SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56630 del 25-07-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 56630 |
Fecha | 25 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3314-2018 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL3314-2018
Radicación n.°56630
Acta 27
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.H.V.B., representado por el señor JOSÉ DOMINGO VARÓN BERMÚDEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de octubre de 2011, en el proceso que instauró en contra de R.N.D.F., D.F.D.G., DIANA FORERO NARANJO, J.I.F.N. y CARMEN CONSTANZA FORERO NARANJO.
- ANTECEDENTES
El señor J.D.V.B., en su condición de curador del señor Jorge Helí Varón Bermúdez, llamó a juicio a los señores R.N. de F., D.F. de G., D.F.N., J.I.F.N. y Carmen Constanza Forero Naranjo, con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo entre enero de 1998 y enero de 2004, el cual terminó sin justa causa por parte del empleador; que cumplía la jornada laboral de lunes a sábado de 4:00 a.m. a 5:00 p.m. y recibía una remuneración de $50.000 pesos quincenales, más alimentación y alojamiento; que por los servicios prestados le deben las cesantías, intereses a las cesantías, pensión sanción, indemnización moratoria, prima de servicios, vacaciones, pago de aportes «parafiscales de seguridad social», indemnización por despido injusto, pago de indemnización por accidente de trabajo de acuerdo con el Decreto 719 de 1998.
Fundamentó sus peticiones en que laboró en la hacienda Colocaima, ubicada en el municipio de Ibagué, desde enero de 1998 a enero de 2004, en el horario antes referido y recibiendo como salario la suma de $50.000 quincenales más alojamiento y alimentación, por las actividades que cumplía en el campo de ordeño, «manutención de cercas», plantaciones de pastos, y oficios conexos; que el 7 de mayo de 1997, fue afiliado al sistema de seguridad social por parte del señor J.I.F., pero no se hicieron los aportes; que en noviembre de 2003 sufrió un accidente que le dejó secuelas; que en abril de 2004 presentó reclamación ante el Ministerio de Trabajo, pero no se llegó a un acuerdo conciliatorio. (Fls. 2 a 7)
Al dar respuesta a la demanda, la señora D.R.F.N. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, negó la existencia del contrato de trabajo con el demandante. Dijo que «tuvo relaciones de acuerdo con su estado mental desde el nacimiento. No obedece a órdenes y los quehaceres los ejecuta por impulso propio como barrer, limpiar y después retirarse sin cumplir horario». Aseguró que la señora R.N. de F. en forma voluntaria le entregaba $10.000 o $20.000 o $50.000 para los buses o sus necesidades. Aceptó que por la situación médica del actor, uno de los hijos de la señora Rosalba Naranjo Cárdenas, lo afilió al sistema general en salud, que aquel los citó ante el Ministerio de Trabajo y que no le han pagado acreencias laborales porque no tenía derecho. Propuso como excepciones las que denominó falta de capacidad para contratar, inexistencia del vínculo laboral, cobro de lo debido, prescripción de los derechos. (Fls. 37 a 40)
I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Ibagué, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2007 absolvió a la parte demandada. (Fls. 75 a 79)
Por apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., S.L. de Descongestión, confirmó la decisión de primer grado.
En los argumentos que expuso el tribunal para su decisión, indicó como problemas jurídicos a resolver, de acuerdo con el recurso de apelación, la solicitud de nulidad por la interdicción del demandante, y que como consecuencia de ello, no se practicaron unas pruebas en la primera instancia, las cuales solicita se realicen en...
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