SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99960 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056305

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99960 del 22-08-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10902-2018
Fecha22 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 99960

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10902-2018

R.icación 99960

(Aprobado Acta 276)

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de A.I.A.R., en su condición de representante legal de Cruz Blanca EPS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y las partes e intervinientes reconocidos en el trámite de incidente de desacato 2017-01367 mencionado en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, I.F.G. presentó acción de tutela contra Cruz Blanca EPS, y por esa vía reclamó la autorización de servicios y medicamentos prescritos por su médico tratante para el manejo de la patología gangrena de founier, que le ha generado aberturas en la pared abdominal.

La actuación correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que, por sentencia del 22 de junio de 2017, tuteló el derecho de petición, pero negó las demás pretensiones por improcedentes.

En desacuerdo con dicha determinación, el actor la impugnó y la Sala de Casación Laboral la revocó. En consecuencia, amparó los derechos fundamentales a la vida digna y salud del accionante, ordenando a Cruz Blanca EPS que «autorice el suministro de los kits, medicamentos y demás servicios que le sean necesarios en las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, en los términos prescritos por los médicos tratantes».

Ante el incumplimiento del fallo, el 7 de marzo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sancionó con tres días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes a A.I.A.R., en condición de representante legal de Cruz Blanca EPS.

Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación confirmó la determinación.

Finalmente, la representante legal de Cruz Blanca EPS solicitó ante el juzgado de primera instancia la inaplicación de la sanción por cumplimiento al fallo de tutela, para lo cual allegó las pruebas que, en su criterio, acreditaban tal situación.

No obstante, mediante auto del 11 de julio de 2018, la autoridad accionada dispuso mantener la sanción impuesta y archivar de las diligencias. Explicó que el trámite incidental terminó con sanción, la que debe ser objeto de acatamiento.

La parte actora acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección de su garantía fundamental al debido proceso, que estimó vulnerada con la última determinación, la que acusó de incurrir en defecto procedimental y desconocimiento del precedente, pues ante el cumplimiento de la orden era viable dejar sin efectos las sanciones impuestas.

En consecuencia, solicitó como medida provisional la suspensión de la orden de arresto y como pretensión principal dejar sin validez la decisión censurada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 9 de agosto de 2018, la Sala admitió la demanda, concedió la medida provisional y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. Todos guardaron silencio dentro del término de traslado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto del debido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100578 del 04-10-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 4 Octubre 2018
    ...a la decisión que resolvió la consulta cuando se acredita el cumplimiento. Por tal razón, mediante sentencia de primera instancia CSJ STP10902-2018, 22 Agos 2018, R.. 99960, la Sala amparó el derecho al debido proceso de la accionante, ordenando a dicha autoridad que dentro de los 10 días s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR