SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66505 del 04-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874069451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66505 del 04-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Julio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 66505

Tutela Impugnación: 66.505

SANTIAGO VILLA ARBOLEDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1



MAGISTRADO PONENTE

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

APROBADO ACTA No. 210-



Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –SPC- contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2013, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela interpuesta por SANTIAGO VILLA ARBOLEDA contra el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC- y el Establecimiento Penitenciario y C. “La Modelo” de esta ciudad.


A. presente trámite fueron vinculados los Ministerios de Justicia y de Hacienda, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, Caprecom EPS, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.



ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


SANTIAGO VILLA ARBOLEDA, quien se encuentra recluido en la cárcel “La Modelo” de Bogotá, presentó acción de tutela contra ese centro carcelario y el INPEC por la presunta vulneración de sus derechos a la vida, integridad personal, dignidad humana, salud y seguridad social y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, al estar privado de la libertad bajo condiciones de hacinamiento del 300 por ciento.


Adujo que los internos se ven obligados a dormir a orillas de los baños y al lado de las canecas de basura, sumado a que no les han entregado el kit de aseo, las sábanas y las colchonetas para dormir.


2. Las respuestas


2.1. Dirección Nacional de Fiscalías


La Asesora del Grupo de Derechos Humanos manifestó que continúa adelantando investigación penal respecto de los presuntos delitos que se están cometiendo al interior de la cárcel “La Modelo” de Bogotá.



2.2. Ministerio de Justicia y del Derecho


La Directora de Política Criminal y Penitenciaria precisó que la adscripción del INPEC a esa entidad de ninguna manera configura una situación de dependencia funcional, de conformidad con lo estipulado en los artículos 44 y 104 de la Ley 489 de 1998.


Reseñó que en atención al Decreto 4150 de 2011, la autoridad competente para el tema de infraestructura carcelaria y el suministro de bienes y servicios es la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –SPC-, la que está orientada a enfrentar la problemática de los centros de reclusión para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad.


2.3. Secretaría Distrital de Salud de Bogotá


La Subdirectora de Gestión Judicial indicó que la vigilancia sanitaria de los centros carcelarios ubicados en esa ciudad viene siendo ejecutada por esa entidad a través del Hospital San Cristóbal ESE, por lo que mensualmente se realiza inspección a los patios, servicios de alimentación y calidad de agua de consumo humano.


Adujo que el referido centro médico ha realizado visitas desde el año 2008, cuyos resultados sanitarios han arrojado conceptos desfavorables en todos los años.

Añadió que no es posible establecer las condiciones estructurales de la planta física del establecimiento pues ello no hace parte de su competencia.


2.4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público


La Asesora reseñó que el Decreto 2160 de 1992 creó el INPEC como un establecimiento público adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, al que le corresponde formular y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria.



Aseguró que a dicho instituto le asignaron recursos totales para el año 2013 de $891.264.671.119, partida con la que está facultado para disponer en virtud de su autonomía y de acuerdo con las necesidades de cada penitenciaría, en cuanto a construcción, adecuación y dotación.



Planteó la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que por vía de tutela se pretende usurpar las atribuciones propias de otras entidades y disponer de recursos financieros que ya fueron asignados y situados a otros órganos, lo que resulta abiertamente desacertado por cuanto la actuación administrativa debe estar enmarcada dentro del principio de legalidad, como lo disponen los artículos 6, 122 y 123 de la Constitución Política.


2.5. Dirección General del INPEC


El Coordinador del Grupo de Tutelas informó que el hacinamiento carcelario supera las competencias funcionales del instituto, pues se trata de una problemática que le compete al Estado en su conjunto, donde se debe involucrar al gobierno nacional y local, al Congreso de la República y al Consejo Nacional de Política Criminal, entre otros.


Reseñó que el INPEC cuenta con un total de 7.726 cupos carcelarios, pero alberga a 115.879 internos, situación que se ha incrementado con la expedición de la Ley 1453 de 2011, lo cual conlleva a que se halle en una situación de fuerza mayor, pues el hacinamiento se presenta a nivel de las 144 cárceles del país.


Adujo que ha efectuado varias brigadas jurídicas para tramitar ante los jueces de ejecución de penas la libertad condicional y por pena cumplida de quienes reúnen las exigencias de ley. Asimismo, jornadas de salud con el apoyo de CAPRECOM, en donde ha atendido consultas médicas generales y especializadas, odontológicas, programas VIH, control HTA y peso, y fórmulas médicas.


Destacó que el Director General invitó al A.calde de Bogotá para que estudiara la posibilidad de construir un nuevo centro carcelario, lo cual demuestra que se ha procurado encontrar soluciones conjuntas para...

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