SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48612 del 01-03-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 48612 |
Fecha | 01 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3478-2017 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL3478-2017
Radicación n.° 48612
Acta 07
Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 25 de agosto de 2010, en el proceso ordinario que JORGE ELIÉCER MOSQUERA GARCÍA adelanta contra SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE COLOMBIA LTDA.
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ANTECEDENTES
Con la demanda inicial, solicitó el actor que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo «cuya vigencia está dada por el documento firmado el día 1° de septiembre de 2008», el cual fue objeto de prórrogas automáticas «que invalida la estipulación posterior de enero 1°» y debió perdurar hasta el 30 de abril de 2009; que la suspensión de dicho contrato fue irregular y, que su terminación fue injusta. En consecuencia, pretendió que se condene a la demandada al pago de cesantías e intereses, primas de servicios, horas extras, recargo nocturno, dominicales, festivos y compensatorios, salarios causados entre el 1 de febrero y el 30 de marzo de 2003, bonificación de alimentación y vivienda, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, bono navideño o de desempeño y cumplimiento; así como la indexación de las sumas adeudadas, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra o extra petita.
Como fundamento de esos pedimentos, expuso que ingresó a laborar para la sociedad accionada el 1 de septiembre de 2008, mediante un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año -al 31 de diciembre de 2008-, en el cargo de supervisor de perforación y workover, con una remuneración mensual de $8.000.000, correspondientes a $6.400.000 por salario y $1.600.000 por auxilio de alimentación y vivienda, sin efectos prestacionales; que su jornada de trabajo era de lunes a domingo, una semana de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., la siguiente de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. y la subsiguiente de descanso y, así sucesivamente; que sin mediar solución de continuidad en la prestación del servicio, la empleadora elaboró un segundo contrato de trabajo a término fijo inferior a un año con vigencia entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2009, para el mismo cargo, con idéntica remuneración y jornada, y que nunca pactó la modalidad de salario integral, por lo que se le adeudan las prestaciones sociales causadas durante la vigencia del contrato.
Adujo que el 28 de enero de 2009, el apoderado general de la demandada presentó una solicitud de suspensión de los contratos de trabajo hasta por 120 días, debido a la interrupción de los contratos de obra que a su vez realizó la firma Mansarovar Energy Colombia, por 60 días; que sin autorización alguna, la empleadora suspendió su contrato laboral; que con la «intención de dar una apariencia de legitimidad a su precipitada e ilegal decisión», la accionada elaboró un «ACTA DE CONCERTACIÓN» donde recogió los asuntos tratados en una reunión llevada a cabo con el «Inspector del Trabajo, empleados de nivel ejecutivo de la demandada y tres trabajadores»; que el primero de ellos únicamente asistió a la diligencia para ilustrar a los asistentes acerca de «las consecuencias jurídicas de la suspensión de los contratos de trabajo», más no autorizó tal determinación, y que los últimos, «no tenían representación alguna de los demás servidores de SINOPEC».
Finalmente, afirmó que el 18 de febrero de 2009, la empresa le informó que su contrato de trabajo tendría vigencia hasta el 30 de marzo de 2009, no obstante que la validez del preaviso surtía efectos el 30 de abril del mismo año, por lo que el despido deviene injusto (f°. 13 a 19).
Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones elevadas en su contra; de los fundamentos fácticos en que se soportan, únicamente aceptó el relativo a la solicitud de suspensión de los contratos, y propuso las excepciones de ausencia de título y de causa en las peticiones de la demanda, cobro de lo no debido e inexistencia de las obligaciones y derechos pretendidos (f°. 62 a 68).
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de conocimiento que lo fue el Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, en sentencia de 9 de abril de 2010 (f°. 95 a 114), resolvió:
1- DECLARAR que entre el señor J.E.M.G. (sic) (…) y la empresa SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE COLOMBIA LTDA. (…), existieron dos contratos de trabajo celebrados a término fijo inferior a un año (…).
2. DECLARAR que el contrato de trabajo suscrito para el lapso comprendido del primero (1°) de enero al treinta (30) de marzo de 2009, fue objeto de una suspensión irregular por dos meses, comprendidos desde el 1° de febrero hasta el treinta (30) de marzo de 2009, y por esta causa el trabajador no prestó sus servicios en la forma convenida, conforme a lo considerado en la anterior motivación.
3. Consecuentemente, CONDENAR a la empleadora (…) a pagar al trabajador (…), las sumas de dinero que se determinan por cada uno de los siguientes conceptos:
3.1 Del contrato ejecutado en el período comprendido del 1° de septiembre al 31 de diciembre de 2008:
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Auxilio de Cesantía: $2.133.333.33
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Intereses de Cesantía: $85.333.33
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Prima de Servicios: $2.133.333.33
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Vacaciones: $1.066.666.66
3.1 Del contrato ejecutado en el período comprendido del 1° de enero al 31 de marzo de 2009:
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Auxilio de Cesantía: $1.600.000.00
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Intereses de Cesantía: $48.000.00
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Prima de Servicios: $1.600.000.00
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Vacaciones: $533.333.33
4. CONDENAR a la empresa demandada a pagar al ex trabajador, la suma de (…) ($12.800.000.oo) m/cte., por concepto de salarios correspondientes a los dos meses de suspensión del contrato de trabajo.
5. CONDENAR a la empresa demandada a pagar la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del C.S. del T., a razón de un salario diario de $213.333.00 (…), desde el día primero (1°) de abril del año (…) (2009), hasta cuando suceda el pago efectivo de los derechos salariales y prestacionales anteriormente reconocidos.
6. CONDENAR en costas a la Demandada (…).
7. DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la empresa demandada.
8. NEGAR las restantes pretensiones de la demanda y de ellas absolver a la demandada.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el recurso de apelación que interpusieron ambas partes, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales confirmó la decisión impugnada, sin costas en la alzada (f°. 223 a 233).
Para tal decisión, y en lo que al recurso extraordinario respecta, comenzó por señalar que no existe discusión en cuanto a que, entre las partes, existió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año -del 1 de enero al 30 de marzo de 2009-, el cual se suspendió por un término de 60 días -entre el 1o de febrero y el 31 de marzo de 2009- al amparo de lo contemplado en el numeral 3 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo. En esa medida, refirió que le correspondía determinar si se cumplieron los supuestos contenidos en tal disposición, a fin de establecer si la precitada interrupción fue legal.
Así, se ocupó de definir la figura de la suspensión del contrato de trabajo y aludir a sus efectos, e igualmente aseveró que su objetivo era «evitar una ruptura definitiva cuando sobreviene una causa suficiente y justificada que impide transitoriamente su cumplimiento, permitiendo que el contrato cese pasajeramente sin afectar su subsistencia esencial», y que para su procedencia, era indispensable demostrar la existencia de una causal válida...
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