SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94123 del 03-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP16193-2017 |
Número de expediente | T 94123 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
STP16193-2017
Radicación n° 94123
Acta 329.
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ISMAEL MENDOZA FERRER, en relación con el fallo proferido el 26 de julio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al cual se dispuso la vinculación del Área Jurídica del INPEC, y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la capital de Norte de Santander.
ANTECEDENTES
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes presentados por los accionados y vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)
Refiere el accionante que el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, no ha resuelto el recurso de “apelación” presentado en contra del interlocutorio que resolvió negarle el beneficio administrativo de hasta 72 horas.
Por tal motivo, solicita el actor que se ordene al referido despacho judicial, resolver el recurso de apelación incoado por el actor contra el auto que le negó el beneficio administrativo en mención.
La acción de amparo constitucional la interpone el señor I.M.F., identificado con cedula de ciudadanía número 88.225.046, quien recibe notificaciones en el Pabellón 23 Cabañas, del Complejo Penitenciario y C. de esta ciudad.
La presente acción va dirigida contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, vinculándose al contradictorio al ÁREA JURÍDICA DEL INPEC, y al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, todos con sede en esta ciudad, quienes reciben notificaciones en sus respectivos despachos.
(…)
El Dr. N.M.R., titular del JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, informó que mediante auto del 22 de marzo del año en curso, improbó la propuesta del beneficio administrativo de hasta 72 horas solicitada por el actor, por cuanto el monto de la pena descontada no equivalía al 70% de la pena impuesta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5º de la Ley 65 de 1993, decisión que le fue notificada al interno el 23 del mismo mes y año, contra el cual interpuso recurso de reposición, el cual fue sustentado el 24 de marzo de la misma anualidad.
Señaló que el 17 de julio del presente año,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98637 del 14-06-2018
...el derecho de los convocados a la defensa. (CSJ STP, 25 Feb. 2016, Rad 84360, reiterada en CSJ STP, 9 Jun. 2016, Rad 86211, CSJ STP, 3 Oct. 2017, Rad 94123 y CSJ STP, 17 M.. 2018, Rad 98275). 21. Por lo anterior, como no es viable examinar nada que difiera de lo exhibido en el libelo introd......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100614 del 09-10-2018
...en sentencias CSJ STP2240-2016, 25 Feb. 2016, Rad 84360 y CSJ STP7770-2016, 9 Jun. 2016, Rad 86211, reiteradas recientemente en CSJ STP16193-2017, 3 Oct. 2017, Rad 94123, de la siguiente manera: «(…) es cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sente......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103252 del 21-03-2019
...criterio ha sido sostenido por esta Corporación en las sentencias CSJ STP2240-2016, R. 84360 y CSJ STP7770-2016, R. 86211; reiterado en CSJ STP16193-2017, R. 94123, de la siguiente forma: (…) [E]s cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar ......