SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60825 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60825 del 31-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3118-2018
Número de expediente60825
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha31 Julio 2018


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL3118-2018

Radicación n.° 60825

Acta 025


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARLOS ALBERTO GARCÍA HURTADO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 5 de febrero de 2013, en el proceso que instauró contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A.


  1. ANTECEDENTES


Carlos Alberto García Hurtado, demandó a Ecopetrol S.A., pretendiendo que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo entre el 18 de octubre de 1985 y el 30 de julio de 2010; que las sumas pagadas a título de «estímulo de ahorro económico mensual» por la demandada, constituían salario al ser estables, permanentes y retributivos del servicio prestado; que la cláusula que establece ello es ineficaz; que dicho concepto tiene incidencia en sus prestaciones sociales y en su pensión de jubilación. En consecuencia, que se condenara a la demandada a la reliquidación de las prestaciones sociales y de la pensión de jubilación; a la indexación de las condenas; a la sanción moratoria del art. 65 del CST, y a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la pensión en su valor correcto.


Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que prestó sus servicios a la empresa, en el cargo de «Profesional III VIT»; que en el año 2007 Ecopetrol dispuso una nueva política de compensación salarial mensual que denominó «estímulo al ahorro económico mensual», disponiendo que algunos trabajadores realizaran aportes a una AFP por una suma fija mensual pagada en su totalidad por la empresa, firmando a su vez una cláusula, en el sentido que dicho monto no constituía factor salarial.


Señaló que, el estímulo fue diseñado para el personal próximo a obtener la pensión de jubilación a cargo de Ecopetrol, a los demás trabajadores se les hizo un aumento en su salario básico en el mismo porcentaje, sin someterse al estímulo al ahorro; no dando el mismo tratamiento salarial a todos los trabajadores, ni siquiera a quienes desempeñaban el mismo cargo.


Manifestó que, aun cuando la suma consignada a título de estímulo al ahorro constituía factor salarial para todos los efectos, prestacionales y pensionales, no fue tenido en cuenta para la liquidación final de sus prestaciones sociales, ni para las mesadas pensionales causadas a su favor desde el retiro de la empresa.


La empresa Ecopetrol S.A., al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos de la relación laboral con el demandante, la aprobación de la política de compensación por parte de la empresa, con el fin de garantizar la equidad interna respecto de todos los trabajadores, mediante el incremento en el ingreso monetario, por esa razón puso a consideración del trabajador la cláusula: « […] sobre el monto del estímulo al ahorro efectuado por el empleador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, que subrogó el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, las partes acordaron que no tiene carácter salarial, y en consecuencia, no se tomaría en cuenta para la liquidación de las acreencias laborales o extralegales que le corresponden al trabajador», lo cual fue aceptado por el trabajador por su propia voluntad, libremente, y sin apremio alguno, quien en constancia de su aceptación la devolvió firmada, percibiendo dicho rubro mes a mes desde el año 2008 hasta la fecha de retiro.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, enriquecimiento injusto, prescripción y buena fe.



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Uno Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, D.C., mediante sentencia del 1 de agosto de 2012, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre C.A.G.H. y Ecopetrol, desde el 18 de octubre de 1985 y el 30 de julio de 2010; absolvió a la demandada de todas las pretensiones.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 5 de febrero de 2013, confirmó la decisión del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal indicó que Ecopetrol por falta de competitividad frente al resto de la industria petrolera, implementó una política de compensación, aplicando regímenes salariales diferentes a trabajadores en condiciones diversas, siendo el estímulo de ahorro expresamente excluido como factor salarial, según acuerdo entre las partes, sin que hubiere reparo alguno en su oportunidad; sin que el beneficio denominado estímulo al ahorro, tuviere que ser incluido en la liquidación de prestaciones sociales del actor.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente, que la Corte case totalmente la sentencia de segunda instancia, y que en sede de instancia «se revoque la del a quo y se acceda a las pretensiones de la parte demandante».


Con tal propósito formuló un cargo, por la causal primera de casación, que mereció réplica.


V.CARGO ÚNICO


Acusó la sentencia por violación directa de la ley sustancial, en la modalidad de interpretación errónea, de los artículos:


1, 13, 27, 43, 127, 128 y 132 del Código Sustantivo del Trabajo; 15 de la Ley 50 de 1990; 1500, 1502, 1602 y 1618 del Código Civil; lo que llevo a infringir directamente los artículos 28, 55, 57, 59, 65, 149, 186, 189, 192, 249, 250, 306 y 467 del Código Sustantivo del Trabajo; 17 del Decreto 2351 de 1965; 99 de la Ley 50 de 1990; 1 de la Ley 52 de 1975; 1 del Decreto 116 de 1976; 16 de la Ley 446 de 1998; 22, 23, 24 y 467 del Código Sustantivo del Trabajo; 1 del Decreto Reglamentario 807 de 1994, en concordancia con el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo.


En la demostración, argumentó que el error del Tribunal se presentó al darle validez al acuerdo de “estímulo al ahorro económico mensual”, al darle eficacia al pacto entre trabajador y empresa, de un pago habitual y continuo de...

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