SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02534-00 del 27-09-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC12477-2018 |
Fecha | 27 Septiembre 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-02534-00 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC12477-2018
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02534-00
(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la acción de tutela instaurada por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus garantías constitucionales a la igualdad, debido proceso y buena fe, que dice vulneradas por los accionados.
Solicitó, entonces, se ordene al Tribunal convocado «que tramite la apelación y no declare [desierta] la alzada», así como también se requiera al procurador enjuiciado para «que pruebe como ha actuado en la acción popular hoy tutelada o simplemente consigne si viola… la ley 734 de 2002».
De otro lado, reclamó que se le «informe en tutela, si el actuar [del] Tribunal… es aparentemente un prevaricato…» y que «se [l]e brinden copias físicas gratis de todo lo actuado, amparado art. 4 [del] acuerdo 1772 de 2003 [de la] sala ad[ministra]tiva [del] C[onsejo] S[uperior] [de la] J[udicatura], las q[ue] recoger[á] en la secretaría TSSCF de Pereira».
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Cristián Vásquez Arias promovió acción popular en contra de Bancolombia S.A. (radicación 2016-00689), que, agotadas las fases pertinentes, fue desestimada con sentencia del 4 de octubre de 2017 por el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, decisión que apelaron el actor popular y Javier Elías Arias Idárraga, en condición de coadyuvante del demandante.
2.2. Admitida la alzada, se fijó fecha para audiencia de sustentación y fallo, a la que no asistieron los apelantes, por lo que se declaró desierto el recurso.
2.3. Por vía de tutela, expresó el actor popular que la sede judicial accionada desatendió la jurisprudencia de esta Corporación, conforme a la cual se debe dar curso a la apelación, «pues ya tiene reparos concretos…».
3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y...
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