SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100942 del 01-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874055379

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100942 del 01-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100942
Fecha01 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14335-2018

P.S.C. Magistrada ponente STP14335-2018 R.icación n°. 100942 Acta 375

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la FISCALÍA SEXTA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE PASTO, contra el fallo proferido el 3 de septiembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del mismo distrito judicial, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la autoridad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE NARIÑO, SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE PASTO y SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE NARIÑO.

ANTECEDENTES

Indicó el accionante que estuvo privado de la libertad del 18 de septiembre de 2012 al 16 de julio de 2015, fecha en la que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de P. le concedió la libertad.

Afirmó que a finales del año 2015, se presentó ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de P. a renovar su licencia de conducción, trámite que no pudo realizar debido a que le aparecían los comparendos 1141084 del 27 de enero de 2014, por no tener vigente la revisión técnico mecánica y el 177153 del 13 de mayo del mismo año, por embriaguez, último que determinó la suspensión de la licencia por 10 años y multa de $14.784.000, vinculados al vehículo de placas SLF-822, registrado a nombre de J.V.G..

Refirió que atendiendo que para la fecha de los aludidos comparendos se encontraba privado de la libertad, el 31 de julio de 2015 instauró denuncia contra V.G., por el delito de falsedad en documento público, diligencias que fueron asignadas a la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de P., bajo el radicado 2015-07351.

Adujo que en desarrollo del programa metodológico, se realizó un estudio grafológico que el 16 de octubre de 2015, determinó que la firma plasmada en el comparendo n°. 1141084 del 27 de enero de 2014, no presentaba uniprocedencia con las muestras manuscriturales a él tomadas y que la licencia de conducción que fue retenida al imponerse el comparendo del 13 de mayo de 2014, «no correspondía con los documentos autorizados por el Ministerio de Transporte para su distribución».

Sostuvo que el 6 de julio de 2016, solicitó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de P. la renovación de su licencia de conducción, al informar que existía un proceso penal en el que se determinó que no era la persona que había cometido las infracciones de tránsito, pero le fue negada, debido a que no existía orden judicial sobre el particular.

Agregó que el 14 de marzo de 2018, pidió a la Fiscalía demandada que se realizaran las labores correspondientes, para que se le facultara ante la Secretaría de Tránsito y Transporte para pedir la renovación de la licencia de conducción, frente a lo que le informó el ente acusador que se encontraba tras la localización del presunto indiciado, con el objeto de formularle imputación.

Añadió que pese a que han transcurrido 3 años desde la denuncia y que existen pruebas que determinan la responsabilidad de J.I.V.G. en la comisión de los ilícitos, no se ha realizado formulación de imputación.

Sostuvo que la Fiscalía ha actuado de manera negligente, pues no ha dado aplicación a las normas que permiten continuar con el proceso y la judicialización del responsable de los delitos, lo que ha afectado sus derechos fundamentales.

De otro lado, adujo que es conductor de profesión y requiere la licencia de conducción para poder desempeñar una labor y brindarle una estabilidad económica a su grupo familiar, compuesto por su esposa y dos hijas, a lo que se suma que la divulgación de la información sobre las infracciones administrativas, no le ha permitido acceder a préstamos económicos.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, habeas data, buen nombre, debido proceso y trabajo y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía accionada realizar el trámite requerido para que las entidades correspondientes le permitieran la renovación de la licencia de conducción, le revocaran las sanciones impuestas y retiraran de las bases de datos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de P. y N. la información correspondiente[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia concedió la tutela invocada, al considerar que el accionante no contaba con otros mecanismos de defensa judicial para la protección de sus derechos fundamentales, ante la omisión de la Fiscalía demandada de solicitar el restablecimiento de sus derechos como víctima, pues para ello no se requería que se hubiera realizado la formulación de imputación, sino la demostración del ilícito, lo que efecto se encontraba acreditado en el proceso.

Indicó que las acciones que podía ejercer el ente acusador consistían en acudir ante el Juez de Control de Garantías y solicitar la suspensión de los efectos administrativos[2] y pecuniarios, derivados de los comparendos impuestos el 27 de enero y 13 de mayo de 2014.

Como consecuencia, dispuso:

PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo del señor R.A.D., por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 6ª Seccional de P., que dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar inicio al trámite necesario frente a un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías, a fin de lograr la aplicación de medidas de restablecimiento integral de los derechos menoscabados por el hecho punible al señor R.A.D. dentro del proceso penal radicado bajo el Nro. 520016009932201507351, conforme se expuso en la parte considerativa.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la fiscal sexta delegada ante los jueces penales del circuito de P., quien señaló que no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, pues fue la Secretaría de Tránsito y Transporte la que no verificó que los documentos que sirvieron de base para imponer los comparendos no correspondían a los del hoy accionante, a lo que se suma que dicha autoridad puede efectuar la revocatoria directa del acto sancionatorio[3].

De otro lado, refirió que ha realizado las labores tendientes a lograr la identificación y residencia del indiciado en el proceso en el que el hoy demandante actúa como víctima, pues para realizar la formulación de imputación o solicitar la declaratoria de contumacia, requiere por lo menos su ubicación.

Adujo que le ha suministrado al actor los elementos materiales probatorios pertinentes con los que su apoderado puede acudir al juez de control de garantías y solicitar lo que impetró por vía constitucional, toda vez que al contar el hoy demandante con un abogado de confianza, dicho profesional del derecho desplaza a la fiscalía en lo atinente a las acciones que debe adelantar para el restablecimiento de derechos.

Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la negativa del amparo impetrado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de P..

2. Al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

3. En el presente caso, se tiene que R.A.D. solicita por vía de tutela que se ordene a la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de P. que imparta los trámites que considere pertinentes para que las Secretarías de Tránsito y Transporte de P. y N. le permitan renovar su...

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