SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002012-00017-01 del 08-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874066013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002012-00017-01 del 08-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1900122130002012-00017-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Mayo 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 2-05-2012

REF. Exp. T. No. 19001-22-13-000-2012-00017-01

Se decide la impugnación interpuesta en contra de la sentencia de 8 de marzo de 2012, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, negó la acción de tutela promovida por D.F.A.R., frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1º.- El actor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso en conexidad al mínimo vital, al trabajo y a la posesión, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada, dentro del ejecutivo hipotecario que inició Central de Inversiones S.A. –CISA- contra C.A.R..

2º.-Susentó su reclamo constitucional, en síntesis, en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que dentro del marco del referido litigio, el juzgado encartado decretó la entrega del bien adjudicado a la parte ejecutante, para cuyo efecto comisionó a la Inspectora Primera Urbana de Policía Municipal de Popayán, quien inició la diligencia el 27 de enero de 2006, fecha en la cual se opuso a la práctica de la misma, habida cuenta que de un lado, es poseedor del bien por más de 20 años; y, de otro, porque plantó en él mejoras, todo lo cual lo acreditó, entre otras pruebas, con la demanda de pertenencia que instauró en diciembre de 2005, ante el juzgado 3º Civil del Circuito de la citada ciudad.

2.2.- Arguyó, que si bien es cierto, la funcionaria comisionada admitió la oposición “no lo hizo de manera correcta, pues sólo protegió mis derechos respecto de las mejoras y el establecimiento de comercio” y, subsecuentemente, ordenó restituir el resto del predio, también lo es, que el Tribunal Superior de Popayán en providencia de 22 de septiembre de 2010, al resolver el recurso de apelación que interpuso contra aquella decisión, reconoció “…parcialmente mi calidad de poseedor de buena fe, [luego] es un precedente a tenerse en cuenta en la presente acción, pues claramente indicó el reconocimiento de la posesión….”.

2.3.- Que no obstante que su derecho fue reconocido judicialmente, la autoridad policiva contra toda evidencia, practicó el 20 de enero del año que avanza, la entrega real y total del bien a la demandante, con sustentó en que la orden dada por la jueza acusada en auto del día 19 anterior “incluyó dentro los linderos la[s] mejora[s]”. Así las cosas, “los nuevos tenedores del mismo, PROCEDIERON A DESTRUIR la mejora que es de mi propiedad y que era donde funcionaba el restaurante del cual derivo mi sustento, tanto así que tuve que acudir a la Policía para evitarlo”.

2.4.- Por último, la jueza cognoscente mediante providencia de 17 de febrero siguiente, “declaró ‘legalmente’ entregado el inmueble, es decir, lo entregó en su totalidad desconociendo la prejudicialidad de mi demanda de pertenencia y sobre todo el antecedente de reconocimiento de la posesión de buena fe sobre la mejora por parte del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán”, máxime que la referida decisión la apoyó en lo resuelto en auto de 10 de abril de 2007; providencia que fue declarada ilegal en sede constitucional por el referido Tribunal y confirmada por la Corte Suprema de Justicia.

2.5.- De otra parte, informó que en pretérita ocasión instauró otrora acción constitucional contra la accionada, con miras a obtener el reconocimiento de mis derechos SOBRE TODO EL LOTE…”; empero, fue denegado el amparo por carecer del presupuesto de inmediatez.

3º.- Solicitó, conforme a lo reseñado, dejar sin efectos la diligencia practicada el 20 de enero de 2012 y la providencia proferida el 17 de febrero siguiente, en consecuencia, ordenar la suspensión de entrega del bien inmueble o en su defecto “las mejoras que dentro de él se contiene, hasta tanto se profiera fallo definitivo que haga tránsito a cosa juzgada en el proceso (..) de pertenencia” que instauró contra CISA.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

La Funcionaria cognoscente, adujo no haber cercenado derecho fundamental alguno al actor, pues sus decisiones las adoptó conforme a la normatividad vigente. Añadió, que por auto de 10 de abril de 2007, dispuso rechazar la oposición a la diligencia de marras, ordenando la entrega del inmueble a la adjudicataria y condenado en costas al opositor; empero, el Tribunal Judicial de Popayán, mediante sentencia de tutela de 22 de mayo del mismo año, dejó sin efectos el citado proveído y, subsecuentemente, ordenó remitir el expediente al superior para que desatara la apelación interpuesta por el opositor-actor, misma que confirmó la Corte Suprema de Justicia.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
220 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR