SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002008-00065-01 del 08-04-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122030002008-00065-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Abril 2008 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008)
R..: expediente No. 05001-22-03-000-2008-00065-01
Se decide la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de fecha 15 de febrero de 2008, proferido por la Sala Octava Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por O.E.G.A. contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Invocando la vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna, la accionante solicita ordenar al Juez Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, que deje sin efecto las decisiones que ponen en riego sus derechos, con ocasión del proceso hipotecario promovido por el Banco Popular contra ella y el señor J.L.C.J..
Como fundamentos fácticos la accionante adujo que constituyó hipoteca abierta sin límite de cuantía a favor del Banco Popular para garantizar el pago de todas las obligaciones anteriores o posteriores a la fecha de constitución del gravamen que tuviere o llegare a tener con dicha entidad bancaria, pero para garantizar obligaciones adquiridas a título personal y no de terceros.
Agregó que después de constituida la hipoteca que la obligaba en nombre propio y no por obligaciones ajenas, el otro copropietario del 50% del inmueble hipotecado suscribió un pagaré a favor del Banco, el cual ella no signó en calidad alguna, el que por razones que ignora originó la litis que se adelanta ante el Juzgado accionado, quien libró mandamiento de pago por el capital del pagaré más intereses de mora.
Enfatizó que sin tener conocimiento de lo sucedido resultó representada en el proceso por C. ad litem, quien sin adelantar diligencia alguna para establecer su existencia y localización se allanó a las pretensiones de la demanda hipotecaria, es decir, que no contó con la mas mínima representación técnica; y que sólo se enteró de la demanda en su contra cuando el inmueble iba a ser secuestrado, habiendo presentado el 4 de septiembre de 2004, a través de apoderado, un incidente de nulidad sin que hubiera prosperado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, tras reseñar la forma como se tramitó el proceso y la vinculación de los demandados a éste, denegó la solicitud de amparo constitucional porque concluyó que en la actuación el funcionario accionado no incurrió en vía de hecho toda vez que el demandante estaba legalmente facultado para ejercer en el mismo proceso la acción personal originada en el derecho de crédito, contra el deudor de éste, y la real, nacida de la hipoteca contra el propietario del bien gravado, que fue precisamente lo que hizo; y porque, además, la actora en tutela no puede revivir a través de este mecanismo etapas procesales concluidas.
LA IMPUGNACIÓN
La accionante enfatiza que no cuenta con otro medio de defensa judicial porque la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada, por lo que la tutela resulta viable, toda vez que la conducta del operador jurídico es arbitraria y afecta de manera grave sus derechos, porque ella nunca suscribió el pagaré en el que consta la obligación con la cual se demandó y la garantía otorgada sólo fue para obligaciones constituidas a título personal y no para amparar obligaciones ajenas.
CONSIDERACIONES
1. Por lineamiento jurisprudencial de la Corte, la acción de tutela contra providencias judiciales sólo procede de manera excepcional y limitada en aquellos casos en que se verifique la existencia de una vía de hecho, siempre que tal actuación lesione los derechos fundamentales del accionante, en especial los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, además, se cumplan los requisitos de inmediatez en su ejercicio y agotamiento de los medios ordinarios de defensa...
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