SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49224 del 01-03-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL3479-2017 |
Fecha | 01 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 49224 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL3479-2017
Radicación n.° 49224
Acta 07
Bogotá, D. C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de agosto de 2010, en el proceso que GLORIA INÉS AVILÁN CASTELLANOS adelanta contra BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, hoy PORVENIR, y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
Se aceptan los impedimentos que manifiestan los magistrados Fernando Castillo Cadena y J.L.Q.A..
T. como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales, hoy en liquidación, a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, acorde con la solicitud obrante a folio 73 del cuaderno de la Corte y lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012.
- ANTECEDENTES
La citada accionante promovió demanda laboral contra BBVA Horizonte Pensiones y C. y el Instituto de Seguros Sociales, con el propósito de que se condene al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 14 de julio de 2007, las mesadas adicionales, los incrementos, los intereses de mora, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.
En respaldo de sus pretensiones, refirió que nació el 14 de julio de 1952, por lo que es beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que cumplió 55 años de edad el 14 de julio de 2007; que fue afiliada al ISS y cotizó durante más de 30 años, de los cuales 500 semanas corresponden a los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad y, que reclamó ante el ISS el reconocimiento de la pensión, sin embargo, fue negada bajo el argumento que la llamada a resolver tal petición era la administradora del fondo de pensiones (f.º 2 a 4, 65 a 67).
BBVA Horizonte Pensiones y C. al comparecer al proceso se opuso a las pretensiones; aceptó la afiliación al ISS, la reclamación y la respuesta emitida; frente a los restantes hechos dijo no constarle. En su defensa señaló que si bien la demandante diligenció formulario de afiliación a dicho fondo, nunca efectuó cotizaciones. Formuló las excepciones de cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y compensación (f.º 89 a 95).
En cuanto al ISS, se tuvo por no contestada la demanda, dado que el escrito que presentó no se subsanó dentro del término concedido (f.º 106 a 108).
El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 23 de abril de 2010 absolvió a las demandadas de todas las pretensiones (f.º 133 y 134).
Por apelación de la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la decisión de primer grado.
En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal dio por establecido: (i) que G.I.A.C. nació el 14 de julio de 1952; (ii) que al 1 de abril de 1994 contaba con más de 35 años de edad y, (iii) que no «estuvo afiliada al Instituto de Seguros Sociales con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, pues su primera afiliación e ingreso al sistema ocurrió el 1 de enero de 1995».
Para fundamentar su decisión el ad quem adujo que más allá de la discusión sobre la ineficacia del traslado al RAIS, el verdadero problema jurídico era que «no existe un régimen anterior que proteger (…), por la simplísima razón que jamás estuvo vinculada o afiliada a uno (…) a través del cual hubiese creado una expectativa de derecho que amerite ser salvaguardado».
Señaló que pese a que A.C. contaba con más de 35 años al momento en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, no era posible...
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