SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51949 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874053611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51949 del 17-10-2018

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Octubre 2018
Número de expediente51949
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP4492-2018

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP4492-2018

Radicación n° 51949

(Aprobado Acta No. 361)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado A.L.G.A. y su defensor contra la sentencia del 28 de noviembre de 2017, proferida en su contra por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por el delito de concusión.

HECHOS:

De acuerdo con el escrito de acusación, el 28 de octubre de 2013 el doctor A.L.G.A., actuando como fiscal 28 especializado del municipio de Apartadó (Antioquia), solicitó la suma de $35.000.000 en asocio con su asistente Esperanza Izquierdo y el abogado M.O., a cambio de propiciar de manera ilegal la libertad de J.E.R.S., capturado el día anterior cuando transportaba 19 paquetes de cocaína en una camioneta Mazda, entre los municipios de San Pedro de Urabá y Turbo (Antioquia).

ACTUACIÓN PROCESAL:

El 23 de febrero de 2016, ante el Juzgado 20 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía le imputó al doctor A.L.G.A. los delitos de concusión y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, con las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en el artículo 58 numerales 9 y 10 del Código Penal, los cuales no aceptó.

El 20 de mayo de 2016 se radicó escrito de acusación ante el Tribunal Superior de la misma ciudad y el 21 de junio siguiente tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación. La audiencia preparatoria se surtió los días 7 de octubre y 17 de noviembre de 2016. Contra la decisión que resolvió las peticiones probatorias de las partes, fiscalía y defensa interpusieron recurso de apelación. La Corte le impartió confirmación el 1º de febrero de 2017.

El 15 de mayo siguiente se dio inicio al juicio oral, el que luego de varias sesiones, culminó el 11 de octubre del mismo año.

El 28 de noviembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia condenó al doctor G.A. a las penas principales de 120 meses de prisión, multa de 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 100 meses, como autor delito de concusión, negándole los subrogados penales.

Inconforme con la decisión, sentenciado y defensor interpusieron recurso de apelación.

SENTENCIA RECURRIDA:

Afirmó el Tribunal que la Fiscalía endilgó el delito de concusión al procesado, al aprovechar su condición de fiscal para propiciar, a cambio de dinero, la libertad del capturado J.E.R.S., dentro del proceso 050016000206201356709 adelantado en su contra por tráfico de estupefacientes.

En ese orden, concluyó del análisis conjunto de interceptaciones telefónicas y transcripciones allegadas, que N.G.R. y su grupo delincuencial entregaron al procesado 35 millones por la libertad de R.S., acuerdo que también incluía la entrega del vehículo en que se transportaba la droga.

Indicó que en las llamadas interceptadas no se mencionan nombres ni cargos, lo que no fue óbice para que los investigadores, a través de una labor de interpretación, dedujeran su contenido e identificaran a sus intervinientes, dándoles sentido, por ello son de recibo.

De otra parte, Esperanza Magnolia Izquierdo Moreno, asistente del doctor G.A., manifestó que el 28 de octubre de 2013, acudió a ese despacho el abogado M.O., quien, según le comentó el procesado, le planteó la posibilidad de dejar en libertad al capturado, a lo que aquel se opuso, contestándole que se haría la audiencia. Igualmente que, disfrutando de un permiso que le pidió a su jefe esa tarde, se encontró con N.G.R. y le prestó dinero, afirmación que concuerda con la llamada de esa misma fecha, a las 19:22 horas, en la que G. comenta que Esperanza le va a prestar 10 (sic).

Sostuvo el Tribunal que las conversaciones grabadas llevan a inferir que desde tempranas horas de aquel día, la organización criminal contactó a las personas que podían intervenir en la libertad y se sabía el monto de la exigencia, dinero que se consignó en la cuenta del abogado M.O., en dos contados, 20 millones antes de la audiencia y los 15 restantes, días después. Así mismo, reflejan las dificultades que tuvo el grupo para reunir el dinero, situación que coincide con la conversación de las 20:04 horas en que N.G. le pide a E.I. recibir un vehículo en garantía del faltante, momento en el cual se inicia la audiencia.

Precisó el Tribunal que la conversación del 2 de noviembre de 2013 a las 13:19 horas, lleva a deducir que dos personas recibieron dinero por la libertad, y la registrada el 5 de noviembre del mismo año a las 15:29 horas, que una de ellas llamó a N.G. a reclamarle por la no entrega de 4 millones que tomó el abogado O. sin autorización, explicándole que para él eran 20 millones, de los cuales recibió 10 y luego 6.

De manera acorde, E.I. afirmó que el ex fiscal GONZÁLEZ le confió que lo prometido a él por la libertad eran 10 millones, encargándole reclamarlos. Como el dinero no le llegó completo, le insistió para que se los pidiera a N.G., por lo que ella decidió comunicarlos directamente, situación acreditada en las llamadas del 5 de noviembre de 2013 a las 15:24 y 15:29 horas.

Aunado a ello, las manifestaciones de Esperanza Izquierdo relacionadas con que esa noche estuvo departiendo con N.G. y el procesado, encuentran asidero en la conversación del 28 de octubre a las 22:38 horas, en la que G. indicó que estaba con el fiscal y la secretaria tomando ron.

Igualmente, resaltó el A quo la conversación del 1° de noviembre de 2013 a las 17:02 horas, en la que E.I. le dice a N.G. que la pena por el no pago de los 15 millones no es con ella sino con el papá, y la llamada del 7 de noviembre a las 11:00 horas, en la que aquel le manifiesta a la mujer que le diga al papá que no se preocupe porque ya se le está solucionando la “platica” (sic).

Así, concluyó el Tribunal que el contexto de las interceptaciones lleva a inferir la intervención del procesado en la negociación ilícita, al punto que en la última de ellas, G. aprovecha para preguntarle a G.A. por el vehículo decomisado, respondiendo que lo tiene en los patios y que“después miran porque tiene un caso urgente para resolver” (sic), afirmaciones que sólo pueden provenir del ex fiscal, por ser la autoridad que tiene el vehículo a disposición.

En relación con la participación de Esperanza Izquierdo, estimó que los audios confirman que no obtuvo beneficio económico sino que sirvió de intermediaria, ofreciéndose a prestar parte del dinero exigido por la libertad y a llevarlo al juez. Agregó que las inconsistencias detectadas en su testimonio no lo descalifican de plano, se explican en el transcurso del tiempo y en la intención de minimizar su actuación, concluyendo que aquella sabía de la comisión de la conducta en ejecución y decidió participar.

Sostuvo además que, contrario a lo alegado por el Ministerio Público y la Defensa, el acuerdo de voluntades se deduce del contenido de las interceptaciones telefónicas y si bien no se allegó pericia, E.I. reconoció en una de ellas la voz del procesado, coincidiendo sus manifestaciones con el contexto de las interceptaciones telefónicas en torno a que el compromiso se adquirió con otras dos personas a una de las cuales el abogado M.O. le envió el dinero incompleto, por lo que reclamó, persona que según Esperanza Izquierdo no es otra distinta a A.G.A..

Desatendió los reparos de la defensa relacionados con la variación del núcleo fáctico de la acusación por parte de la fiscalía, al basarse en supuestos fácticos no incluidos en ella. Así mismo, su planteamiento orientado a que la intención del doctor G.A. no era favorecer al capturado pues en dado caso le hubiese otorgado la libertad inmediata por captura ilegal, al estimar el Tribunal que las vicisitudes de la negociación con la organización criminal le impedían asumir tan rápida determinación.

Lo expuesto, en criterio del A quo, torna absurdo el planteamiento del Ministerio Público y la defensa sobre la posibilidad de que la asistente I. hubiese fraguado un plan para engañar al abogado y a la organización criminal, intuyendo que la libertad se otorgaría en la audiencia, al conocer de antemano el criterio jurídico de su ex jefe y la obligación que le asistía de sustentar el control de legalidad ante el juez, aún convencido de lo contrario.

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