SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98938 del 19-06-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8178-2018 |
Fecha | 19 Junio 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 98938 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP8178-2018
Radicación n.° 98938
(Aprobación Acta No 199)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por F.S.L. contra la Embajada de Suecia, con ocasión de la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
El accionante solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la falta de contestación de fondo y forma, por parte de la Embajada de Suecia, de la solicitud de información que elevó, relacionada con la ejecución de los recursos asignados al posconflicto, específicamente sobre la existencia de un rubro para las víctimas de la violencia1.
Aportó como pruebas copia de la petición presentada en el mes de abril y la constancia de entrega, según guía número 016008839704 de la empresa de mensajería Envía, la cual cuenta con el sello de recibido de la autoridad accionada2.
La Embajada de Suecia guardó silencio respecto de la solicitud de amparo invocada, a pesar de que se le corrió traslado oportunamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por Floresmiro Suárez León.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si respecto de la Embajada de Suecia es exigible el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y, en consecuencia, procede el amparo invocado.
A propósito de la acción constitucional de tutela, el artículo 86 de la Carta Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable.
El derecho de petición es una garantía constitucional que permite a los ciudadanos, por una parte, presentar solicitudes respetuosas a las autoridades públicas, en ciertos casos, también a organizaciones privadas, y por otra parte, les otorga el derecho a obtener una respuesta oportuna, clara, completa, de fondo y congruente en relación con lo pedido. Estos elementos constituyen el núcleo esencial de este derecho fundamental.3
De acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961, son funciones de una misión diplomática las siguientes:
1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente...
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