SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99679 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874054584

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99679 del 31-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9796-2018
Fecha31 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 99679
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP9796-2018 Radicación n.º 99679 Acta: 252

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por S.J.M.G., contra el fallo proferido el 26 de junio de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 16 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

1.1. S.Y.M.G., identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.415.327, interpone la acción pública considerando que la actuación desplegada por la demandada desconoce sus derechos fundamentales. En tal sentido informa que en el mes de mayo de 2016 fue contactada, telefónicamente, por la FISCAL 16º ESPECIALIZADA de Bogotá, después 22 años del homicidio de su esposo y su desplazamiento junto con sus tres menores hijas; en razón de lo anterior, continúa, fue entrevistada, solicitando, la accionada, contactar a testigos de los hechos para que fueran escuchados en declaración. Posteriormente, preguntó a la fiscal si debía realizar labor adicional, aportar documentos o contratar a un abogado para que la representara, pero ésta informó que no era necesario, por cuanto ya estaba todo hecho. De acuerdo con las constancias expedidas por la FISCAL 16º ESPECIALIZADA es claro que tiene la calidad de víctima del presunto delito de desplazamiento forzado.

En varias oportunidades se comunicó con el fiscal informándosele de la existencia de la carpeta de la investigación por el homicidio de su esposo, único que hacía falta para expedir la "resolución que me reconocía como víctima de desplazamiento junto con mis tres (3) hijas", razón por la cual fue citada para que firmara la "Resolución de Reconocimiento como víctima". En tal virtud, señala, el 20 de octubre de 2017 acudió al despacho a notificarse del supuesto reconocimiento; no obstante, días después, por asesoría de un abogado, tuvo conocimiento que lo que firmó en la FISCALÍA era una resolución inhibitoria.

El 6 de febrero de 2018 radicó derecho de petición ante la accionada, encaminado a obtener información y manifestando su inconformidad con la decisión, solicitando justificar el engaño del que, en su sentir, fue víctima. Ante la falta de respuesta, informa, el 2 de marzo de 2018 reiteró la petición, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna.

Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y ordenar a la FISCALÍA reconocerla como víctima del presunto delito de desplazamiento forzado y, en consecuencia, su vinculación, junto con sus 3 hijas, a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a efecto que sea reparada integralmente, vía administrativa, por los daños sufridos con ocasión del homicidio de su esposo y el desplazamiento de su familia.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada por M.G.. Las razones fueron las siguientes:

1. En lo que atañe a la queja planteada contra la Fiscalía 16º Especializada de Bogotá, la primera instancia consideró: (i) Que no le asistía razón a la demandante al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad con ocasión del trámite impartido a la investigación penal con radicación No. 851226 (por el presunto delito de desplazamiento forzado) pues, además de que la resolución inhibitoria del 18 de octubre de 2017 no fue impugnada por la denunciante, tampoco obra prueba alguna que acredite que «la quejosa haya solicitado el desarchivo de la indagación, pese a que tiene la posibilidad de hacerlo aportando nuevas pruebas que ameriten revocar la decisión de archivo».

Y (ii) que frente a la conculcación del derecho fundamental de petición se presentaba el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la autoridad accionada demostró que mediante oficio del 19 de junio de 2018 brindó respuesta, en los términos de ley, a las solicitudes elevadas por M.G..

2. Ahora bien, con relación a la pretensión encaminada a obtener la inclusión en el Registro de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a esa población, el a quo afirmó que no se cumplía el requisito de subsidiariedad que rige la acción de amparo pues, M.G. no demostró haber acudido ante dicha entidad a efecto de adelantar el trámite correspondiente para lograr el reconocimiento y la indemnización económica que reclama.

Por ende, aclaró, «para la inclusión en el Registro de Víctimas y la consecuente reparación por vía administrativa que reclama la accionante, es necesario agotar el procedimiento previsto por la normatividad que regula la materia -Ley 387/97 y Ley 1448/11- que incluye varias etapas donde la relación con el conflicto armado interno es determinante, aportando la documentación que considere pertinente. El trámite será valorado por la Unidad de Víctimas, entidad que resuelve sobre la inclusión o no en el RUV -Registro Único de Víctimas-, decisión contra la cual proceden los recursos de ley. En esa medida, es evidente que el reconocimiento, inclusión en el RUV y posterior indemnización administrativa no son competencia de la Fiscalía General de la Nación como al parecer lo considera la accionante».

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, la demandante lo impugnó. Manifestó que son desacertados y desatinados los argumentos planteados por la primera instancia para negar la protección reclamada pues, insistió, la Fiscalía 16 Especializada de Bogotá a cuyo cargo estuvo la investigación del delito de desplazamiento forzado de que fue víctima, le brindó un trato descortés e información equivocada que la indujo en error sobre la realidad procesal. Además, señaló, han pasado 22 años desde que ocurrieron los hechos denunciados y hoy por hoy, sus nietos «deben continuar con el estigma (…) en condición de vulnerabilidad», ya que no se ha decretado ninguna indemnización.

Refirió, también, que el a quo se equivocó al afirmar que para obtener la reparación pecuniaria de los daños y perjuicios sufridos, debe adelantar el procedimiento administrativo previsto en las Leyes 387/97 y 1448/11, toda vez que esa normatividad es posterior a los hechos de que fue víctima y por tanto, no resultan aplicables a su caso particular en aplicación de los principios de favorabilidad e igualdad ante la ley.

Mencionó que en el fallo de primer grado se omitió el estudio de la violación de los derechos fundamentales a la garantía de no repetición, libertad de locomoción y no ser condenado a pena de destierro, consagrados en los artículos 22ª, 24 y 34 de la Constitución Política.

Y por último, indicó que no es cierto que haya ocurrido el fenómeno del hecho superado, ya que, no ha obtenido respuesta a la petición elevada el 6 de febrero de 2018.

Así las cosas, en virtud de los argumentos reseñados, M.G. solicitó revocar el fallo de primera instancia y acceder a las pretensiones invocadas en el escrito de demanda inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá.

2. De acuerdo con el art. 32 inc. 2º del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. Si encuentra éste ajustado a derecho, prosigue la norma, lo confirmará.

En tanto faceta del derecho de...

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