SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 48585 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874062938

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 48585 del 03-10-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha03 Octubre 2017
Número de expediente48585
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL16316-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL16316-2017

Radicación n.° 48585

Acta 13

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUZ CANDELARIA BOLÍVAR CARO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de julio de 2010, en el proceso que instauró contra LABORATORIOS REY-FALS LTDA.

I. ANTECEDENTES

La señora LUZ CANDELARIA BOLÍVAR CARO llamó a juicio a la sociedad LABORATORIOS REY-FALS LTDA, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que terminó por causa imputable al empleado, que el empleador retuvo indebidamente la liquidación de prestaciones sociales y que no pagó las horas extras causadas semanalmente durante la relación laboral. En consecuencia, pidió el pago de 156 horas extras laboradas por año de servicio, la reliquidación de las prestaciones sociales teniendo en cuenta el salario promedio real, indemnización moratoria, indexación y las costas. Posteriormente, dentro del término legal, reformó el libelo para solicitar el pago de la indemnización por no haber informado por escrito a la actora el estado de pago de su seguridad social, dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato, el reembolso de los dineros retenidos indebidamente por la suma de $4.800.508.68.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que suscribió, con la demandada, contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, que se prorrogó hasta convertirse en indefinido, para realizar labores como recepcionista y cajera ayudante de recepción; que el salario pactado fue el mínimo legal más auxilio de transporte; que su horario era de 7 am a 12 m y de 2 a 6 pm de lunes a viernes y los sábados de 7 am a 1 pm, para un total de 51 horas semanales.

Narró que su empleador dio por terminado unilateralmente el contrato aduciendo una reestructuración administrativa y le liquidó prestaciones sociales por la suma de $3.602.528.68, los cuales retuvo por concepto de un préstamo que nunca realizó; que los valores cobrados corresponden a una obligación impuesta por el empleador para suplir faltantes de exámenes no cancelados y de dineros que nunca entraron a caja (f.° 1 a 3, cuaderno principal).

Al reformar la demanda indicó que el 21 de marzo de 2002, su empleador le obligó a firmar un documento en blanco para autorizar los descuentos por valor de $6.102.500 correspondiente al valor pendiente del reporte final de auditoría, los cuales impuso a la trabajadora (f.° 71 a 73, cuaderno principal).

En su respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo, los extremos, cargos desempeñados, monto de la remuneración y forma de terminación del vínculo laboral; precisó que el contrato a término fijo inferior a un año se prorrogó, y tornó en un contrato a término fijo de un año; que el horario de la demandante era de 7:30 am a 12:00 del día y de 2:00 a 6:00 pm, de lunes a viernes y los sábados de 8:00 am a 1:00 pm, lo que equivale a 47.5 horas semanales.

En cuanto a las retenciones efectuadas del salario y de la liquidación de la demandante, aceptó haberlas realizado con su autorización escrita, negó que hubiera firmado documento en blanco y, manifestó, que ella misma ofreció cancelar el saldo que quedó pendiente por valor de $1.398.269.32 en seis meses. Respecto de la reforma de la demanda no se pronunció.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de obligaciones, pago, compensación, prescripción, mala fe de la demandante y la genérica (f.° 27 a 33, cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 30 de marzo de 2009 (f.° 108 a 117, cuaderno principal), absolvió a la demandada de todos los pedimentos y no impuso costas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 30 de julio de 2010, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmó el fallo apelado (f.° 134 a 143, cuaderno principal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dio por demostrada la relación laboral entre las partes y los extremos laborales.

Señaló que, dada la inconformidad de la demandante con los descuentos efectuados, por considerarlos violatorios de lo prescrito en el artículo 149 del CST, era menester estudiarlo, por lo que lo transcribió, a continuación se refirió a los artículos 59-1, 150 y 151 ibídem y llamó la atención a que la liquidación de prestaciones sociales arrojó la suma de $3.602.528.68, a los cuales se le dedujo la suma de $4.994.268, lo que arrojó una diferencia en contra de la demandante de $1.398.269.32.

En cuanto a la autorización obrante a folio 35 del cuaderno principal, dijo que la misma facultaba al empleador a deducirle del salario a la demandante, la suma de $6.102.500 en cuotas quincenales de $35.000, y que, en caso de terminación del contrato, autorizaba a la deducción del saldo pendiente de los valores que le correspondieran por salario, prima o prestaciones sociales.

Afirmó, con base en las sentencias CSJ SL, 16 mar. 2010, rad. 33512 y «32054 de 2008», que la prohibición de realizar descuentos del salario del trabajador, sólo rige mientras se encuentre vigente el contrato laboral y una vez éste termina, son exigibles los saldos que el trabajador tenga pendiente.

Con lo que consideró ajustada a derecho la actuación del empleador y confirmó la decisión del a quo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante (f.° 145, cuaderno principal), concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la decisión del Juzgado y en su lugar,

[..] acceda a las declaraciones de la demanda señaladas en los numerales 2º, 4b, 5º, 6º y 7º de las pretensiones, ordenando el pago de las prestaciones sociales retenidas indebidamente, la indemnización moratoria por haber existido mala fe en su no pago, el pago de la seguridad social y parafiscalidad y la indemnización por moratoria por el (sic) no haber informado su pago dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato de trabajo, la indexación de los dineros dejados de pagar oportunamente y las costas del proceso.

Con tal propósito formula tres cargos (f.° 14 a 22, cuaderno de la Corte), que no fueron replicados (f.° 25, ibídem).

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de violación por la vía directa, en el concepto de aplicación indebida de normas de carácter nacional, consagradas en los artículos 59, 149, 150 y 151 del CST.

Para sustentar el cargo, luego de transcribir el artículo 149 del CST, indicó que el Tribunal basó su providencia en que las deducciones que se realizaron tanto del salario de la demandante, como de la liquidación de las prestaciones sociales, se encontraban autorizadas por la demandante, sin advertir que se demostró que no hubo préstamos y que la actora no adeudaba nada al empleador.

Señaló que, conforme el artículo 151 ibídem, los inspectores de trabajo deben dar una autorización especial escrita, que no fue otorgada.

Todo lo anterior, lleva a concluir que hubo mala fe en la retención indebida y por lo tanto pide la condena a la devolución de las prestaciones retenidas y la sanción moratoria.

  1. CONSIDERACIONES

Se comienza por advertir que la demandante incurre en el yerro de encaminar el ataque por la vía directa, la cual implica la aceptación de los supuestos de hecho en que basó el Tribunal sus conclusiones, esto es: a) La existencia de la relación laboral, por encontrarse demostrados los tres elementos esenciales del contrato de trabajo; b) Los extremos de dicha relación; y c) La retención de las prestaciones sociales finales.

Sin embargo, en desarrollo del cargo alude cuestiones meramente fácticas relacionadas con la valoración probatoria, y como lo ha dicho insistentemente la Sala de Casación Laboral de Corte, la vía directa se identifica con debates jurídicos relacionados con el entendimiento de una norma o la selección de...

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