SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94123 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874062648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94123 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16193-2017
Número de expedienteT 94123
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Octubre 2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente



STP16193-2017

Radicación n° 94123

Acta 329.


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ISMAEL MENDOZA FERRER, en relación con el fallo proferido el 26 de julio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al cual se dispuso la vinculación del Área Jurídica del INPEC, y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la capital de Norte de Santander.




ANTECEDENTES



Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes presentados por los accionados y vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:



(…)


Refiere el accionante que el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, no ha resuelto el recurso de “apelación” presentado en contra del interlocutorio que resolvió negarle el beneficio administrativo de hasta 72 horas.


Por tal motivo, solicita el actor que se ordene al referido despacho judicial, resolver el recurso de apelación incoado por el actor contra el auto que le negó el beneficio administrativo en mención.


La acción de amparo constitucional la interpone el señor I.M.F., identificado con cedula de ciudadanía número 88.225.046, quien recibe notificaciones en el Pabellón 23 Cabañas, del Complejo Penitenciario y C. de esta ciudad.

La presente acción va dirigida contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, vinculándose al contradictorio al ÁREA JURÍDICA DEL INPEC, y al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, todos con sede en esta ciudad, quienes reciben notificaciones en sus respectivos despachos.


(…)


El Dr. N.M.R., titular del JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, informó que mediante auto del 22 de marzo del año en curso, improbó la propuesta del beneficio administrativo de hasta 72 horas solicitada por el actor, por cuanto el monto de la pena descontada no equivalía al 70% de la pena impuesta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5º de la Ley 65 de 1993, decisión que le fue notificada al interno el 23 del mismo mes y año, contra el cual interpuso recurso de reposición, el cual fue sustentado el 24 de marzo de la misma anualidad.


Señaló que el 17 de julio del presente año,...

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