SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50495 del 22-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874061847

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50495 del 22-10-2013

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expedienteT 50495
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3623-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL3623-2013

Radicación No. 50495

Acta No. 22


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).



Resuelve la Corte la impugnación que interpuso Ingrid Maritza Villamizar contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 16 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta y el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios.


ANTECEDENTES


La señora I.M.V. instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales antes mencionadas, a las que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.

Señaló que la señora A.G.P. presentó en su contra demanda ordinaria laboral; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas de Cúcuta, el cual, mediante providencia del 22 de abril de 2013, declaró próspera la excepción previa de falta de competencia territorial propuesta y ordenó remitir las diligencias al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios; que éste último, mediante auto del 3 de mayo de 2013 avocó el conocimiento del proceso “instándome a presentarme por mi misma o por medio de un abogado por un estudiante del consultorio jurídico de la facultad de derecho de las Universidades de Cúcuta u otra ciudad”; que las diligencias se llevaron a cabo “sin que se me permitiera contestar la demanda en la fecha y hora señalada”; que mediante sentencia del 15 de julio de 2013, el juzgado de conocimiento declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes trabajadas en conflicto y la condenó al pago de emolumentos de índole laboral; que mediante proveído del 30 de julio de 2013, con base en la sentencia dictada dentro del proceso ordinario laboral, se libró mandamiento de pago en su contra; que la parte demandante, en el libelo de la demanda introductoria, señaló que se trataba de un asunto cuya cuantía superaba los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes y, pese a ello la tramitaron como si se tratara de única instancia, con lo que se incurrió en una vía de hecho.


Con fundamento en los hechos que quedaron expuestos, solicitó al juez de tutela declarar la nulidad de lo actuado en el proceso ordinario laboral mencionado, desde el auto admisorio de la demanda y, asimismo, de las decisiones posteriores surgidas con ocasión de la sentencia dictada en su interior.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dio trámite a la acción de tutela por auto del 5 de agosto de 2013.


Dentro del término de traslado correspondiente, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales del Circuito de Cúcuta allegó escrito mediante el cual explicó, “respecto del trámite dado al proceso en relación con la cuantía”, que al no superar las pretensiones de la demandante, los veinte (20) salarios mínimos, consideró que el proceso se debía ventilar como de única instancia.


El apoderado judicial de la señora Alicia Gallego Portilla, demandante dentro del proceso ordinario laboral cuestionado, se opuso a la prosperidad de la acción, ante la “ausencia de ilicitud en los hechos narrados como fundamento de la petición de nulidad de las decisiones judiciales referidas por el actor”.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió fallo el 16 de agosto de 2013. Tras advertir que, en efecto, el proceso ordinario había sido tramitado como de única instancia, denegó el amparo deprecado al considerar que la parte interesada no había propuesto la excepción previa de que trata el artículo 145 el CP del T y de la SS, cual es “habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde”.


La accionante impugnó. Insistió en que a pesar de que la parte demandante señaló en su demanda, que sus pretensiones superaban los veinte (20) salarios mínimos, el proceso se tramitó como de única instancia; que se le condenó y, con base en esa sentencia, el Juzgado Civil del Circuito libró mandamiento de pago, según se observa en la documental arrimada, por la suma de $58’000.000.


CONSIDERACIONES


Obra en el plenario, copia de la demanda presentada por A.G.P. contra I.M.V., en la cual se plantearon las pretensiones de la primera de ellas, de la siguiente manera:





“DECLARATIVAS:


  1. S. declarar que entre la señora A.G.P., en calidad de trabajadora y la señora I.M.V.V. en calidad de empleadora, existió una relación laboral comprendida entre el 1 de enero de 2007 al 30 de abril de 2012.


  1. S. declarar que la señora A.G.P., laboró durante la relación laboral, bajo la continuada dependencia y subordinación de su empleador, la señora INGRID MARITZA VILLAMIZAR VILLAMIZAR, en el establecimiento comercial de su propiedad denominado LA LLANERA DE TESID DEL NORTE (…) y devengó como remuneración...

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