SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94980 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874070654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94980 del 07-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP18552-2017
Número de expedienteT 94980
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Noviembre 2017








EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente





STP18552-2017

Radicación n.° 94980

(Aprobación Acta No. 370)





Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por M. de J.C., contra la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión de la sentencia SL14317-2017 (Rad. 51738) proferida el 13 de septiembre de 2017, mediante la cual decidió no casar la decisión que en segunda instancia fue proferida en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 11001310501620060046801 (en adelante proceso ordinario laboral 2006-00468).



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las autoridades, partes e intervinientes del referido proceso, las autoridades encargadas de dar cumplimiento a la sentencia SU-484 de 2008 y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Consultorios y S. de Bogotá y Cundinamarca –SINTRAHOSCLISAS.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



M. de Jesús Camacho, pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, -orientado por los principios de favorabilidad y confianza legítima-, a la defensa y a la propiedad, con base en las decisiones adoptadas en el proceso ordinario laboral 2006-00468, siendo los siguientes los principales hechos de su solicitud:1



  1. La accionante interpuso demanda ordinaria laboral contra la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, encaminada a que se declarara la existencia de un contrato de trabajo de carácter privado a término indefinido, y lograr el consecuente reconocimiento y pago de prestaciones sociales y convencionales.

  2. La demanda fue radicada bajo el número 110013105016200600468 y correspondió por reparto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de primera instancia absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones.

  3. La sentencia de primera instancia fue apelada por la accionante y confirmada por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 29 de abril de 2011.

  4. Contra esta decisión fue formulado recurso extraordinario de casación, el cual fue finalmente reasignado a la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

  5. La Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante sentencia SL14317-2017 (Rad. 51738) proferida el 13 de septiembre de 2017, decidió no casar la sentencia de segunda instancia, al considerar que la censura formulada no logró desvirtuar que la nulidad de los Decretos mediante los cuales fue creada la Fundación San Juan de Dios generó que el personal que prestaba los servicios a la misma fueran considerados empleados públicos, además que no fue probado que las labores desarrolladas por la accionante fueran distintas a aquellas propias de los trabajadores oficiales, por lo que tampoco le eran aplicables las convenciones colectivas suscritas entre la Fundación San Juan de Dios y su sindicado de trabajadores.

La accionante considera que la sentencia SL14317-2017 (Rad. 51738) proferida el 13 de septiembre de 2017 configuró un defecto sustantivo porque desconoció la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional en relación con la problemática de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios (sentencias SU-484 de 2008, T-010 de 2012 y T-121 de 2016, y auto 268 de 2016), en la cual se establece la naturaleza privada de esta persona jurídica y de sus empleados, y la consecuente aplicabilidad de las convenciones colectivas suscritas.



Por este motivo, la accionante solicita anular la sentencia SL14317-2017 (Rad. 51738) proferida el 13 de septiembre de 2017 y ordenar a la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en su lugar profiera providencia casando la sentencia de segunda instancia.



La accionante allegó como pruebas copia de los siguientes documentos: sendas certificaciones emitidas por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y el Ministerio de Salud sobre el carácter privado de la Fundación San Juan de Dios; sentencia proferida el 19 de septiembre de 1985 (R.. 10950) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; Decreto 371 de 1998, Resolución número 1933 de 2001 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, de las decisiones de la Corte Constitucional a partir de las cuales formula la solicitud de amparo y de la sentencia SL14317-2017 (Rad. 51738) proferida el 13 de septiembre de 2017.2





RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS y vinculadas

  1. Bogotá Distrito Capital -Secretaría Distrital de Salud, vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto, solicitó denegar el amparo invocado, por cuanto no participaron en el proceso ordinario laboral 2006-00468.3

  2. El Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca, vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto, solicitó su desvinculación, comoquiera que el juez natural del proceso ordinario laboral 2006-00468 en debida forma resolvió el asunto.4

  3. El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto, informó que la sentencia que profirió el 31 de agosto de 2010 fue ajustada a derecho, y que el proceso se encuentra al despacho con el fin de dar cumplimiento a lo decidido mediante sentencia SL14317-2017 (Rad. 51738) proferida el 13 de septiembre de 2017.5 Allegó copia de las decisiones proferidas en el proceso ordinario laboral 2006-00468.6



  1. Bogotá Distrito Capital- Secretaría Jurídica Distrital, vinculada como tercero con interés legítimo en el asunto, solicitó denegar el amparo invocado por considerar que no se cumplen con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.7



  1. El apoderado del «Conjunto de Derechos y Obligaciones de la Extinta Fundación San Juan de Dios y sus establecimientos hospitalarios: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, Liquidado», vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto, solicitó declarar improcedente del amparo invocado, al considerar que...

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