SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00011-01 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874072526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00011-01 del 08-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00011-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3323-2018






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3323-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00011-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de febrero de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquillla, dentro de la acción de amparo promovida por A. de J.D. contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, la Notaría Segunda de S. –Atlántico, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos también de esa municipalidad, así como las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «vivienda digna» y a las «garantías del adulto mayor», presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al ordenar y practicar el remate del bien inmueble, según dice, de «su propiedad», identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-68245 del municipio de S. –Atlántico, y que fue cautelado dentro del litigio coercitivo instaurado por Beatriz Elena Miranda en contra de E.D.M..


Solicita entonces, que se declare la «ilegalidad del remate de [su] vivienda de fecha 28 de abril de 2017», y por contera, la «cancelación de las anotaciones Nos. 12 y 13 [del citado folio]» (fl. 8, cdno. 1).


2. Para sustentar su reclamo aduce en síntesis y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que el 15 de abril de 1995 compró el predio ubicado en «la carrera 27 No. 22 – 92» del municipio de S. al señor Efraín Diazgranados Manjarres, sin que la negociación se hubiere instrumentalizado a través de la respectiva escritura pública.


Indica que el 31 de julio del año 2001 se presentó en su casa la Inspectora de Policía del mentado municipio, en asocio con el secuestre designado dentro del compulsivo cuestionado, con el fin de adelantar la diligencia de secuestro del mismo, por lo que se comunicó con el vendedor del predio, quien le aseguró que «arreglaría el problema», lo cual nunca ocurrió, pues lo cierto es que el inmueble fue subastado a través de la Notaría Segunda de S., la cual obró como comisionada del Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla...

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