SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67463 del 13-06-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 67463 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Junio 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No. 180
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013).
- VISTOS
Procede esta S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano S.A.R. ROJAS a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2013, por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó tutelar el derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la Embajada Británica en Colombia.
- FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que S.A.R., a través de apoderado, elevó a la Embajada Británica en Colombia el 29 de octubre de 2012, derecho de petición, en el cual requería la siguiente información:
“1. En el personal adscrito a la Embajada aparece registrado el nombre de N.C.?
2. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, quién y es (sic) que hace dicha persona en la Embajada?
3. En caso de no estar obligados a suministrar la anterior información, cuál es la normatividad que los exime de no responder las preguntas formuladas?”
2. Informó el accionante que la respuesta resulta de gran importancia, en aras de buscar la verdad, al interior de un proceso penal iniciado en su contra en el cual obra “una carta enviada a la Dirección de Antinarcóticos, A.M.B.G., M. de la Policía Nacional –Aeropuerto El Dorado, Entrada 6 CATAM, Dirección de Antinarcóticos P4 de Bogotá, firmado el 5 de enero de 2009, por parte de alguien de nombre N.C. quien aparece como la persona que envía la información y además bajo su nombre aparece la Embajada Británica”
2. Destacó que reiteró su petición el 11 de febrero de 2013, sin que a la fecha de interponer la acción, hubiera recibido contestación.
3. Solicitó en consecuencia el actor a través de apoderado se proteja el derecho fundamental de petición, que en su caso considera procede contra la Embajada por reunir los presupuestos que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido, esto es, no se expone la soberanía ni la independencia del país requerido.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la solicitud de amparo y notificó de la misma a la Embajada accionada.
2. Durante el traslado ofreció respuesta el Jefe de Misión Adjunto, T.R. de la Embajada Británica de Bogotá, quien aclaró que como órgano internacional, no prestan un servicio público o de interés general de acuerdo a las normas colombianas, por lo que no es sujeto de las normas que reglamentan el ejercicio del derecho de petición.
Igualmente agregó: “es importante advertir que la información solicitada por el señor ROMERO es de carácter absolutamente confidencial en virtud de los artículos 15 (derecho fundamental a la intimidad), 74 (los ciudadanos solo podrán acceder libremente a la información de carácter público) 9º (relaciones exteriores) y 224 (convenios internacionales) de la Constitución Nacional, de las normas relativas a la inmunidad diplomática preceptuadas en la Convención de Viena del 18 de abril de 1961 aprobada y ratificada por Colombia, mediante la Ley 6ª de 1972 y la Convención sobre las Misiones Especiales de las Naciones Unidas – abierta la firma en Nueva York el 16 de diciembre de 1969 y su Ley aprobatoria 824 de 2003. Que no obstante lo anterior, y en un acto de Buena fe, la Embajada procedió a informar la improcedencia de la petición al señor accionante, el cual me permito remitir a su H. Despacho por medio del presente escrito, así como también el correspondiente certificado emitido por al entidad de correo certificado por medio del cual se remitió la carta de respuesta a la dirección facilitada por el señor apoderado del accionante en su escrito de petición”
Conforme lo expuesto solicitó se absolviera a la Embajada Británica de las aspiraciones elevadas por el actor.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia del 22 de mayo de 2013, resolvió negar el amparo solicitado por considerar que habían desaparecido los hechos que determinaron la solicitud, toda vez que en forma subsidiaria la Embajada le informó al actor, las normas que le impedían ofrecer respuesta a sus interrogantes, por resultar amenazantes de la soberanía, e independencia del Estado.
5. LA IMPUGNACIÓN:
Inconforme con la decisión del Tribunal, el demandante la recurrió, advirtiendo que la respuesta fue tardía y “no responde mi petición trascendental de conocer la existencia, cargo, y demás del señor N.C. en la Embajada Británica en Colombia, ya que es el denunciante en el proceso penal de marras que se sigue a mi representado”, agregó que el documento suscrito por el referido sujeto es la evidencia No 1 enrostrada por la Fiscalía General de la Nación en el proceso radicado 2009-0001 que adelanta el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali.
6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
2. Entendido que la queja la dirige el...
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