SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00351-00 del 23-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874068808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00351-00 del 23-02-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00351-00
Fecha23 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2336-2017

A.S.R.

Magistrado ponente

STC2336-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00351-00

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.A.F.G. contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Fiscalía Treinta y Tres Seccional de Cali, Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec y Establecimiento Penitenciario y C. de Villahermosa de esa urbe; tramite al que se ordenó vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y la Sala de Casación Penal de esta Corporación, y a todas las partes e intervinientes en los procesos penales que se adelantan contra el accionante con radicados 2015-02037 y 2008-02523-01.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante mediante escrito confuso solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la justicia que considera vulnerados por las autoridades accionadas por cuanto el fallo de condena emitido en su contra tiene entre sus fundamentos un álbum fotográfico a partir del cual se dedujeron circunstancias de agravación punitiva que elevaron su pena y la Fiscalía utilizó versiones parciales para involucrar un vehículo tipo motocicleta y desconoció los testimonios en los que se establece que no existió un disparo al interior de la moto ni que huyó del lugar de los hechos, lo que conllevó a cambiar la calificación jurídica de la conducta delictiva inicialmente imputada, irregularidades que fueron avaladas por el Tribunal Superior y la Sala de Casación Penal.

De igual manera señaló que ha solicitado en diversas oportunidades al Centro Carcelario donde se encuentra preso el envío de todos los certificados de cómputos al juzgado que ejecuta la pena para su reconocimiento, sin obtener respuesta alguna.

En consecuencia, pretende que se declare la nulidad de las sentencias proferidas en su contra por una indebida valoración probatoria y se ordene la remisión de todos los certificados carcelarios al juzgado ejecutor para el reconocimiento de redención de pena al que tiene derecho. [Folio 12, c.1]

B. Los hechos

1. El accionante fue condenado el 1º de febrero de 2011 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del radicado No. 2008-02523 a una pena de 33 años y 4 meses de prisión por el delito de Homicidio con circunstancias de agravación por hechos ocurridos el 6 de abril de 2008 en el que perdiera la vida J.M.H.S., negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Inconforme con la decisión, el actor la impugnó, la cual fue confirmada el 27 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior de esa ciudad.

3. Contra esa determinación se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 12 de diciembre de ese año. [Folios 47-57, c.1]

4. La vigilancia de la sentencia le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe, autoridad que el 25 de mayo de 2012 decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al tutelante en las sentencias proferidas por el Juzgado Quinto y Diecinueve Penal del Circuito de Cali, quedando una pena de 36 años de prisión por los delitos de Homicidio Agravado y Tráfico, Fabricación o P. de Armas de Fuego y Municiones Agravado.

5. El accionante se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Villahermosa.

6. El 23 de noviembre de 2016 el actor solicitó el reconocimiento de redención de pena con la indicación que le falta por redimir actividades realizadas durante los años 2015 y 2016.

7. Para atender la solicitud el juzgado ejecutor mediante auto fechado 27 de diciembre de 2016 dispuso requerir a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Villahermosa el envío de los cómputos por estudio y/o trabajo que reposaran en la hoja de vida del interno.

8. En cumplimiento a lo ordenado se emitió el oficio No. 3874 de esa fecha. [Folio 87, c.1]

9. El 9 de febrero de 2017, el accionante nuevamente solicitó el reconocimiento de redención de pena, informando que las actividades por redimir corresponden a las realizadas en los meses de julio a diciembre de 2015, enero a diciembre de 2016 y enero de 2017.

10. El 10 de febrero siguiente el despacho por segunda ocasión dispuso oficiar al referido Centro Carcelario en aras de obtener los cómputos por las actividades realizadas por el interno y que no hubieren sido objeto de reconocimiento de redención de pena, para cuyo objeto se libró el oficio No. 324 de esa misma fecha, sin que se haya obtenido respuesta. [Folio 86, revés, c.1]

11. En criterio del accionante se han vulnerado sus derechos fundamentales al interior del proceso descrito por cuanto se encuentra privado de la libertad como consecuencia de una sentencia arbitraria e injusta que aumentó considerablemente el monto de la pena impuesta en su contra bajo una indebida valoración probatoria y tampoco han sido reconocidas las actividades carcelarias realizadas con fines de disminución de la sanción, pese a que ha elevado diversos derechos de petición al Centro Carcelario con miras a que la documentación sea enviada al juzgado que vigila la pena para su reconocimiento. [Folios 1-15, c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 15 de febrero de 2017 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 65, c.1]

2. La Fiscalía 33 Seccional de Santiago de Cali, se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto señaló que la acusación formulada en contra del accionante se ajustó en derecho con base en los elementos materiales probatorios arrimados a la investigación, tales como los testimonios apoyados con la diligencia de inspección a lugares en los que participó la Policía Nacional y los peritos criminalísticos, de cuyo sustento se demostró más allá de toda duda razonable que el tutelante es el autor de los delitos endilgados.

De igual modo señaló que el gestor ha presentado múltiples acciones de tutela por las mismas pretensiones sin que hasta la fecha se haya emitido una decisión ajustada a su petición. [Folio 81, c.1]

Por su parte el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de esa ciudad realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal adelantado en contra del actor y manifestó que a la fecha no ha recibido los certificados de cómputos que se encuentran pendientes por redimir a favor del quejoso, pese a que en dos oportunidades se han solicitado al respectivo Establecimiento Carcelario. [Folios 83-86, c.1]

A su turno, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa urbe, solicito no acoger las pretensiones del tutelante por cuanto la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de Homicidio Agravado no puede ser objeto ahora de nulidad, toda vez que la misma fue confirmada por la segunda instancia e inadmitido el recurso extraordinario de casación.

Así mismo, expresó que el actor ha interpuesto un sinnúmero de habeas corpus y acciones de tutela pretendiendo dejar sin efecto la condena impuesta, los cuales han sido despachados desfavorablemente. [Folio 97, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades, en los casos establecidos por la Ley.

2. De otra parte, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la acción a la que se hace referencia, el cual se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

Sobre el particular, ha precisado esta Corporación que «El abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad» (CSJ STC 3 Mayo 2002, R.. 0010-00, reiterada en STC de 8 de mayo 2012, Rad 00017-01).

2. En el caso sub judice, se observa con toda claridad que el accionante ha presentado con anterioridad diversas acciones de tutela contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito, Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y la Sala de Casación Penal de esta Corporación por cuanto en su sentir fue...

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