SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99709 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874051858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99709 del 31-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Julio 2018
Número de expedienteT 99709
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9990-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9990-2018

Radicación Nº 99709

Acta 252

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por S.Z. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, Juzgado Penal del Circuito y Fiscalía Seccional de la Palma, Departamento de Policía de Cundinamarca, Juzgado Promiscuo Municipal de Caparrapí y Unidad para las Víctimas, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.

A la presente actuación fueron vinculados los sujetos procesales y demás partes intervinientes que actuaron dentro del asunto penal que se adelantó contra el demandante por el delito de homicidio múltiple agravado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo que sigue:

1. El 5 de noviembre de 2009, el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma, Cundinamarca, condenó a S.Z. a la pena de 564 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y homicidio agravado tentado, negándole los mecanismos sustitutos de la pena; decisión confirmada el 13 de diciembre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

2. Contra el proveído anterior no se interpuso recurso extraordinario de casación habiendo alcanzado ejecutoria el 27 de enero de 2011.

3. Ahora, S.Z. promueve demanda de tutela, alegando que las citadas autoridades judiciales incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, pues en su criterio, «sin ninguna clase de prueba» que demostrara su participación en los hechos por los que cuales fue acusado y elementos materiales falsos, se le condenó. Hace una relación de las supuestas pruebas ilícitas e ilegales que sirvieron de fundamento para proferir condena en su contra.

Advierte que la acusación en su contra no es más que uno de los mal llamados «FALSOS POSITIVOS», coordinado por quien se desempeñaba como C. del puesto de Policía del Municipio de Caparrapí, Cundinamarca, para favorecer a A.M.V.I., un miliciano de las FARC, y quien fuera el autor material de la masacre por la que fue condenado, tal cual lo pueden declarar los más de 50 testigos que se encontraban con él en un sitio diferente a aquel en que se materializaron las conductas punibles objeto de investigación y juzgamiento, así como los familiares de quienes fueron asesinados.

Asegura que presentó denuncia penal en la Fiscalía Seccional de la Palma, Cundinamarca, contra de A.M.V.O., no obstante, la misma no ha avanzado en lo más mínimo a pesar de haber demostrado que éste y su grupo delincuencial es el autor material e intelectual de los hechos por los que fue acusado y condenado.

Señala igualmente que, solicitó a través de derecho de petición, copia de las pruebas con las que se fundamentó la condena emitida en su contra, sin embargo, el Juzgado de la Palma, Cundinamarca, se niega a entregárselas.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos, en consecuencia, pide que se pruebe realmente que es culpable de los hechos por los cuales fue condenado, así como que se ordene la entrega a su favor de todas las pruebas «base de mi condena y que están relacionadas dentro del escrito de petición dirigidos al señor F.S. de la Palma (Cund.), Juez Promiscuo del Circuito de la Palma (Cund.) y que hasta hoy se me niegan sin tener justificación alguna…».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. El Juez Promiscuo del Circuito de la Palma, Cundinamarca, señaló que el 5 de noviembre de 2009, declaró penalmente responsable a S.Z. como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y simultaneo con homicidio agravado tentado, imponiéndole una pena de prisión de 564 meses, sentencia confirmada el 20 de enero de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, la cual quedó ejecutoriada el siguiente 27 del mismo mes y año, al no haberse interpuesto recurso extraordinario de casación, motivo por el cual el 24 de febrero de dicha anualidad se ordenó remitir el diligenciamiento a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, como quiera que el procesado se encontraba detenido en el Establecimiento Penitenciario y C. de La Picota de esta ciudad capital.

Señaló que el 22 de mayo de 2018 recibió proveniente de la Fiscalía Seccional de la localidad, copia del derecho de petición suscrito por SÁUL ZÁRATE solicitando copia auténtica de las pruebas que fueron la base de su sentencia condenatoria, haciendo una relación de las que considera se deben expedir, pretensión contestada por auto de 8 de junio de la presente anualidad.

Advierte que el 10 de julio de 2018 se presentó ante la Secretaría del despacho el ciudadano G.D.A., persona autorizada por el accionante para sufragar y retirar las copias, dejándose a su disposición el expediente, no obstante, se abstuvo de tomarlas bajo el argumento que las que necesitaba eran las que se relacionaban en el escrito.

Para corroborar sus afirmaciones allegó copia de las constancias secretariales respectivas y de los fallos objeto de censura.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca a través del Magistrado A.E.B.O., resaltó que la providencia proferida por esa Corporación el 13 de diciembre de 2010, publicitada el siguiente 20 de enero de 2011, se fundamentó en un análisis razonado de los soportes fácticos y jurídicos pertinentes, no incurriéndose en causal alguna de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

3. La Fiscalía Seccional de la Palma, señaló que revisado el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación y los libros radicadores de esa unidad, se pudo verificar que S.Z. el 21 de noviembre de 2017 interpuso denuncia penal contra J.E.V.O. y otros, por el delito de fraude procesal, correspondiéndole el NUIC 253946000399201700089, el cual se encuentra en etapa de indagación con órdenes a policía judicial de fecha 29 de enero de 2018, sin que hasta la fecha se hayan podido recolectar.

De otra parte, precisó que la petición aludida por el actor solicitando copias de las pruebas que sirvieron de fundamento para emitir sentencia en su contra, fue remitida al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma, pues allí fue donde se decretaron y practicaron.

4. El Juez Promiscuo Municipal de Caparrapí, Cundinamarca, hizo un resumen de la actuación procesal preliminar que adelantó su despacho respecto del accionante.

3.4. Las demás autoridades judiciales guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por S.Z. al involucrar presuntas omisiones y/o irregularidades cometidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de quien es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio...

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