SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56413 del 03-10-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL16421-2017 |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 56413 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL16421-2017
Radicación n.° 56413
Acta 36
Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 31 de enero de 2012, en el proceso que le instauró M. TORRES NIEVES.
- ANTECEDENTES
Maribel Torres Nieves promovió proceso ordinario en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el fin obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez en forma vitalicia, el pago del retroactivo pensional, los intereses moratorios y la indexación. (f.º 2 del cuaderno principal).
Apoyó sus peticiones en los siguientes hechos: que se encuentra afiliada como cotizante al AFP Porvenir S.A., desde junio de 2002; que desde abril de 2006 padeció una enfermedad de origen común, mientras prestaba servicios para la empresa Cootrasin; que sufrió una isquemia cerebral con cuadrantopsia superior izquierda, además cursa un cuadro depresivo de comportamiento progresivo, conforme las conclusiones de la junta médica de Coomeva EPS; que la ARP Seguro de Vida Alfa S.A., le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 64.28% de origen común, y con fecha de estructuración el 21 de abril de 2006; que cotizó 110.28 semanas en los tres años previos a dicha invalidez; que solicitó a la accionada el reconocimiento de la pensión, petición que fue adversa por no estar acreditado el requisito de fidelidad al sistema general de pensiones, sin embargo, esta exigencia fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-428/09 y que le asiste el derecho a dicha prestación. (f.º1 a 12 del cuaderno principal).
Al dar respuesta a la demanda, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió aquellos relacionados con la afiliación de la actora a dicho fondo, empero desde el 21 de agosto de 2002, la calificación de pérdida de capacidad laboral en un 64.28%, la fecha de estructuración, las semanas cotizadas, la reclamación sobre reconocimiento de la pensión de invalidez que elevó la demandante, y el incumplimiento del requisito de fidelidad. Sobre los restantes adujo no ser ciertos.
A su favor, propuso como excepciones las de inexistencia de las obligaciones, carencia de causa para pedir y prescripción. (f.º 40 a 47 del cuaderno principal).
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de 4 de febrero de 2011, condenó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., al reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común en favor de la señora M.T.N., a partir del 21 de abril de 2006, en cuantía de $408.000, así mismo, a pagar la suma de $31.880.600 por concepto de las mesadas pensionales causadas entre el 21 de marzo de 2006 y febrero de 2011, e interés moratorios por un valor de $2.188.048,oo causados a partir del 19 de octubre de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2011. (f.º 138 a 147 del cuaderno principal).
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