir:
“al público el acceso a la información del proceso penal referido contra los ACCIONANTES, A.M.V., (…) y M.O.R.D., (…). En adelante se abstengan publicitar dicha información a terceros que no puedan demostrar un Interés legítimo para consultar dicha información”.
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
El titular del Juzgado Penal Del Circuito de Granada ratificó el recuento procesal hecho en precedencia y puntualizó que el 10 de diciembre del año en mención, se recibió solicitud por parte de los...
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