SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99602 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874057299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99602 del 31-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9786-2018
Número de expedienteT 99602
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S.C. Magistrada Ponente

STP9786-2018 Radicación No.: 99602 Acta No. 252

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por L.A.C.B., contra el MAGISTRADO J.F.A.V., integrante de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

L.A.C.B. acude a la acción de tutela con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia que, dice, le fueron vulnerados en el marco del proceso constitucional identificado con el radicado No. 2017-0284.

En particular, relata que con el propósito de obtener medidas de protección que garanticen sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, debido proceso y a no ser desaparecido, instauró demanda de tutela contra la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Corporación y otras autoridades judiciales y administrativas, entidades estatales y particulares, así como contra algunos medios de comunicación.

La actuación correspondió por reparto al Despacho del Magistrado J.F.A.V.. Sin embargo, afirma, este funcionario, sin solicitar la aclaración de la petición de amparo como así lo establece el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, y entendiendo de manera desatinada que la petición era temeraria, la rechazó mediante auto del 17 de enero de 2018.

De igual manera, dice, en esa providencia «extraña, ilegal e inconstitucional», constitutiva del delito de «prevaricato», el Magistrado accionado cambió el nombre de su familiar A. de J.B.C., por el de A. de J.V.C., con el único «propósito de proseguir en la política pública de desaparición forzada agravada al ocultar el nombre en la maraña de palabras que integran la decisión del 17 de enero de 2018». Además, enfatiza, con ese proceder, es claro que se «persigue borrar de los procesos, es decir, DESAPARECER a mi primo hermano el sacerdote A. de J.B.C. (…)».

Por tal motivo, solicita:

Primero-. Tutelar el derecho al debido proceso y al Acceso a la Administración de Justicia, violado por la decisión del Magistrado J.F.A.V., de rechazarla, violando mis derechos fundamentales.

Segundo.- Ordenar el trámite interno correspondiente de la acción de Tutela 2017-0284, para que tramite y falle la Corte la mencionada Acción de Tutela.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Previo reparto efectuado por la Secretaría de la Sala Plena de esta Corporación, la actuación fue asignada al Despacho de la Magistrada Ponente.

2. Mediante auto del 13 de julio de 2018 y por su calidad de integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el Magistrado J.F.A.V. manifestó impedimento para conocer de la presente demanda de tutela. Aceptada dicha declaración, en auto del 16 de julio siguiente, la Sala dispuso separar al nombrado funcionario del conocimiento del asunto.

3. Acto seguido, en providencia del 17 de julio del año en curso la Sala dispuso: (i) Rechazar por temeridad la demanda de tutela instaurada por C.B., respecto de las censuras elevadas contra la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Corporación y otras autoridades judiciales, administrativas, entidades particulares y medios de comunicación. (ii) Avocar el conocimiento de la solicitud de amparo en cuanto se refiere, exclusivamente, a las actuaciones del Magistrado J.F.A.V. dentro del trámite constitucional No. 2017-0284. Y (iii) negar la medida provisional reclamada por el actor.

4. Enterado del presente trámite, el Magistrado accionado se opuso a las pretensiones invocadas por C.B.. Indicó que en el auto del 17 de enero de 2018 están consagrados los argumentos de orden fáctico y jurídico que sustentaron la decisión de rechazar por temeridad la solicitud de tutela presentada por el mencionado actor. Además, aclaró que, aun cuando en dicha providencia se hizo mención a la «desaparición de su familiar A. de J.V.C., cuando debió citar a A. de J.B.C., tal imprecisión obedeció a un simple «error tipográfico que, (…) no afecta en nada lo sustancial de la decisión y de la cual nunca se solicitó aclaración».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por L.A.C.B..

2. En el presente asunto, el mencionado accionante solicita que en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, se deje sin efectos el auto del 17 de enero de 2018 proferido por el Magistrado J.F.A.V., mediante el cual rechazó la demanda de tutela presentada contra la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Corporación y otras autoridades judiciales, administrativas, entidades particulares y medios de comunicación, y en su lugar, se admita a trámite dicha solicitud de amparo. Lo anterior, por cuanto afirma el actor que el funcionario accionado se equivocó al determinar que frente a unos aspectos la petición era temeraria y que, en lo restante, el escrito presentado no consignaba de manera clara los hechos que fundamentaban la queja constitucional.

3. Como la actuación estatal cuestionada es una decisión judicial, la Sala, en primer lugar, fijará los criterios jurisprudenciales establecidos para analizar la procedencia de la acción de amparo.

En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[1] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[2].

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[3]; (ii) defecto procedimental absoluto[4]; (iii) defecto fáctico[5]; (iv) defecto material o sustantivo[6]; (v) error inducido[7]; (vi) decisión sin motivación[8]; (vii) desconocimiento del precedente[9]; y (viii) violación directa de la Constitución.

Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando...

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