SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-01105-00 del 28-05-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002015-01105-00 |
Fecha | 28 Mayo 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6603-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC6603-2015
Radicación nº 11001-02-03-000-2015-01105-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de mayo de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).
Se decide la tutela instaurada por M.A.L.B. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con vinculación del Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad y H.G.L..
I.- ANTECEDENTES
1.- Obrando a través de apoderado, la actora sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
2.- Señala como contraria a sus prerrogativas la sentencia del ad quem que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión, en el ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa seguido en su contra por Haydeé Gutiérrez Lozano.
3.- Funda los pedimentos en los supuestos fácticos que se resumen así (fls. 2 al 12):
a.-) Que se formuló el litigio de la referencia para la <
b.-) Que en el acápite de notificaciones, se señaló que <
c.-) Que en el mes de enero de 2011 solicitó el certificado de tradición del inmueble con matrícula 300-290934, enterándose que sobre el mismo pesaba <
d.-) Que compareció a la citada diligencia, sin la presencia de apoderado, es decir, sin defensa técnica.
e.-) Que el a quo acogió las pretensiones del escrito genitor, declarando la resolución del contrato, en providencia (30 mar. 2012), adicionada el 10 de mayo siguiente.
f.-) Que el mismo Despacho negó la nulidad que impetró por <
g.-) Que también rechazó de plano la apelación que interpuso contra tal determinación, por no encontrarse enlistada dentro de la numeración taxativa del artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.
h.-) Que actualmente G.L. adelanta ejecutivo bajo el mismo radicado, en el que, <>.
i.-) Que formuló recurso de revisión aduciendo las casuales 6° y 7° del artículo 380 ibídem, esto es, existir colusión o maniobra fraudulenta y estar la recurrente incursa en alguno de los casos de <
j.-) Que el Superior, en decisión mayoritaria, lo declaró infundado, en tanto que el salvamento de voto estimó que hubo <
k.-) Que es claro que el ad quem no valoró suficientemente la <
4.- Pide, que tras invalidar el proveído de 10 de septiembre de 2014, se ordene <
II.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1.- El Tribunal de B. dijo remitirse a los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en el proveído opugnado, del que envió copia (fls. 48 y 49).
2.- Los demás convocados guardaron silencio.
III.- TRÁMITE
Agotada la instrucción prosigue resolver el resguardo planteado.
IV.- CONSIDERACIONES
1.- La controversia se centra en establecer si la autoridad querellada vulneró el debido proceso y la igualdad invocados, al no acoger las súplicas en el recurso de revisión promovido frente al fallo dictado en el juicio ordinario de resolución de contrato de Haydeé Gutiérrez Lozano contra María Aracelly Lozano Bustamante, según ella, por falta de valoración de la <
2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, las resoluciones de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenos al examen propio del auxilio previsto en el artículo 86 de la Carta Política; salvo, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en los eventos en que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de su liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un tiempo razonable a formular la queja y no tenga o no haya desaprovechado otros remedios comunes y efectivos para conjurar la lesión de sus...
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