SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52977 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874066649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52977 del 22-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha22 Agosto 2018
Número de expediente52977
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3504-2018

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3504-2018

Radicación n.° 52977

Acta 28

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de noviembre de 2010, en el proceso que promovió O.Á.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS –INAT, EN LIQUIDACIÓN.

Se admite a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, como sucesor procesal del demandado, de acuerdo con el memorial que obra a folio 32 del cuaderno de la Corte y en los términos del Decreto 885 de 2014.

Se reconoce a la abogada L.A. de T., con cédula de ciudadanía No. 32.412.769 y tarjeta profesional 10.254 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada general de la sucesora procesal, según escritura pública 361 del 16 de febrero de 2015, de la Notaría 39 del Círculo de Bogotá D.C. (fls. 37-64 cdno de la Corte).

Se admite la renuncia presentada por la apoderada judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, obrante de folios 66 a 67 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

O.Á.A. (fls. 1-4) llamó a juicio al Instituto Nacional de Tierras –INAT- en Liquidación, con el fin de obtener el pago de la pensión restringida de jubilación, desde el 25 de agosto de 1993, junto con la indexación de las mesadas causadas, los intereses «corrientes y moratorios por la falta oportuna del pago» y las costas del proceso.

Informó que fue trabajador oficial al servicio del Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras –HIMAT-, luego Instituto Nacional de Adecuación de Tierras –INAT, en Liquidación, entre el 1 de marzo de 1977 y el 26 de agosto de 1993, fecha en la que fue despedido sin justa causa.

El ente demandado (fls. 18-20) adujo que una eventual condena por pensión sanción, solo sería procedente «desde la fecha de su causación hasta que la misma se finiquite por causa determinada en la Ley o hasta que el Instituto de Seguro Social o la caja respectiva, reconozca la pensión de vejez». En su defensa, formuló la excepción de prescripción de las mesadas y aclaró que el despido del actor se produjo por «mandato imperativo de la Constitución Política de Colombia, consagrado en el artículo 20 transitorio», por manera que la terminación del vínculo «fue ajustada a la Ley». Agregó que mediante Acuerdo 53 de 9 de agosto de 1993, aprobado mediante Decreto 1616 de 1993, «la junta directiva del HIMAT, determinó la planta de personal de la entidad y suprimió la totalidad de los cargos de trabajadores oficiales».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 31 de enero de 2008 (fls. 173-180), declaró probada la excepción de prescripción sobre las mesadas pensionales anteriores al 19 de marzo de 2003, condenó al demandado al pago de la pensión restringida de jubilación a favor del actor a partir de esa fecha, «debiéndose en efecto al momento de liquidarse indexar el salario devengado en el último año de servicios, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo mensual legal vigente para la fecha del reconocimiento», y le impuso las costas del proceso.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El demandado apeló; mediante la sentencia atacada en sede extraordinaria, el juez colegiado confirmó la de primer grado, sin costas para las partes.

Asentó que «cuando el despido se produce con fundamento en la supresión, fusión o reestructuración de los cargos de que trata el art. 20 transitorio de la Carta Política, se considera que el despido pese a obedecer a un mandato constitucional, ello per se no lo torna en legal o justo». Como sustento de su reflexión, transcribió apartes de las sentencias CSJ SL, 11 jul. 1995, sin precisar radicación, CSJ SL, 16 ago. 2005, rad. 24380 y CSJ SL, 8 feb. 2006, rad. 25698.

Con apego a esa postura, concluyó que «la desvinculación del demandante, se produjo por iniciativa del INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS –INAT-, mediante autorización legal pero sin justa causa». Agregó que su decisión tenía respaldo en el artículo 53 Constitucional, en particular, en la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales y la prohibición de menoscabo de la libertad, dignidad humana y los derechos de los trabajadores.

Advirtió que «la petición se realizó cumplido el requisito de la edad, con lo que se concluye que no existe la petición antes de tiempo»; también, que «la pensión sanción a diferencia de la pensión de jubilación, la edad no es un elemento constitutivo»; por último, concluyó así:

De tal manera que acreditados los tiempos mínimos de servicio y el hecho del despido sin justa causa o el retiro voluntario, en su caso, ya el trabajador no está en presencia de una mera expectativa, sino de un derecho cierto que constituye una situación jurídica concreta, con carácter de derecho adquirido que no es susceptible en sus extremos de ser modificados por ley posterior.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, «revoque el fallo de la primera instancia».

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que no mereció réplica.

  1. CARGO ÚNICO

Denuncia violación directa, por interpretación errónea, de los artículos 90 y 150-7 de la Constitución Política, 47, ...

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