SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40382 del 24-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874071915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40382 del 24-06-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 40382
Fecha24 Junio 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8099-2015
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente

STL8099-2015

Radicación No. 40382

Acta No.20


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015)


Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por LUZ MERY CAÑÓN SUÁREZ contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a la cual se vinculó al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD.


ANTECEDENTES


La accionante promovió la acción constitucional que estudia la Sala, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Señala la accionante, en síntesis, que instauró demanda ordinaria laboral contra el Edificio Ventura Propiedad Horizontal, la sociedad Escobar Salamanca & Cía Ltda y el señor H.R.S.P.; que de la referida demanda conoció el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de primera instancia, calendada el 28 de mayo de 2014, accedió a sus pretensiones; que posteriormente, mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2015, el Tribunal accionado revocó la sentencia de primera instancia, absolvió a las demandadas de las pretensiones dirigidas en su contra y la condenó en costas.


La accionante reprocha que el Tribunal accionado, al proferir la sentencia de fecha 23 de abril de 2015, desconoció, sin argumentos válidos, las normas laborales y constitucionales vigentes, proceder con el cual, a su juicio, vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo solicita a través de la presente acción. En consecuencia, solicita se reconozca la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Tribunal y se le ordene confirmar la sentencia que profirió el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, en el trámite del proceso ordinario número 2013 00097.


El 12 de junio de 2015 fue admitida la acción de tutela y se dispuso notificar a las accionadas y a todos aquellos que intervinieron en el proceso ordinario laboral en el que se profirieron las decisiones que se cuestionan.


Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, se recibió memorial suscrito por el representante legal de la sociedad Escobar Salamanca & Cía Ltda, quien...

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