SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00629-01 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874064653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00629-01 del 24-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00629-01
Número de sentenciaSTC6756-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Mayo 2018

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC6756-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00629-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.P.S. contra la Homóloga Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma capital; trámite al que fue vinculado el Banco Popular S.A.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, actuando a través de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales a la «indexación de la primera mesada pensional (…) igualdad, mínimo vital y móvil, vida en condiciones dignas, debido proceso (…) favorabilidad laboral en relación con equilibrio en las relaciones de trabajo (…)», presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales accionadas.

2. Relató que promovió demanda laboral contra el Banco Popular S.A., con el objeto de lograr el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, que dirimió a su favor el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá el 7 de noviembre de 2008, concediendo dicha prestación en un salario mínimo legal mensual vigente, decisión ratificada por el Tribunal Superior el 30 de junio de 2009; contra este último fallo, el Banco Popular interpuso el recurso extraordinario de casación, que no prosperó pues la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral el 5 de febrero de 2014 resolvió no casar «(…) la sentencia proveniente del Tribunal».

Acusó las anteriores determinaciones de constituir vía de hecho por desconocer el derecho a la indexación de la primera mesada pensional, lo que le ha ocasionado un perjuicio irremediable dada la afectación de su mínimo vital, pues con lo que devenga no le alcanza para cubrir todas sus necesidades.

3. Pretende en consecuencia que, «se deje sin efecto jurídico alguno la sentencia emitida en mi caso por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, junto con la sentencia proveniente del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, y la sentencia de la – Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (…) [y] se ordene al Banco Popular S.A., a indexar mi pensión de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales que para estos casos ha suscrito la Corte Constitucional y la vigente jurisprudencia de la (…) Corte Suprema de Justicia» (ff. 1 a 6, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá indicó que el proceso iniciado por el actor contra el Banco Popular «fue compensado como ejecutivo (…) y terminó por pago total de la obligación» (f. 64, ibídem).

2. La Directora de Asuntos Laborales del Banco Popular S.A., sostuvo que, «no es posible pretender (…) se conceda al pensionado el derecho a reliquidar la primera mesada pensional, dado que la pensión reconocida judicialmente se encuentra debidamente liquidada y actualizada, tal como lo ordenó el juez natural del proceso, cosa distinta es que el accionante hoy no la comparta (…)» (ff. 66 a 74, ib.).

3. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, destacó que frente a las quejas que formula la accionante, a quien le compete pronunciarse al respecto es a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada, C., «en virtud a las potestades, funciones y el principio de autonomía en el ejercicio de la función registral» (ff. 49 y 50, ídem).

4. La Sala de Casación Laboral, a través de la Magistrada Ponente de la decisión cuestionada, manifestó que la tutela es improcedente por cuanto «no es de recibo que se utilice como una instancia adicional para volver sobre un asunto concluido, el cual, se decidió mediante providencia que se encuentra en forme y que hace tránsito a cosa juzgada» y agregó que tampoco cumple con el presupuesto de la inmediatez dado que la sentencia que reprocha data del año 2014 «sin que el accionante justifique las razones por las cuales no acudió con anterioridad al presente mecanismo constitucional» (ff. 123 y 124, íd.).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Desestimó la salvaguarda pretendida al concluir que no aprecia vulneración alguna de los derechos fundamentales reclamados atribuibles a las autoridades accionadas, pues contrario a su dicho, «(…) consultadas las providencias censuradas, surge palmario que, en el marco del proceso laboral ordinario que instauró contra el Banco Popular S.A., esa petición fue despachada a su favor, dado que las autoridades judiciales encontraron procedente la actualización del ingreso base de liquidación con el que debió establecerse el monto de la mesada pensional del demandante» (ff. 155 a 160, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el querellante indicando que, «no entiend[e] como la primera instancia asevera que se me indexó la pensión, se ésta nunca sobrepasó el salario mínimo mensual» y no tuvo en cuenta la «afectación del mínimo vital» pese a que «relacioné los gastos que mensualmente debo sufragar mensualmente (…)» (ff.4 a 9, cd. Corte).

CONSIDERACIONES

1. Pretende el quejoso que por este mecanismo, se dejen sin efecto las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en el proceso que promovió contra del Banco Popular S.A., pues según su particular comprensión, desconocieron el cambio jurisprudencial de la Corte Constitucional y los pronunciamientos en asuntos de igual tenor de la Corte Suprema de Justicia, que ordenan la indexación de la primera mesada pensional.

2. En primer lugar, si bien sería posible considerar el incumplimiento del presupuesto de la inmediatez, teniendo en cuenta la fecha de la última decisión que se ataca, tal como lo alega la Sala accionada, en este caso, como se ha indicado en pretéritas oportunidades, se tendrá por superado dicho requisito al vislumbrar que la cuestión litigiosa involucra derechos de índole pensional, irrenunciables e imprescriptibles, vitalicios y de tracto sucesivo que puede reclamarse en cualquier tiempo.

En torno a la oportunidad en el planteamiento de estas acciones, en otra ocasión se dijo:

«(…) En lo que tiene que ver con el requisito de inmediatez, la acción de tutela resulta procedente en todos los casos estudiados, pues: (i) a pesar del paso del tiempo, es claro que conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, las mesadas pensionales son imprescriptibles y (ii) la jurisprudencia constitucional ha referido que esta característica hace que la vulneración tenga el carácter de actual, incluso luego de pasados varios años de haberse proferido la decisión judicial» (CSJ STC18281-2016, 14 dic. 2016, rad. 2016-01567-02; reiterada en STC10097-2017, 12 jul. 2017, rad. 2017-00852-01).

3. Depurado lo anterior, es de resaltar, como esta Sala ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y...

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