SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99437 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874059047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99437 del 31-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Julio 2018
Número de sentenciaSTP9917-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 99437

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9917-2018

Radicación Nº 99437

Acta 252

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de la sociedad accionante CEM Consultores en Educación Médica S.A.S. contra el fallo de tutela proferido el 9 de mayo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en actuación que vinculó a las partes intervinientes del proceso ordinario laboral que promovió en su contra C.A.G.D..

ANTECEDENTES

Se delimitaron por la Sala de Casación Laboral así:

La sociedad accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que ésta le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, al interior del juicio ordinario laboral que promovió en su contra el señor C.A.G.D..

Relata el actor que en el proceso de la referencia, el accionado Tribunal Superior de Medellín con auto del 28 de febrero de 2018 concedió el recurso extraordinario de casación que propuso la parte demandante, decisión que en su criterio es arbitraria y caprichosa, en tanto que considera que no se cumple con el requisito de la cuantía para recurrir de conformidad con lo consagrado en el artículo 86 del Código General del Proceso.

Lo anterior, como quiera que afirma que «la cuantía del proceso no excede ese umbral, pues de un lado la estimación hecha por la demanda introductoria del proceso fue de $75.908.856, según computo del propio demandante, y por otro lado, las condenas contenidas en la sentencia de primera instancia tampoco alcanzan la cuantía mínima», a más que «el Tribunal Superior de Medellín incurrió en graves defectos sustanciales al dejar de aplicar el artículo 65 del Código Procesal Laboral para estimar la cuantía de la indemnización moratoria negada al demandante y, el últimas, haber pretermitido la aplicación del art. 92 del Código Procesal Laboral al no remitir a dictamen pericial la estimación de la cuantía habiendo “verdadero motivo de duda en este punto”».

Reprocha de igual forma, que al resolver su solicitud de corrección y/o aclaración, el despacho judicial cuestionado «no atendió la limitación de los 24 meses establecida por el art. 65 referido, sino que la Juez la extendió por tiempo indefinido “a razón de $76.667 diarios hasta que se efectúe el pago de las prestaciones, según las consideraciones expuestas en esta providencia”, por lo cual al efectuar el cómputo hasta la fecha del auto que concedió el recurso -28 de febrero de 2018- la cuantía sobrepasó el límite mínimo impuesto por el art. 86 del C.P.L.

Finalmente, concluyó que «como resultado de dichos errores fácticos y sustanciales, con ostensible violación del derecho fundamental al debido proceso, el Tribunal concedió el recurso de casación a la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia dictada en un proceso cuya cuantía es claramente inferior al mínimo establecido en el art. 86 del C.P.L., fruto de un cálculo matemático desfasado que desconoció el límite mínimo establecido por el legislador».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello requirió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y como consecuencia de ello «se remedie el error cometido y se abstenga de conocer el recurso extraordinario de casación a un proceso que no es susceptible de esa vía extraordinaria por su cuantía inferior al límite legal».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El abogado defensor de C.A.G.D., refirió que no existe derecho fundamental violentado por parte del Tribunal demandado, pues claramente su actuación fue conforme a derecho y con estricto seguimiento de la ley, en tanto que si se revocaron las condenas del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que según el juez de primera instancia ascendían a $112.776.926, pues se generó un agravio indudablemente superior a la cuantía mínima para recurrir en casación.

2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín informó que desde el pasado 2 de mayo de la presente anualidad, el proceso censurado fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para la resolución del recurso extraordinario de casación debidamente interpuesto por las partes.

3. Las demás autoridades guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 24 de enero de 2018, negando el amparo deprecado, ante la subsidiariedad de la acción, al existir un medio judicial ordinario capaz de conjurar la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales – pronunciamiento de la Corte sobre la admisión del recurso-, amén de no haberse repuesto la decisión que concedió la impugnación extraordinaria.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el apoderado de la accionante lo impugnó, pues en su criterio, no es cierto que se haya desconocido la subsidiariedad de la acción, en tanto que el auto que concede el recurso extraordinario de casación no es susceptible de recurso alguno, y sin otro mecanismo de defensa judicial, se torna procedente la acción constitucional, amén de que el estudio de la admisión de la casación, resulta ajena al núcleo de la tutela.

En ese contexto, solicitó revocar el fallo impugnado, y en consecuencia, conceder el amparo invocado, dejando sin validez el auto emitido por el Tribunal Superior de Medellín a través del cual se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por C.A.G.D., para que en su lugar, se niegue el mismo.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 9 de mayo de 2018, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

En el presente caso, se tiene que la sociedad accionante pretende que se deje sin efecto la providencia judicial emitida el 28 de febrero de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, a través de la cual concedió ante la Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de C.A.G.D., para que en su lugar, se niegue el mismo, pues en criterio, se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta el derecho fundamental al debido proceso, como quiera que no se cumple con el requisito de la cuantía para recurrir de...

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