SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102617 del 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842290902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102617 del 05-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102617
Fecha05 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1195-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1195-2019

R.icación n.° 102617

(Aprobación Acta No. 30)

Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por A.B.L., contra la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión de la sentencia SL18630-2017 (R.. 49964) proferida el 01 de noviembre de 2017, mediante la cual decidió no casar las decisiones proferidas en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 110013105003200800793 (en adelante proceso ordinario laboral 2008-00793).

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las autoridades, partes e intervinientes del referido proceso; y las autoridades encargadas de dar cumplimiento a la sentencia SU-484 de 2008, a saber: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, Liquidador del «Conjunto de Derechos y Obligaciones de la Extinta Fundación San Juan de Dios y sus establecimientos hospitalarios: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil», Departamento de Cundinamarca, Beneficencia de Cundinamarca y a Bogotá Distrito Capital -Secretaría Jurídica Distrital.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A.B.L., pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, con base en las decisiones adoptadas en el proceso ordinario laboral 2008-00793, siendo los siguientes los principales hechos de su solicitud:[1]

  1. La accionante interpuso demanda ordinaria laboral contra la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, encaminada a que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y que se presentó el fenómeno de la sustitución de empleador, para lograr así que la Beneficencia de Cundinamarca le reconociera y pagara las prestaciones sociales y convencionales que dejó de percibir.
  2. La demanda fue radicada bajo el número 110013105003200800793 y correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de primera instancia de 31 de agosto de 2010 absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones.
  3. La sentencia de primera instancia fue apelada por la accionante y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 15 de octubre de 2010.
  4. Contra esta decisión fue formulado recurso extraordinario de casación, el cual fue finalmente reasignado a la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
  5. La Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante sentencia SL18630-2017 (R.. 49964) proferida el 01 de noviembre de 2017, decidió no casar la sentencia de segunda instancia, al considerar que la censura formulada no logró desvirtuar que la nulidad de los Decretos mediante los cuales fue creada la Fundación San Juan de Dios generó que el personal que prestaba los servicios a la misma fueran considerados empleados públicos, además que no fue probado que las labores desarrolladas por la accionante fueran distintas a aquellas propias de los empleados públicos y trabajadores oficiales, por lo que tampoco le eran aplicables las convenciones colectivas suscritas entre la Fundación San Juan de Dios y su sindicato de trabajadores.

La accionante considera que la sentencia SL18630-2017 (R.. 49964) proferida el 01 de noviembre de 2017 configuró un defecto sustantivo porque desconoció la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional en relación con la problemática de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios (sentencias SU-484 de 2008, T-010 de 2012 y T-121 de 2016, y auto 268 de 2016), en la cual se establece la naturaleza privada de esta persona jurídica y de sus empleados, y la consecuente aplicabilidad de las convenciones colectivas suscritas.

Por este motivo, la accionante solicita anular la sentencia SL18630-2017 (R.. 49964) proferida el 01 de noviembre de 2017 y ordenar a la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en su lugar profiera providencia casando la sentencia de segunda instancia.

La accionante allegó como prueba copia de la sentencia SL18630-2017 (R.. 49964) proferida el 01 de noviembre de 2017 y de su constancia de notificación mediante edicto fijado el 15 de noviembre de 2017.[2]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS y vinculadas

  1. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá informó que el proceso ordinario laboral 2008-00793 se encontraba archivado, motivo por el cual remitió el asunto Centro de Servicios Administrativos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.[3]

  1. El Magistrado ponente de la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, solicitó denegar el amparo invocado pues la decisión censurada no fue arbitraria ni caprichosa.[4]

  1. La Secretaría Jurídica del departamento de Cundinamarca solicitó denegar el amparo invocado por cuanto su fundamento radica en una interpretación equivocada de las decisiones invocadas como precedentes aplicables a su caso.[5]

  1. El apoderado general del «Conjunto de Derechos y Obligaciones de la Extinta Fundación San Juan de Dios y sus establecimientos hospitalarios: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, Liquidado», solicitó declarar improcedente del amparo invocado al considerar que este se fundamenta en la discrepancia de criterios interpretativos, pues la decisión censurada sí tuvo en cuenta las jurisprudencia aplicable y no fue acreditado que la accionante se encuentre ante un perjuicio irremediable. Allegó copia de varios precedentes aplicables al caso.[6]

  1. La Coordinadora del Grupo de Archivo Central remitió en préstamo el proceso ordinario laboral 2008-00793.[7]

  1. La Secretaría Jurídica Distrital solicitó denegar el amparo invocado porque el asunto fue resuelto en el marco de un procedimiento en el que fueron respetadas todas las garantías.[8]

  1. La Secretaría Distrital de Gobierno solicitó su desvinculación como tercero con interés legítimo en el presente asunto.[9]

  1. El Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca, solicitó su desvinculación como tercero con interés legítimo en el asunto, comoquiera que la solicitud de amparo es respecto de una decisión judicial.[10]

  1. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público[11] y de Salud y Protección Social,[12] solicitaron declarar improcedente el amparo porque no tienen a cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones reclamadas por la accionante.

CONSIDERACIONES DE LA Sala

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por A.B.L., contra la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si contra la sentencia SL18630-2017 (R.. 49964) proferida el 01 de noviembre de 2017 por la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual no se casaron las decisiones que denegaron las pretensiones formuladas por la accionante en el proceso ordinario laboral 2008-00793, se configuran los...

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