SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59469 del 24-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874070209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59469 del 24-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente59469
Fecha24 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3059-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL3059-2018

Radicación n.° 59469

Acta 23


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por OMAR HELÍ BERNAL SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso que promovió contra SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. y la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A.-, quien actúa hoy como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN.


AUTO


Se reconoce personería a la abogada L.C.S. como apoderada del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Apostal en Liquidación, conforme al memorial visible a folios 109 y siguientes del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES

Omar Helí Bernal Sánchez presentó demanda ordinaria laboral en contra de Servicios Postales Nacionales S.A. y del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en liquidación, del cual hoy es vocera y administradora Fiduagraria S.A., para que de manera principal y previa declaración de que entre las demandadas existió una sustitución patronal, se dispusiera que la terminación de su contrato de trabajo no produjo efectos, por estar amparado por la figura del retén social, y se condenara a su reinstalación a un cargo de igual o superior categoría, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales, tales como las cesantías, los intereses a las mismas, las vacaciones, el subsidio de transporte y las primas de vacaciones, de antigüedad, de alimentación y de navidad, así como al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.


De manera subsidiaria, solicitó que se declarara que la terminación de su contrato de trabajo no produjo efectos, por estar amparado por el retén social, y se condenara a su reinstalación a un cargo de igual o superior categoría, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales ya señalados, así como al pago del reajuste de la indemnización por terminación del contrato y la indemnización moratoria prevista en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949.

Como «pretensión subsidiaria secundaria», solicitó el reajuste de la indemnización por supresión del cargo, aplicando la cláusula 11 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, el pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949 y el pago de la indexación sobre la diferencia surgida en el reajuste de la indemnización.


Fundamentó sus pretensiones en que laboró al servicio de la Administración Postal Nacional –Adpostal- desde el 9 de abril de 1985, ocupando el cargo de Cartero grado IV-4 y luego el de Auxiliar Postal grado 6-05, hasta el 25 de agosto de 2006, fecha a partir de la cual se le impidió realizar cualquier actividad laboral dentro de las instalaciones de la empresa, a pesar de lo cual siguió asistiendo todos los días, aunque sin prestar el servicio por culpa o disposición del empleador.


Adujo que mediante el Decreto 2853 del 25 de agosto de 2006, el Gobierno Nacional ordenó la liquidación de Adpostal, pero que con el fin de sustituirla se había creado la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., que fue una sociedad filial de la primera que, al tener el mismo objeto, permitió la configuración de la sustitución patronal que se reclama.


Agregó que tenía fuero sindical por ser miembro de las Juntas Directivas de Sintracomunicaciones y de Sinserpúblicocolombia, motivo por el cual se inició en su contra un proceso de levantamiento de fuero, que hasta la fecha de la presentación de la demanda no había culminado; que, por fallo de tutela del 10 de junio de 2008, obtuvo la condición de prepensionado, calidad que tendría hasta la liquidación definitiva de la entidad y que su asignación básica ascendía a $678.720 y el sueldo total a $787.315.


Informó que, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público postal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2854 de 2006, asignándolo a la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.; que las Fiduciarias La Previsora S.A. y Fiduagraria S.A. suscribieron el contrato de fiducia mercantil n.° 31917 del 29 de diciembre de 2008, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal; que el acta final de liquidación de Adpostal, de fecha 30 de diciembre de 2008, estableció la subrogación de los derechos, contratos, convenios y obligaciones a cargo de ésta, a la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.; que Adpostal terminó su contrato de trabajo el 30 de diciembre de 2008, sin tener en cuenta el cambio de empleador ni la condición de aforado y prepensionado, razón por la cual esa terminación resultó ineficaz.


En apoyo de las pretensiones subsidiarias, adicionó: (i) que a pesar de haberse garantizado la condición de prepensionado, no se cumplió con la sentencia del juez constitucional, pues Adpostal continuaba vigente como persona jurídica dado que el acta de liquidación no se elevó a escritura pública y no se inscribió en la Cámara de Comercio; (ii) que el Decreto 2853 de 2006 señaló un plazo de dos años para el proceso liquidatorio, pero que éste fue prorrogado por cinco meses más, que se vencían el 25 de enero de 2009, conforme a lo dispuesto por el Decreto 3058 de 2008; (iii) que durante los años 2002 al 2007 existieron diferencias salariales entre lo que recibió como O. y lo que debió recibir como A.; y (iv) que la indemnización por supresión del cargo fue mal liquidada, pues no tuvo en cuenta el artículo 11 de la Convención Colectiva vigente, ni la preposición «sobre», que significa «además de».


Al contestar la demanda, Servicios Postales Nacionales S.A. se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, destacó que esa empresa nunca tuvo vínculo o relación alguna con el demandante, que los artículos 9 y 22 del Decreto 2853 de 2006 establecieron el procedimiento que Adpostal debía seguir frente a sus relaciones laborales y pensionales que, desde su creación, se encargó exclusivamente de las actividades relacionadas con el servicio postal.


En su defensa, propuso las excepciones que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de relación laboral entre las partes, cobro de lo no debido, autonomía e independencia jurídica frente a la extinta Adpostal y prescripción.



Por su parte, el PAR Adpostal en liquidación también se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en cuanto a los hechos, admitió los extremos de la relación laboral, pero negó los relacionados con la sustitución patronal deprecada, principalmente por la falta de continuidad en la prestación de servicios del demandante, así como la pretendida reliquidación de la indemnización por supresión del cargo.


Puntualizó que la liquidación, precedida de un estudio que concluyó con la inviabilidad financiera, el rezago y las condiciones desventajosas de competencia de Adpostal, fue ordenada mediante el Decreto 2853 del 25 de agosto de 2006, en cuyo artículo 9° se dispuso la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.


Indicó que el Decreto 3058 del 20 de agosto de 1998, ordenó la extensión del proceso liquidatorio «hasta por un período de cinco (5) meses más», tras lo cual vino la declaratoria de cierre mediante el acta final de liquidación suscrita el 30 de diciembre de 2008, publicada en la edición 47.218 del Diario Oficial de la misma fecha.


Propuso las excepciones que denominó inexistencia de sustitución patronal, inviabilidad o imposibilidad de la reinstalación o reintegro, pago total de las obligaciones surgidas de la vinculación laboral de las partes, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de derecho a reclamar de parte del demandante, compensación, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y la innominada.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Ibagué, mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2011, absolvió a las demandadas.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 24 de mayo de 2012, confirmó el fallo de primer grado.


En lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal empezó por señalar que los problemas jurídicos a resolver, con fundamento en la apelación presentada, eran: (i) si existió sustitución patronal entre Servicios Postales Nacionales S.A. y Adpostal; (ii) si procedía la reinstalación del actor al cargo que ocupaba al momento de la terminación de su contrato de trabajo; y (iii) si procedía el reajuste de la indemnización por despido.


Frente al primero de los asuntos indicados, señaló que:


La sustitución patronal es una figura jurídica del ordenamiento laboral Colombiano cuya finalidad es mantener la unidad de los contratos de trabajo existentes y, atendiendo lo establecido en el artículo 67 del C.S.T., para que opere se requiere cambio de patrono por cualquier causa, continuidad en la prestación del servicio por parte del trabajador, y continuidad en el desarrollo de las labores del establecimiento.


Manifestó que conforme a los presupuestos fácticos expuestos por el recurrente y el acervo probatorio allegado al proceso, dentro del cual resaltó los testimonios de John Fernando Manchola Argüello, H.S.R. y E.R.S., resultaba evidente que no se configuró la sustitución patronal, porque el demandante nunca fungió como trabajador de Servicios Postales Nacionales S.A., tal como él mismo lo confirmó en su interrogatorio de parte, al responder «No, cuando S.P.N. fue creado yo me...

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