SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99564 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874060928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99564 del 31-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10099-2018
Fecha31 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 99564











JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente




STP10099-2018

Radicación n.° 99564

(Aprobado Acta No. 252)



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N° 3, la acción interpuesta por S.D.R.D., actúo como agente oficiosa su hija B.V.R.C., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA. Fueron vinculados como terceros con interés las demás autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado bajo el número 2012-01986.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





BLANCA V.R.C., en representación de su padre SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE, quien se encuentra gravemente enfermo, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana y al debido proceso, los cuales han sido vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en desarrollo de la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y de la lectura del fallo, dentro del proceso que se adelanta bajo el radicado 2012-01986. Proceso que se adelanta por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, en hechos ocurridos cuando el señor Rodríguez Duarte se desempeñaba como Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta.



Señala que debe concederse el subrogado de prisión domiciliaria, porque su padre padece una enfermedad grave e incompatible con la vida en reclusión, como trastorno de ansiedad, pánico, depresión, claustrofobia y agorafobia, por ello, incluso ha tenido que ser trasladado a un centro de salud mental privado.


Posteriormente, allegó un escrito1 donde señaló que procede la tutela contra las decisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta porque se desconocieron los derechos fundamentales de S.R. cuando se negó la prisión domiciliaria en decisión del 27 de abril de 2018 y se cumple con los requisitos generales para su procedencia.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES y TERCEROS ACCIONADoS Y VINCULADoS



1. El doctor L.C.B.2: Señaló que ejerció como defensor de confianza del señor S.R., en la causa penal en su contra, hasta que se desarrolló el trámite establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, momento en el cual presentó su renuncia.


2. Doctor Misael Eduardo Garzón Barreto, apoderado de ECOPETROL S.A3: Señaló que el proceso judicial en contra del señor S.R. se relaciona con la asociación de diversos servidores judiciales, abogados y particulares que con la intención de defraudar a Ecopetrol S.A, tramitaron múltiples acciones de tutela supuestamente para garantizar derechos fundamentales de carácter laboral de empleados y ex empleados, con las que lograran que la mencionada entidad, desembolsara sumas superiores a los cien mil millones de pesos ($ 100.000’000.000).


Manifestó que en el curso del proceso penal se pretendió introducir una opinión psiquiátrica del doctor Q.U. y que como las afirmaciones de ese perito eran extrañas, se opuso al dictamen presentado. Que el Tribunal en su estudio consideró que el perito debía presentarse ante la Sala y que debía hacerse un nuevo dictamen para evaluar el estado del señor R.D.; en ese nuevo dictamen se señaló que el condenado tiene la ansiedad propia de cualquier persona que se encuentra recluida y por ello, la Sala negó la prisión domiciliaria solicitada.


Respecto a la tutela presentada señaló que es improcedente porque se busca que conflictos suscitados y llamados a dirimirse en instancias ordinarias, sean resueltos en el escenario de la jurisdicción constitucional.


3. Doctor L.G.S.C., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta4: Señaló que no se advierte la configuración de alguno de los requisitos genéricos de procedibilidad para acceder a la tutela por vía de hecho, ni se ha presentado ninguna violación a derechos fundamentales, razón por la cual deberá declararse improcedente. En relación con el proceso penal y las solicitudes presentadas, señaló:

Mediante escrito de acusación de fecha noviembre 24 de 2015, el Fiscal delegado ante el Tribunal Superior, elevó acusación contra el señor S.D.R.D., como autor del delito de prevaricato por acción, artículo 413 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo, señalando un total de tres cargos por tal punible, bajo el número de noticia criminal 54001-60-01131-2012-01986.

Culminado el respectivo juicio oral y emitido sentido de fallo de carácter condenatorio dentro del proceso surtido al señor Samuel Darío Rodríguez Duarte, esta Sala con ponencia de quien suscribe, emitió sentencia el 27 de abril de 2018, en acatamiento a lo dispuesto en el art. 447 del Código de Procedimiento Penal.

En contra de la anterior determinación, se interpuso recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas para lo de su competencia a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia que se anexa a la presente y de su conformación deviene que no vulnera derecho fundamental...

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